SAP Tarragona 90/2022, 5 de Enero de 2022
Ponente | MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI |
ECLI | ECLI:ES:APT:2022:1214 |
Número de Recurso | 399/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 90/2022 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación núm. 399/2021 - 3
Juicio Rápido núm. 7/2020
Juzgado de lo Penal 1 de DIRECCION000
S E N T E N C I A núm. 90/2022
Tribunal.
Magistrados,
María Concepción Montardit Chica (Presidente)
Jorge Mora Amante
Maria Joana Valldepérez Machí (Ponente)
En Tarragona, a 5 de enero de 2022
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por Dña. Erica, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendida por la Letrada Sra. Damián Romero, y por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de DIRECCION000, en el Juicio Rápido núm. 7/2020, seguido por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos relativos a la salud del art. 197.2 y 3 del CP, contra D. Luis Carlos,
representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tous Estany y defendido por el Letrado Sr. Mateo Bueno.
Ha sido ponente la Magistrada Suplente Maria Joana Valldepérez Machí.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" ÚNICO.- El acusado Luis Carlos, nacido el NUM000 de 1.982, con D.N.I. NUM001, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, mantuvo una relación sentimental análoga a la conyugal con Erica ya finalizada hace más de diez años. La separación de la pareja distó mucho de ser amistosa, habiéndose interpuesto por la Sra. Erica distintas denuncias, algunas de las cuales dieron lugar a la incoación de procedimientos penales, algunos de los cuales terminaron en sentencias condenatorias. Entre ellas, la que alcanzó firmeza en fecha 22 de julio de 2.014 en la que se condenaba al encausado por un delito de maltrato habitual sobre la mujer (ejecutoria 319/2014 del Juzgado lo Penal no 2 de DIRECCION000 ), o la que fue firme en fecha 18 de julio
de 2.011, por delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (Ejecutoria 205/2011 del Juzgado de lo Penal no 1 de DIRECCION000 )
Entre los días 26 y 28 de noviembre de 2.019, el acusado, publicó en la red social de Facebook, en su perfil público " Luis Carlos " y respecto del que tenía en esa fecha 991 amigos o seguidores, determinados comentarios sobre la Sra. Erica y los problemas que tras la separación había tenido con la misma.
Así, por una parte publicó una captura de pantalla de una parte del escrito de acusación que el Ministerio Fiscal presentó en el procedimiento que dio lugar a la ejecutoria 319/2014 antes referida, aludiendo equívocamente a que era la primera denuncia que había presentado 10 años antes su ex pareja, lo que dio lugar a comentarios por parte de algunos seguidores.
Igualmente, publicó una captura de pantalla del fallo de una sentencia absolutoria de juicio de faltas, con el comentario " cuando te absuelven de una falsa denuncia y después resulta que en vez de condenar a la mujer que a (sic) cometió injurias y un delito de falso testimonio, se va rositas para casa. Luego dicen que una mujer nunca denuncia falsamente... ", lo que dio lugar a algunos comentarios entre sus seguidores, entre otros de Apolonio quien publicó en relación al contenido del escrito referido del Ministerio Fiscal " saps que jo no se massa cosa...Perd tota la credibilitat quan diu: que menyspreaves el menjar, si s'hagués fet podría tenir raó i passejar amb una adolescent sí es delicte. Queda poc per acabar el conflicte, força"
A la que el acusado contestó: " Jo tira menjar a la basuraaaa....
Ujuuuuu ni de coña. Tot lo demes tampoc pero Apolonio tens raó ja queda poc per cavar i et penjo un document molt bonic", siendo que a continuación, colgó una foto de un documento expedido por la Generalitat de Catalunya, Departament de Benestar social i Família que contenía un Resumen del Dictamen Técnico facultativo de la revisión del grado de discapacidad de una persona cuyos datos personales se encontraban borrados, en cuyo apartado " Avaluació" se expresaba que esa persona tenía una deficiencia que era alteración de la conducta, siendo el diagnóstico, trastorno de personalidad, con etiología idiopática que daba lugar a un grado de discapacidad total del 33% y que pertenecía a Erica . A pesar de haber anonimizado el documento, la identidad de la persona a la que pertenecía tal evaluación no creó ninguna duda, pues uno de los seguidores, Apolonio comentó a continuación, " Clar, té el mínim per cobrar una paga, no perdre la custodia... perquè sap que al final será compartida..."
El acusado, había tenido acceso al documento en el marco de un procedimiento judicial civil de modificación de medidas en torno a la custodia del hijo que había tenido con la Sra. Erica ."
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Carlos, como autor penalmente responsable de un delito de DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS del artículo 197.2 y 3 del C.P concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del
artículo 23 del C.P y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del C.P a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Así mismo, a la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Erica, a cualquier lugar en que se encuentre, domicilio, lugar de trabajo, y cualquiera que frecuente por un plazo de 3 años, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por un plazo de 3 años.
Se condena al acusado al abono de las costas procesales que se hubieran devengado en la presente instancia incluyéndose las de la acusación particular".
Contra la mencionada sentencia se interpusieron sendos recurso de apelación, por parte de la acusación particular de Dña. Erica y por el Ministerio Fiscal, fundamentándolos en los motivos que constan en sus respectivos escritos articulando el recurso.
Admitidos ambos recursos y dado traslado por cinco días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, se ha presentado por parte del Ministerio Fiscal escrito de adhesión al escrito de apelación interpuesto por la acusación particular. Por su parte, D. Luis Carlos ha formulado escrito de oposición a los recursos de apelación interpuestos, mostrando su conformidad con la resolución recurrida, solicitando
sea confirmada íntegramente.
Elevado el asunto a esta Audiencia Provincial de Tarragona y turnado a esta Sección Cuarta, se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal, en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para la votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
1.1 Es objeto de recurso de apelación la sentencia que condena al Sr. Luis Carlos como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos relativos a la salud del art. 197.2 y 3 del CP.
1.2 La apelante Sra. Erica alega como motivos de su recurso el quebranto de normas y garantías procesales por aplicación indebida del art. 197, 2, 3 y 5 del CP, considerando que la sentencia impugnada incurre en el vicio de incongruencia entre el fallo condenatorio, los hechos probados y la prueba practicada en el plenario, e incurriendo la Juzgadora de instancia en error en la valoración de la prueba. En concreto, alega contravención del art.
197.5 del CP, aplicación indebida del art. 21.7 del CP y falta de motivación suficiente en cuanto a la desestimación del daño moral y la indemnización correspondiente, con contravención del art. 116 del CP. Por todo ello, solicita que se dicte sentencia en esta alzada en la que se condene al Sr. Luis Carlos como autor de un delito de descubrimiento y revelación de los artículos 197.2 y 3 del CP con la agravante contenida en el art. 197.5 de CP, a la pena de 4 años y 9 meses de prisión, así como que se incluyan como hechos probados la concurrencia del daño moral en la persona de Dª Erica y se condene al sr. Luis Carlos al pago de una responsabilidad civil de 10.000 euros.
1.3 Por su parte, el MINISTERIO FISCAL manifiesta en su escrito de interposición de recurso de apelación que no se alza contra la valoración de la prueba realizada por la Juzgadora a quo que comparte, sino que funda su recurso en la existencia de un "error de subsunción de los hechos probados en el precepto legal que a su juicio resulta aplicable y que de ser estimado, llevaría a agravar la condena impuesta en la sentencia ahora recurrida", razón por la que entiende infringido el art. 197.5 del CP al no apreciar la sentencia recurrida la concurrencia del tipo agravado contemplado en el apartado 5 del art. 197 CP. En consecuencia, se solicita por el Ministerio Fiscal que se dicte en esta alzada una nueva sentencia a fin de que se aplique a los hechos probados el párrafo 5 del art. 197 CP, con la consiguiente agravación de la pena de prisión impuesta en la sentencia de instancia, interesando que se le imponga al acusado una pena de cuatro años de prisión.
2.1 Delimitado el objeto devolutivo de los recursos, analizará el Tribunal, en primer lugar, el motivo común alegado en ambos recursos de apelación, esto es, la infracción del art. 197.5 del CP por inaplicación del subtipo agravado a la vista de la clase de datos revelados relativos a la salud, amparándose en el citado precepto que establece "5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de...
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