STSJ Castilla y León 954/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución954/2022
Fecha26 Julio 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00954/2022

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000322

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000354 /2019 /

Sobre: URBANISMO

De D./ña. FORO DE IZQUIERDAS-LOS VERDES

ABOGADO JOSE MANUEL SERRANO VALIENTE

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, EL CORTE INGLES, S.A., INSTITUTO DE VIVIENDA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO, ANGEL MINGO HIDALGO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,, JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA,

S E N T E N C I A Nº 954

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el presente recurso seguido con el nº 354/2019 en el que se impugna:

La ORDEN FYM/76/2019, de 19 de enero, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, en la Avenida de María Auxiliadora, publicada en el Boletín Of‌icial de Castilla y León de 7 de febrero de 2019.

Son partes :

Como recurrente el Partido "FORO DE IZQUIERDAS- LOS VERDES" representado por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y asistido por el Letrado Sr. Serrano Valiente

Como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA YLEÓN, representada y defendida por Letrada de su Servicio Jurídico.

Como codemandados:

- el AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Benavente Cuesta.

- la entidad EL CORTE INGLÉS S.A. representada ante esta Sala por el Procurador Sr. Tejerina Sanz de la Rica y defendida por el Letrado Sr. Mingo Hidalgo.

- el INSTITUTO DE LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE DEFENSA (INVIED O.A.), representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Of‌icial de Castilla y León de 6 de mayo de 2019 a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso:

  1. - Se declare nula de pleno derecho la ORDEN FYM/76/2019, de 19 de enero, por la que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, en la Avenida de María Auxiliadora por haber incurrido dicha disposición de carácter general en "infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder".

  2. - Se declare la obligación del Ayuntamiento de Salamanca de sustituir la ordenación anulada por otra que deberá presentar a aprobación inicial que deberá presentar en el plazo de tres meses desde la f‌irmeza de la sentencia en la que el suelo del ámbito de la Modif‌icación derogada sea clasif‌icado como Suelo Urbano No Consolidado.

  3. - Que se condene a la totalidad de las costas a las administraciones demandadas por mitad

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por la representación procesal de la mercantil codemandada EL CORTE INGLÉS S.A. se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma e interesando el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

Por la Abogacía del Estado en representación del INSTITUTO DE LA VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE DEFENSA (INVIED O.A.) también se contestó a la demanda interesando la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la parte actora.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

Habiéndose recibido el procedimiento a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2022.

SEXTO

En las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal del Partido "FORO DE IZQUIERDAS- LOS VERDES", la ORDEN FYM/76/2019, de 19 de enero, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación nº 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, en la Avenida de María Auxiliadora -Modif‌icación 14-, publicada en el Boletín Of‌icial de Castilla y León de 7 de febrero de 2019, pretendiendo la parte actora que se anule dicha Orden en su totalidad por incumplimiento de lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León -LUCYL-, así como que se declare la obligación del Ayuntamiento de Salamanca de sustituir la ordenación contenida en la referida Orden por otra en la que el suelo del ámbito de esa Modif‌icación nº 14 sea clasif‌icado cono Suelo Urbano No Consolidado. Y, una vez expuestos los antecedentes considerados pertinentes, aduce en apoyo de esta pretensión anulatoria que si bien los terrenos comprendidos en el ámbito de la citada Modif‌icación 14 del PGOU de Salamanca se encuentran completamente urbanizados y casi en su totalidad edif‌icados, no han resultado incorporados al suelo urbano consolidado de forma legal por no haberse cumplido las exigencias normativas urbanísticas, y por ello no pueden ser clasif‌icados, sin más, como Suelo Urbano Consolidado -SUC-, que es lo que resulta de la Modif‌icación 14 cuya anulación se pretende, sin que se realicen actuaciones que permitan llevar a cabo el justo reparto de benef‌icios y cargas, que es la esencia del urbanismo. Niega la existencia de la justif‌icación de un interés público para llevar a cabo la clasif‌icación de los terrenos como SUC, y no puede servir como fundamento para dicho interés el quebranto económico que pueda sufrir una empresa privada. Mantiene la parte recurrente que una vez anulado el planeamiento del Sector 37 de Suelo Urbano No Consolidado -SUNC- de la revisión del PGOU de Salamanca por sentencia de esta Sala, recobra su vigencia el planeamiento del PGOU de Salamanca de 1984, de manera que previéndose en esos terrenos con la Modif‌icación nº 14 una ordenación sustancialmente diferente a la establecida en aquel, los mismos han de ser categorizados como SUNC.

Se oponen a estas pretensiones la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca, la mercantil EL CORTE INGLÉS S.A. -ECI- e incluso el Abogado del Estado en la representación del Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Defensa, INVIED O.A., manteniendo que el suelo de la Modif‌icación nº 14 pertenece a la categoría de SUC, debiendo estarse para ello al estado del propio suelo al estar urbanizado en su totalidad e integrarse en la red de dotaciones y servicios del núcleo de población, contando con acceso público integrado en la malla urbana, cuestión no negada en la demanda, en la que se plantea si los citados terrenos han resultado integrados de forma legal al haberse anulado los instrumentos de planeamiento en cuya virtud se operó la transformación de dichos terrenos. Mantienen que se han cumplido los deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas al haberse costeado las obras de urbanización, completadas y recepcionadas en este caso por el Ayuntamiento, haberse entregado suelo para dotaciones y el excedente de aprovechamiento, y que este cumplimiento es mayor que el que determinaría una nueva ordenación como SUNC, ya que la Modif‌icación nº 14 reduce el aprovechamiento del ámbito a 34.523 m2, habiéndose cumplido los deberes correspondientes a un aprovechamiento superior, que es el que se concretaba en el planeamiento anulado. Se insiste en la necesidad de ordenar un Sector que había quedado sin ordenación urbanística en virtud de la sentencia de esta Sala del año 2011, debiendo aplicar para ello el criterio jurisprudencial de prevalencia de la realidad física existente, que no viene sino a corroborar en este caso la categoría de SUC, y habiéndose cumplido los deberes urbanísticos por parte del ECI.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones que se han suscitado resulta oportuno hacer un resumen de los antecedentes de hecho que han venido sucediéndose respecto del terreno que ordena la Orden impugnada.

  1. Mediante Orden de 22 de febrero de 1984 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León se aprobó def‌initivamente la Revisión y Adaptación del Plan General (Municipal) de Ordenación Urbana de Salamanca -PGOU/84-. En el mismo la parcela del...

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