SAP Barcelona 398/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2022
Fecha13 Julio 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120060002192

Recurso de apelación 3/2022 -A

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 165/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012000322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012000322

Parte recurrente/Solicitante: Gonzalo, Modesta

Procurador/a: Jesus Bley Gil, Rafael Taulera Salvador

Abogado/a: Iolanda Pineda Ballo, Carla Pérez-Esqué Sansano

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 398/2022

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Margarita B. Noblejas Negrillo Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 13 de julio de 2022

Rollo de Apelación n.: 3/2022

Objeto del recurso: apelante: improcedente extinción de la pensión compensatoria o reducción a 500 euros al mes: impugnante: extinción de los alimentos a favor de hija mayor de edad

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de febrero de 2021 el Sr. Gonzalo presentó demanda en la que solicita la extinción de la pensión compensatoria y de los alimentos a favor de hija mayor de edad. Relata que, divorciados los litigantes en 1999 y con dos hijas, Ruth (con grado de disminución del 82%) y Sonia, nacidas en 1982 y 1986, se rigen por sentencia de 2006 que aprobó convenio regulador. En 1995 y tras 16 años de convivencia, se f‌ijó pensión compensatoria de 240,40 euros al mes; en 1996, de 90.000 pesetas (540,91 euros), más dos pagas extras de 50.000 (300,50 euros); en 2000, por convenio se aumentó ( contra legem, af‌irma), a 110.000 pesetas (6.611 euros), más dos pagas extras de 50.000 (300,50 euros); en 2006, quedó f‌ijada en 1.000 euros (actualizados, 1.042). Lleva 26 años abonando pensión compensatoria, con solo 16 de matrimonio. Ref‌iere su inminente jubilación (de 5.370 euros de nómina pasará a máximo 3.129 al mes de pensión de jubilado). Sostiene la naturaleza temporal de la pensión compensatoria y af‌irma que se ha asumido ya la función reequilibradora. Añade que los alimentos de la hija mayor son de 480 euros (actualizados, 500 ). La madre es la tutora y percibe subsidios, por lo que demanda también la extinción de esta pensión de alimentos.

    La demandada contesta y dice que la hija tiene reconocido un 85% de discapacidad física y psíquica y necesita el auxilio de tercero para las actividades básicas de la vida diaria. La sentencia de 1999, dice, denegó la temporalidad de la pensión compensatoria establecida y sostiene que su aumento posterior no es contra legem, pues se pactó, que no tiene límite temporal y que tuvo que ciudad a la hija discapacitada y a la otra, con anorexia - bulimia, por lo que no se pudo incorporar al mercadlo laboral. Añade que ha sufrido un cáncer del que tiene secuelas y le ha provocado una discapacidad del 33%. Ref‌iere las dolencias de la hija, su salud frágil y la necesidad de atención continua, lo que dice constituye su "trabajo". Invoca la concurrencia de circunstancias excepcionales. Admite recibir 593,40 euros al mes por hijo a cargo y una ayuda de unos 200 euros al mes de la Ley de la Dependencia y ref‌iere los gastos que comporta la atención de la hija.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 30 de julio de 2021, valora la situación del padre (en especial, que se jubilará y ganará menos, pero que tiene plan de pensiones y propiedades) y de la madre (en concreto, las ayudas por la hija, saldos bancarios y plan de pensiones) y entiende adecuado acordar la extinción de la pensión compensatoria porque no es vitalicia, la madre pudo buscar algún trabajo (la hija acude a un centro de día de 11 a 19 horas), tenía 38 años al separarse, la duración de pensión ha sido suf‌iciente, el padre se jubila y disminuirá ingresos y la madre cotiza como cuidadora al Seguridad Social. En cuanto a los alimentos de la hija, sostiene la jueza que, aunque percibe una prestación la madre ya no percibirá la compensatoria y hay que cubrir las necesidades de la hija. En suma, estima en parte la demanda y extingue tan solo la pensión compensatoria.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    2.1 La primera recurrente insiste en que la pensión es indef‌inida y reitera sus argumentos de defensa. Sostiene que, aunque la hija acuda a un centro, con frecuencia tiene que recogerla por crisis, encontrarse mal o tener el periodo menstrual (doloroso), lo que lo hace incompatible con un trabajo. De forma subsidiaria, pide que se f‌ije la pensión en 500 euros al mes o en la otra cantidad que se estime procedente.

    La parte apelada se opone al recurso y def‌iende la sentencia. Reitera sus argumentos y valora el resultado de los interrogatorios. Impugna la sentencia para pedir que se declare también la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor, o subsidiariamente su reducción, por cuanto tiene derecho a subsidios y prestaciones y disfruta de ahorros. Reitera su valoración sobre datos económicos.

    La madre se opone a la impugnación y def‌iende la procedencia de la pensión de alimentos para la hija, discapacitada.

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 4 de enero de 2022. Se ha admitido parcialmente prueba documental. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 12 de julio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DURACION DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

    Hemos admitido que con pensiones de duración indef‌inida se pueda ver colmado el desequilibrio...

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