SAP Barcelona 437/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2022
Fecha01 Julio 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208165959

Recurso de apelación 862/2021 -A2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 470/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012086221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0658000012086221

Parte recurrente/Solicitante: Seraf‌ina

Procurador/a: Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate

Abogado/a: SILVIA GONZALEZ DE AGÜERO CASTAÑER

Parte recurrida: Roque

Procurador/a: Monica Banque Bover

Abogado/a: Graciela Bujía

SENTENCIA Nº 437/2022

Magistrados Ilmos.:

Dª Ana Mª García Esquius D. Vicente Ballesta Bernal

Dº Raquel Alastruey Gracia (Ponente)

Barcelona, 1 de julio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 470/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate, en nombre y representación de Seraf‌ina contra Sentencia de fecha 23/04/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mónica Banque Bover, en nombre y representación de Roque .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Roque contra DÑA. Seraf‌ina, debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio de ambos litigantes, celebrado el 5 de febrero de 2.011, con todos los efectos legales y los particulares siguientes:

  1. - Se acuerda la revocación de todos los consentimientos y poderes de los cónyuges haya podido otorgarse, el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.

  2. - La potestad parental sobre el hijo menor Carlos José la ostentarán ambos progenitores de forma compartida.

  3. - La guardia y custodia sobre el hijo se atribuye al Sr. Roque .

  4. - En cuanto al régimen de estancias y comunicaciones del menor con la madre, ésta podrá tener con ella al menor los f‌ines de semana alternos, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 19 horas. Este régimen es subsidiario a cualquier otro que puedan acordar los progenitores, teniendo en cuenta la opinión del hijo.

  5. - La contribución de los progenitores a los alimentos de los hijos comunes se establece en los siguientes términos:

    1. La Sra. Seraf‌ina está obligada al pago de la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (100 euros) mensuales, en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor Carlos José .

    2. El Sr. Roque está obligado al pago de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común Bernarda .

    3. Para hacer efectivas estas cantidades, se acuerda que el Sr. Roque abone la cantidad de CINCUENTA EUROS (50 euros) mensuales entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Seraf‌ina .

    4. Ambas pensiones se actualizarán de forma automática en enero de cada año, conforme a las variaciones del IPC de Barcelona, y se establecerá qué cantidad ha de ser abonada conforme a este mismo criterio.

  6. - Los gastos extraordinarios de ambos hijos serán sufragados por los progenitores en proporción del 50 %. Se considerarán como tales los gastos sanitarios (dentista, oftalmólogo, oculista, ortopedia, y similares) o médicos no cubiertos por la seguridad social, que sucedan y que sean necesarios; y cualquier otro gasto necesario e imprevisible, debiendo el progenitor que efectúa el gasto presentar los oportunos recibos o presupuestos previos de su coste.

    No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/06/2022. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Raquel Alastruey Gracia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada, salvo que resulten contradichos por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Objeto de controversia en esta alzada es la contribución de los progenitores para atender las necesidades de sus dos hijos: Bernarda, nacida el NUM000 de 2002 y Carlos José, nacido el NUM001 de 2004,...

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