SJMer nº 4 712/2022, 1 de Julio de 2022, de Barcelona

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:7245
Número de Recurso2526/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549464

FAX: 935549564

E-MAIL: mercantil4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198030856

Procedimiento ordinario - 2526/2019 -MI

Materia: Otras Demandas materia sociedades mercantiles y cooperativas

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2239000004252619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Concepto: 2239000004252619

Parte demandante/ejecutante: Íñigo, IMAGINE SOUND S.L.U

Procurador/a: Ines Casado Güell, Ines Casado Güell

Abogado/a: Guillermo Bayas Fernández Parte demandada/ejecutada: Leonardo, Leovigildo, MISS MOLLY S.L., Mariano

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 712/2022

En Barcelona, a 1 de julio de 2022

Objeto del proceso: Sociedades. Arrendamiento de servicios. Responsabilidad de administradores. Acción individual de responsabilidad del artículo 241 de la LSC. Administrador de hecho. Doctrina del levantamiento del velo.

Magistrado Titular: don Alfonso Merino Rebollo

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Se presentó ante el Decanato de Barcelona por la representación procesal de Íñigo e Imagine Sound, S. L. U., demanda contra Miss Molly, S. L., y Leonardo, Leovigildo y Mariano .

SEGUNDO

Por decreto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a los demandados para que contestaran en el plazo de 20 días. Mediante escrito, la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, se citó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa.

El día señalado tuvo lugar la celebración de la mencionada Audiencia, compareciendo ambas partes, no llegando a un acuerdo en la misma y procediéndose a la proposición y admisión de prueba con el resultado que consta en autos, f‌ijándose el acto de juicio.

El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio practicándose las pruebas que fueron admitidas en la audiencia previa, quedando las actuaciones vistas y conclusas para sentencia.

No se ha podido dictar la sentencia en plazo debido a la complejidad del asunto y a la abultada cantidad de trabajo que existe actualmente en los Juzgados Mercantiles de Barcelona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso y objeto del debate.

  1. El objeto del proceso versa sobre una acción personal de reclamación de cantidad a una sociedad por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios y a su administrador social en base a la acción individual de responsabilidad, así como a los administradores del hecho de conformidad con la doctrina del levantamiento del velo.

  2. La actora manif‌iesta que mantuvo con la entidad Miss Molly, S. L., relaciones comerciales consistentes en un contrato de arrendamiento de servicios para que el actor el señor Íñigo actuara como disc jockey en la discoteca Amnesia sita en Ibiza durante 13 sesiones entre el 21 de junio y el 13 de septiembre de 2019 en un evento denominado Vagabundos. Alega que el contrato se f‌irmó el 3 de junio de 2019 y establecía que la entidad Miss Molly debía abonar una serie de honorarios al señor Íñigo, como artista, y a la entidad Imagine, como agente. Af‌irma que la entidad Miss Molly incumplió sus obligaciones de pago, por lo que el 10 de agostó de 2019 los actores enviaron un burofax a dicha entidad por el que resolvían el contrato, aceptando realizar una última sesión el 16 de agosto de 2019 por unos honorarios inferiores a los pactados. Los actores reclaman a Miss Molly y diferentes cantidades por las sesiones realizadas, por penalizaciones, lucro cesante y bonus. Asimismo, reclaman las mismas cantidades al administrador social de Miss Molly, el señor Mariano, en base a la acción individual de responsabilidad social. Y a los señores Leonardo y Leovigildo por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo al considerarlos administradores de hecho de la citada entidad, pues aducen que todas las negociaciones del contrato y las sesiones se llevaron a cabo con éstos

  3. Frente a ello los demandados aducen, sustancialmente, que han sido los actores los que han incumplido el contrato, se oponen a las cantidades reclamadas de contrario y sostienen que no concurren los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción de responsabilidad individual ni la acción de responsabilidad contra los supuestos administradores de hecho por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario.

SEGUNDO

Sobre la deuda de la entidad Miss Molly, S. L.

  1. La primera cuestión objeto de controversia radica en determinar la eventual existencia de una deuda de la mercantil Miss Molly, S. L., con respecto a la actora.

  2. La relación jurídica que unía a la actora con la demandada ha sido tradicionalmente calif‌icada en el terreno jurídico de contrato de arrendamiento de servicios, encuadrable dentro del art. 1544 del Código Civil, a tenor del cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por un precio cierto, como así convinieron las partes hoy en litigio. Aunque el precepto no especif‌ica los servicios que pueden ser prestados debe entenderse incluidos en él los servicios de cualquier clase y jerarquía, tratándose de un contrato bilateral, consensual, conmutativo, oneroso y cuya estructura jurídica la constituye precisamente la prestación de un servicio y la contraprestación de un precio, su objeto viene determinado por la específ‌ica actividad contratada, encuadrado en el grupo de los contratos en los que las relaciones tienen muy especialmente en cuenta el principio "intuitu personae" y que pueden resolverse por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, contratos que se rigen por lo pactado y en defecto de pacto, fundamentalmente por las normas de los artículos 1.544 y 1.583 CC ( SSTS 30 marzo 92, 20 julio y 12 mayo 97).

  3. La prestación de servicios, como relación personal " intuitu personae " incluye el deber de cumplirlos y un deber de f‌idelidad que deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil y que imponen al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y

    supone el cumplimiento correcto; de ello se desprende que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional ( STS de 28 de enero de 1998).

  4. Todo ello implica que en estos contratos la prestación no se efectúa en el momento mismo de la perfección del contrato sino que la arrendataria de los servicios se obliga a ello y se compromete a llevarlos a cabo no solo en el tiempo en que rige el pacto (cuando se trata lógicamente de un arrendamiento de servicios por cierto tiempo), sino también a cumplir y ejecutar lo que asumió y a lo que estrictamente se comprometió ( STS de 24 de diciembre de 1994).

  5. En el presente caso, los actores y la entidad demandada Miss Molley se encontraban ligadas por un contrato de arrendamiento de servicios, por medio del cual el actor, el señor Íñigo, actuaría como disc jockey en la discoteca Amnesia sita en Ibiza durante 13 sesiones entre el 21 de junio y el 13 de septiembre de 2019 en un evento denominado Vagabundos. Dicho contrato aparece probado por el documento 12 y 12bis aportado por la actora. El citado contrato ha sido resuelto por mutuo disenso de las partes a través de varios burofaxes que se han intercambiado entre ellas (ex art. 281.3 LEC).

  6. La parte actora considera que procedía resolver el contrato porque la parte demandada había incumplido sus obligaciones contractuales en base a lo previsto en el art. 1124 del Código Civil, así como exigirle el pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

  7. El artículo 1124 del Código Civil, establece que la facultad de resolver las obligaciones se encuentra implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños y el abono de intereses en...

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