AAN 357/2022, 21 de Julio de 2022

PonenteJUAN CARLOS CAMPO MORENO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2022:6800A
Número de Recurso342/2022

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 342/2.022

NIG 28079-27-2-2022-0001243

DIMANANTE DE D.P. 42/2022 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6

AUTO Nº 00357/2022:

(AUTO Nº 327/2022 DEL LIBRO DE APELACIONES)

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Juan Carlos Campo Moreno (Ponente)

En la ciudad de Madrid, a veintiuno de julio del año dos mil veintidós.

HECHOS
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 21 de junio del corriente año, por el cual: Se acuerda declarar incompetente este juzgado para el conocimiento de la querella presentada, procediéndose al archivo de las presentes actuaciones.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso, por la representación procesal de las querellantes, VENALTA CAPITAL S.L., ANTHOPHILA CAPITAL S.L. D. Anibal y D. Apolonio, recurso de apelación, solicitando que, con expresa estimación de los motivos esgrimidos en el cuerpo del escrito de recurso, se revocase el Auto recurrido, acordando la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos denunciados en su escrito de querella y su admisión a trámite, junto a lo demás que en Derecho procediera.

  3. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

  4. - Se elevó testimonio de particulares a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y me fue turnada la ponencia, procediéndose a la deliberación y votación del recurso por el Tribunal el día de la fecha, con el resultado que a continuación se expresa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Las ahora recurrentes relatan en sus escritos de querella y de recurso la supuesta comisión por los querellados de diversos hechos dolosos, constitutivos a su criterio de delitos económicos que producen o pueden producir grave repercusión en la seguridad del tráf‌ico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia, y delitos conexos con estos.

Así centrada la cuestión, el recurso de apelación que nos ocupa no podrá ser estimado, pues tales hechos, imputados por las querellantes a los querellados, no pueden sustentar prima facie, a criterio de la Sala, la competencia jurisdiccional de esta Audiencia, rechazada por el Juzgado Central de Instrucción en la resolución recurrida.

Y ello, por cuanto que, debe ser objeto de, y conocerse en, una sola causa penal, en aras a no romper la continencia de la misma. Otorgando, el denominado "principio de ubicuidad", competencia para la instrucción de la causa al Juez de cualquiera de las jurisdicciones en que se hubiera realizado algún elemento del tipo delictivo (habiendo tenido lugar la supuesta prolongada conducta dolosa objeto de querella tanto en el extranjero como en el territorio nacional, como veíamos supra); siendo la jurisdicción de esta Audiencia Nacional residual y de interpretación restrictiva, según tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia.

Y tampoco, a criterio del Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 65.1º c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que también se alega en el recurso, puede atribuirse a esta Audiencia Nacional la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de querella, pues no se está con claridad ante un supuesto delictivo que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráf‌ico mercantil, en la economía nacional o el perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia", como exige para su aplicación dicho apartado del precepto.

Como señaló el TS en Auto de 25 de enero de 2017, haciendo referencia a una doctrina inveterada de la Sala (por todas la de 27 de abril de 1998) decíamos que el primer estadio hermenéutico, el gramatical, entiende que generalidad de personas no es equivalente a pluralidad de personas. Generalidad, del latín, "generalitas", " generalitatis ", supone equivalencia a universalidad, siendo utilizada por los escritores romanos como semejante a...

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