SAP La Rioja 121/2022, 14 de Julio de 2022
Ponente | JOSE CARLOS ORGA LARRES |
ECLI | ECLI:ES:APLO:2022:197 |
Número de Recurso | 35/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 121/2022 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
SENTENCIA: 00122/2022
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296 568
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MVE Modelo: 787530
N.I.G.: 26089 73 2 2014 0004582
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2018
Delito: MALVERSACIÓN
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL, Carlos Ramón, Luis Angel, Urbano, Urbano, AYUNTAMIENTO VIGUERA AYUNTAMIENTO VIGUERA, AYUNTAMIENTO VIGUERA AYUNTAMIENTO VIGUERA
Procurador/a: D/Dª,,,,,, EVA NORTE SAINZ, EVA NORTE SAINZ Abogado/a: D/Dª,,,,,,, MARIA ELISA SAENZ RODRIGUEZ Contra: Juan Luis
Procurador/a: D/Dª VIRGINIA CASTILLO DOÑATE Abogado/a: D/Dª ANA REBOIRO MARTINEZ-ZAPORTA
SENTENCIA Nº 121 DE 2022
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente Accidental
D. RICARDO MORENO GARCÍA Magistrados
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
D. JOSÉ CARLOS ORGA LARRÉS
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En LOGROÑO, a catorce de Julio de dos mil veintidós.
Visto en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, el Procedimiento Abreviado nº 35/18, procedente de las Diligencias Previas nº 1427/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, por delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, prevaricación urbanística y negociaciones prohibidas a funcionarios, contra el encausado:
.- Juan Luis, mayor de edad, con DNI NUM005 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Virginia Castillo Doñate y defendido por la Letrada Dª Ana Reboiro Martínez-Zaporta.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública; y como acusación particular el Ayuntamiento de Viguera, representado por la Procuradora Dª Eva Norte Sáinz y asistido por la Letrada Dª María Elisa Sáenz Rodríguez.
En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Juan Luis, en las Diligencias Previas nº 1427/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño y, tras su conclusión, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo con el nº 35/18, al cual fue acumulado el rollo 18/22, se designó ponente en la persona del Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés y, previos los trámites legales, se señaló vista oral, que se celebró los días 31 de mayo y 1 de junio de 2022, conforme consta en el acta y grabación audiovisual del juicio.
Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, se procedió a efectuar dos correcciones materiales de su escrito de acusación, en el sentido de situar en el 1 de noviembre de 2011 la fecha en la que el encausado firmó, como alcalde, el convenio suscrito sobre unos terrenos en la C/ Iregua de Viguera con D. Eutimio, dato obrante al hecho tercero de su conclusión primera; y solicitando, por los delitos de prevaricación administrativa, las penas de 8 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público electo, al ser los hechos anteriores a la reforma del Código Penal operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales y manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
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- Un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público electo por tiempo de ocho años.
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- Un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432, en relación con los artículos 252 y 433 todos ellos del Código Penal, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de dieciocho meses de prisión, accesoria legal; multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago del art. 53 e inhabilitación especial para cargo o empleo público electo por tiempo de tres años.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el encausado indemnice, por este delito, al Ayuntamiento de Viguera en 3404,20 euros más el interés legal de la LEC.
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- Un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en los artículos 432, en relación con los artículos 252 y 433 todos ellos del Código Penal, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de dieciocho meses de prisión, accesoria legal; multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago del art. 53 e inhabilitación especial para cargo o empleo público electo por tiempo de tres años.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el encausado indemnice, por este delito, al Ayuntamiento de Viguera en 370 euros más el interés legal de la LEC.
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- Un delito de prevaricación administrativa como nombramiento ilegal, previsto y penado en los artículos 404 y 405 del Código Penal, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público electo por tiempo de ocho años.
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- Un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público electo por tiempo de ocho años.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que el encausado indemnice, por este delito, al Ayuntamiento de Viguera en los intereses abonados por el impago de los salarios de la secretaria, con el interés de la LEC.
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- Un delito continuado de prevaricación urbanística, previsto y penado en el artículo 320.2., en relación con el artículo 404 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma de dicho texto legal por LO 1/2015, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de nueve años, dos años de prisión y multa de 15 meses a una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
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- Un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, previsto y penado en el artículo 439 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma de dicho texto legal por LO 1/2015, considerando autor del mismo al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público por tiempo de dos años, nueve meses de prisión y multa de 15 meses a una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
El Ministerio Fiscal solicitó que se impusiera al encausado el pago de las costas procesales.
La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las dos antedichas correcciones materiales efectuadas por el Ministerio Público y manteniendo la calificación de los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
.- Seis delitos de prevaricación, previstos y penados en el artículo 404 del Código Penal, considerando autor de los mismos al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera, por cada uno de ellos, la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público electo por tiempo de ocho años, accesorias y costas procesales.
.-Tres delitos de malversación de caudales públicos, previstos y penados en el artículo 432 del Código Penal, considerando autor de los mismos al encausado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera, por cada uno de ellos, la pena de prisión de tres años, inhabilitación por tiempo de 6 meses, accesorias y costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, la representación procesal del Ayuntamiento de Viguera solicitó que el encausado indemnice al mismo en:
.- 3404,28 euros por las facturas pagadas por el Ayuntamiento a la empresa Patrimonio Virgen del Rosario 4 S.L.
.- 370 euros por el IBI satisfecho por el Ayuntamiento en función del Convenio Urbanístico firmado con D. Eutimio y D. Jacinto .
.- 43.990,80 euros que el Ayuntamiento ha tenido que satisfacer a la Secretaria Municipal y ha satisfecho o debe satisfacer a la Seguridad Social durante el tiempo que la Sra. Secretaria fue apartada indebidamente de sus funciones por el expediente disciplinario incoado.
La defensa del encausado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, añadiendo al final de la conclusión primera de su escrito de defensa que:
"El presente procedimiento se ha prolongado durante ocho años de forma injustificada y no imputable al encausado".
Y solicitando, subsidiariamente a la absolución, la apreciación de la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
HECHOS PROBADOS
Ha sido probado y así, expresa y terminantemente se declara, que Juan Luis fue alcalde del municipio de Viguera entre los años 2011 y 2015.
En el año 2012, como alcalde, licitó el contrato...
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