STSJ Murcia 742/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2022
Fecha05 Julio 2022

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00742/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2020 0003467

Equipo/usuario: RCM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001221 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000384 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Roque, Ruperto, Samuel

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PEREZ ABAD, FRANCISCO JAVIER PEREZ ABAD, FRANCISCO JAVIER PEREZ ABAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRACION CONCURSAL DE OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, TRANSPORTES BLINDADOS S.A., OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

ABOGADO/A: JOANA SIMON GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO,, MATILDE PANIZO CASTAÑO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En MURCIA, a cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo

prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ruperto, D. Samuel y D. Roque, contra el auto de fecha 2 de julio de 2021 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, dictado en proceso número 384/2020, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ruperto, D. Samuel y D. Roque frente a TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes de Hecho en el auto de instancia.

En el auto recurrido, se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

PRIMERO

La parte actora interpuso demanda por despido.

SEGUNDO

Mediante Auto dictado por el Juzgado de Lo Mercantil nº 13 de Madrid (Autos 478/20) en fecha 12 de mayo de 2020 el Juez del Concurso autorizó a la Administración Concursal de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la extinción de los contratos de los trabajadores incluidos en el Anexo III, en el que se encontraban los actores de la presente demanda.

TERCERO

Mediante Auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2021 se acordó la incompetencia jurisdiccional de este Juzgado.

CUARTO

la parte actora interpuso recurso de reposición contra la Resolución a la que ref‌iere el ordinal precedente, el cual fue impugnados por las partes codemandadas y el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación dictada en fecha 22 de marzo de 2021 quedaron los Autos sobre la mesa del proveyente a f‌in de dictar la Resolución procedente.

SEGUNDO

Parte dispositiva del auto de instancia.

En el auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: "Se declara la incompetencia de este Juzgado para el conocimiento del presente procedimiento".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicho auto fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de julio de 2022 para los actos de votación y fallo.

SEXTO

Anulada la sentencia dictada, de 10 de mayo de 2022, se dicta nueva sentencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, D. Ruperto, D. Samuel y D. Roque, presentaron demanda, solicitando "que se admita este escrito, tenga por interpuesta demanda por despido frente a las empresas TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.; y contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA SME, acuerde citar a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, y previos los trámites procesales oportunos dicte Sentencia por la que, declarando la improcedencia del despido, condene a las empresas a que a su elección, y conforme a los dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores proceda a la readmisión del actor con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir o al pago de la indemnización legalmente establecida".

El auto recurrido, de 2-7-2021, apreció incompetencia jurisdiccional, mediando un concurso.

Los actores, disconformes, instrumentaron recurso de suplicación y piden "que teniendo por formalizado el recurso de suplicación, lo admita y en virtud de lo alegado en el cuerpo de este escrito, con revocación del de instancia, dicte nuevo Auto por el que se declare la competencia del Orden Jurisdicción Social para conocer sobre la cuestión planteada en el presente procedimiento".

Ombuds, Baker Tilly concursal S.L.P. y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., impugnan el recurso y se oponen.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en solicitud de revisión del derecho aplicado, por entender infringidos los artículos 2 a) y 3 h) LRJS, en relación con los arts. 8.2, 64 y 195.2 de la Ley 22/2003 Concursal, así como los arts. 9.5 LOPJ y los arts. 44 y 51 ET, todo ello en relación con el art. 24 CE, y la jurisprudencia que los desarrolla, de entre la que destacamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Secc. 1ª, sentencia nº 584/2020 de 2 de Julio, dictada en Recurso de Unif‌icación de Doctrina nº 119/20183).

Ombuds y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., impugnan el recurso y se oponen.

Vistas las alegaciones formuladas y para decidir sobre la cuestión propuesta, es imprescindible reseñar que la ley concursal 22/2003, ref‌iere en su preámbulo que:

"La Ley Orgánica del Poder Judicial, modif‌icada por la Ley Orgánica para la Reforma Concursal, atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente en aquellas materias que se consideran de especial trascendencia para el patrimonio del deudor, aunque sean de naturaleza social, así como las de ejecución y las cautelares, cualquiera que sea el órgano del que hubieran dimanado. El carácter universal del concurso justif‌ica la concentración en un solo órgano jurisdiccional del conocimiento de todas estas materias, cuya dispersión quebranta la necesaria unidad procedimental y de decisión." Y, más adelante, af‌irma: "Cuestión tratada con especial cuidado es la relativa a los contratos de trabajo existentes a la fecha de declaración del concurso y en los que sea empleador el concursado. Al amparo de la reforma introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica para la Reforma Concursal, se atribuye al juez del concurso jurisdicción para conocer de materias que, en principio, son de la competencia de los juzgados y tribunales del orden social, pero que por su especial trascendencia en la situación...

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