STSJ Castilla y León 209/2022, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
Número de resolución | 209/2022 |
T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA : 00209/2022
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA
Sentencia Nº : 209/2022
Fecha Sentencia : 20/07/2022
URBANISMO
Recurso Nº : 109/2021
Ponente D. José Matías Alonso Millán
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : FVV
Acto de trámite
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la ciudad de Burgos a veinte de julio de dos mil veintidós .
Recurso contencioso-administrativo núm. 109/2020, interpuesto por don Pedro Antonio, representado por la procuradora doña María Inmaculada Pérez Rey y defendido por el letrado Sr. García Ortiz, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Poza de la Sal (Burgos) adoptado el día 12 de junio de 2021 en el expediente municipal nº NUM000, iniciado en fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, en cuya virtud se resuelve desestimar la reclamación interpuesta por la aquí actora dirigida a subsanar el error material cometido en las normas urbanísticas aprobadas provisionalmente.
Ha comparecido, como parte demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Poza de la Sal, representado por el procurador don Enrique Sedano Ronda y defendido por los letrados Sr. Ibáñez Sierra y Sra. Fernández Huesa.
Por la parte demandante se interpuso recurso mediante escrito presentado el día 9 de septiembre de 2021. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2021, en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "en su día por la que se efectúen los siguientes pronunciamientos:
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- Se declare de nulidad del acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Poza de la Sal (Burgos) adoptado el día doce de junio de 2021 en el expediente municipal nº NUM000, iniciado en fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, en lo que se refiere a "la franja de terreno existente entre la pared o valla levantada en la huerta del demandante, sita en término de Castil de Lences (Burgos), y que, según su título, se describe como Tierra en Capellanía, hoy huerta, de seis áreas. Linda: Norte, casa de Cesar ; Sur, Carretera; Este, herederos de Bruno ; Oeste, Calle. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Briviesca al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, inscripción NUM005, con referencia catastral NUM006 y la vivienda colindante.", por ser contrario a derecho en los términos expresados en los fundamentos de derecho antecedentes.
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- Que se declare contraria a derecho la consignación en los planos de ordenación de las Normas provisionalmente aprobadas, como vía pública, de la franja de terreno existente entre la pared o valla levantada en la huerta del demandante con referencia catastral NUM006, antes descrita, y la vivienda colindante con referencia catastral número NUM007 .
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- Que, como consecuencia de dicha declaración, se condene al ayuntamiento demandado a modificar las normas urbanísticas provisionalmente aprobadas, en el sentido de consignar en los planos de ordenación la franja de terreno existente entre la pared o valla levantada en la huerta del demandante con referencia catastral NUM006, y la vivienda colindante con referencia catastral número NUM007, como parte integrante de la finca a la que pertenece y con la misma consideración urbanística que esta.
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- Que se condene al Ayuntamiento demandado al pago de las costas procesales que se causen en el presente procedimiento, y a lo demás que proceda y sea de hacer en justicia que pido en Burgos a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. "
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 10 de enero de 2022, oponiéndose al recurso y solicitando tener por contestada la demanda y se dicte sentencia "por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de costas al demandante" .
Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia y, después de oír a las partes sobre posible causa de inadmisibilidad por tratarse el acto impugnado de un acto de mero trámite, se señaló el día 14 de julio de 2022 para votación y fallo.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
Resolución recurrida
Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Poza de la Sal (Burgos) adoptado el día 12 de junio de 2021 en el expediente municipal nº NUM000, iniciado en fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, en cuya virtud se resuelve desestimar la reclamación interpuesta por la aquí actora dirigida a subsanar el error material cometido en las normas urbanísticas aprobadas provisionalmente.
Alegaciones de la actora
Frente a esta resolución y en apoyo de sus pretensiones la parte actora esgrime los siguientes motivos de impugnación:
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).-El actor es propietario de una finca, sita en término municipal de Poza de la Sal, pedanía de Castil de Lences (Burgos), que, según su título, se describe de la forma siguiente: "Tierra en Capellanía, hoy huerta, de seis áreas. Linda: Norte, casa de Cesar ; Sur, Carretera; Este, herederos de Bruno ; Oeste, Calle. Inscrita en el Registro de la
Propiedad de Briviesca al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca NUM004, inscripción NUM005 ". Consta inscrita en el registro de la propiedad de Briviesca al tomo NUM001, libro NUM008 de Castil de Lences, finca nº NUM009 desde siete de enero de mil novecientos noventa y uno. Dicha finca se corresponde catastralmente con la finca de la C/ DIRECCION000 NUM010 ] Suelo de la localidad de Castil de Lences, C.P. 09592, (Ayuntamiento de Poza de la Sal) con referencia catastral nº NUM006 . Ya en el año mil novecientos veintisiete era patente que la huerta del dicente lindaba con la vivienda colindante, como, por otra parte, resulta del propio título de propiedad donde se dice que la finca linda por el Norte con "casa de Cesar ". Esta realidad física y jurídica de la finca estaba también muy clara en el primigenio catastro de rústica que data del año mil novecientos cuarenta y cinco, en el que la huerta, que entonces figuraba como finca número NUM011, y más tarde como finca número NUM012, contaba con una superficie de mil cincuenta y seis metros, siendo sus linderos, por el Norte la finca NUM013, por el Sur camino, por el Este finca NUM014 y por el Oeste, población. En el año mil novecientos setenta y cinco, con ocasión de la implantación del catastro de urbana, se comete por los técnicos encargados de llevarlo a cabo, el error material de considerar como calle o vía pública, la franja de terreno de la huerta que se ubica entre la pared construida en ella por su anterior propietario, y la vivienda colindante. De este modo, se incluyó la huerta del dicente, que hasta entonces había figurado como rústica, como finca urbana sita en la Calle DIRECCION000 nº NUM010, con la referencia catastral NUM015, haciéndola lindar por la Izquierda, de manera errónea, con "Calle". Las antiguas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales de Poza de la Sal, que incluyen la ordenación urbanística de la Entidad local menor de Castil de Lences, que se aprobaron por acuerdo definitivo de fecha 29 de agosto de 1.986 (B.O.P. 197), haciendo seguidismo del catastro de urbana vigente en esa fecha, cometieron el mismo error material de considerar erróneamente como calle, en la planimetría correspondiente, la franja de terreno de la huerta que se ubica entre la pared construida en ella por su anterior propietario, y la vivienda colindante, pese a reconocer expresamente el Ayuntamiento que dicho terreno no era municipal, ni había sido expropiado a tal fin. Este error material se ha perpetuado en los planos sucesivos desembocando, finalmente, en los planos de las normas urbanísticas municipales, cuya aprobación provisional se produjo por acuerdo de pleno del Ayuntamiento de Poza de la Sal (Burgos) adoptado el día doce de junio de 2021.
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).- Los autos de Juicio Verbal nº 7/1996 del juzgado de Primera Instancia de Briviesca, y Rollo de apelación subsiguiente, nº 508/1996, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, concluyeron mediante sentencia de aquella Sala de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis, declarando la propiedad de esta franja de terreno. El fundamento de derecho II de la misma sentencia, excluye, de manera negativa, la posibilidad de considerar que dicho terreno sea de titularidad pública.
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).- La Gerencia de Catastro procedió hace ya algunas fechas a subsanar el error en su día cometido en la descripción de la finca, llevando a cabo las correcciones pertinentes, que han dado lugar a la rectificación de los linderos y planos erróneos.
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).- El Ayuntamiento, lejos de trasladar la rectificación catastral a los planos de ordenación de las normas provisionalmente aprobadas, como hubiera sido lo correcto habida cuenta de que la descripción errónea de ese terreno como calle pública procede no de los títulos, ni de la posesión, ni de la propia realidad, que es incuestionable, sino de un mero error del plano de catastro de implantación del catastro de urbana del año mil novecientos setenta y cinco, que se tomó inicialmente como base para la confección de las normas, se ha empecinado...
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