SAP Barcelona 449/2022, 5 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 449/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil) |
Fecha | 05 Julio 2022 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198294899
Recurso de apelación 515/2022 -B2
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 8/2020
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012051522
Parte recurrente/Solicitante: Estanislao
Procurador/a: Juan Jimenez Moron
Abogado/a: Susanna Antequera Medina
Parte recurrida: Ana María
Procurador/a: Juan Ferrer Massanas
Abogado/a: Carmen Adell Artiga
SENTENCIA Nº 449/2022
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dña. Ana Hortensia García Esquius.
Dña. Mª Gema Espinosa Conde (Ponente).
Dña. Mercedes Caso Señal.
En Barcelona, a 5 de julio de 2022
En fecha 13 de mayo de 2022 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 8/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Juan Jimenez Morón, en nombre y representación de Estanislao contra Sentencia de fecha 18 de febrero de2022 y en el que consta como parte apelada el Procurador Juan Ferrer Massanas, en nombre y representación de Ana María .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando la demanda de guarda y custodia interpuesta por Estanislao contra Ana María, debo aprobar el acuerdo alcanzado por las partes que es del tenor literal siguiente:
-La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
-Respecto a la guarda y custodia se atribuye a la madre disfrutando ambos progenitores por igual de sus hijos de la siguiente forma
-Los menores estarán con cada progenitor los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio. Los lunes y martes pernoctarán con la madre y los miércoles y jueves con el padre.
-Los padres disfrutarán de los menores la mitad de los períodos vacacionales (semana Santa, verano y navidad) y de las semanas vacacionales del centro escolar al que acueden. Así:
-Las vacaciones escolares de Navidad: se dividirán en dos períodos; el primero comprende desde el sábado de inicio de las vacaciones escolares de Navidad a las 10:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas; y el segundo período, desde el día 30 de Diciembre a las 20:00 horas el día anterior al inicio del curso escolar a las 20:00 horas.
Dichos períodos serán alternados por ambos progenitores, correspondiendo a la madre el primer período los años pares y el segundo los años impares. Y al padre a la inversa, el segundo período los años pares y el primer período los años impares.
- Vacaciones escolares de Semana Santa: Se establecerán dos períodos,
el primero que va desde el sábado inicio de las vacaciones escolares a las 10:00 horas hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas y el segundo período desde el Miércoles Santo hasta el Lunes de Pascual a las 20:00 horas.
Dichos períodos serán alternados por ambos progenitores, correspondiendo a la madre el primer período los años pares y el segundo los años impares. Y el padre a la inversa, el segundo período los años pares y el primer período los años impares. El padre deberá recoger y retornar la menor en el domicilio materno.
- Vacaciones escolares de verano: que comprenderá el mes de agosto estableciendo a tales efectos dos períodos; el primero comprenderá la primera quincena del mes de agosto desde el día 1 de agosto a las 10:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas y, el segundo período comprenderá la segunda quincena del mes de agosto, desde el 16 de agosto a las 10:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas. El padre deberá recoger y retornar los menores en el domicilio materno. Dichos períodos serán alternados por ambos progenitores, correspondiendo a la madre el primer período los años pares y el segundo los años impares. Y al padrea la inversa, el segundo períodos los años pares y el primer período los años impares.
-Las Semanas Blancas y resto de vacaciones propias de su colegio se dividirán por mitad y comprenderán desde el sábado inicio de las vacaciones escolares a las 10:00 horas hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas y el segundo período desde el Miércoles Santo hasta el Lunes de Pascual a las 20:00 horas.
Dichos períodos serán alternados por ambos progenitores, correspondiendo a la madre el primer período los años pares y el segundo los años impares. Y el padre a la inversa, el segundo período los años pares y el primer período los años impares. El padre deberá recoger y retornar la menor en el domicilio materno.
Previo acuerdo entre los progenitores se podrá modificar los períodos y días fijados por otros que se ajusten más a sus vacaciones laborales y a sus respectivas circunstancias.
Para el resto de las vacaciones escolares que disfruten la menor durante el año, es decir, los días vacacionales de Junio, Julio y Septiembre, se estará al régimenordinario de guarda establecido para el resto del año.
Una vez finalizadas las vacaciones escolares, comenzará de nuevo a regir el régimen de visitas, estancia y comunicación correspondiendo el primer fin de semana a aquel de los progenitores que no haya tenido en su compañía a la menor en el último período de vacaciones.
Los turnos y cualquier otra circunstancia del régimen de relaciones y vacaciones podrán ser alterados previo pacto entre ambos progenitores.
-Régimen de Comunicación: durante los períodos en que los menores se halle con uno de sus progenitores el otro podrá comunicarse libremente por cualquier medio (teléfono, internet, etc) con sus hijos, respetando los horarios de descanso y no distorsionando sus obligaciones lectivas.
Los progenitores deben informarse puntualmente ante cualquier situación
extraordinaria que afecte a los menores cuando se hallen en su compañía, tales
como enfermedad, accidente, asistencia médica, etc
La madre guardará los documentos originales importantes que afecten a los menores, como son DNI, Pasaporte, Libro de Familia, tarjeta sanitaria, cartilla de vacunaciones, etc.
Los menores seguirán estudiando en el colegio donde vienen cursando estudios salvo acuerdo de las partes en contra y en la misma mutua médica que vienen estando asistidos.
- Pensión de alimentos. El Sr. Estanislao se compromete a abonar la pensión de 200 euros por ca da uno de los hijos en la cuenta que designe la demandada a tal efecto, cantidad que habrá de actualizarse cada principio de año con el IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por ambos
cónyuges por mitad.
-El uso y disfrute del domicilio familiar y el ajuar doméstico se atribuye a la
madre
-Se acuerda la división del condominio del bien común
-Compensación por razón de trabajo que el Sr. Estanislao debe abonar a la Sra. Ana María es de 81.751,2 euros.
No imponen las costas a ninguna de las partes por tratarse de un procedimiento.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30 de junio de 2022
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Gema Espinosa Conde .
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en lo que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.
Por la representación procesal de D. Estanislao se formula recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 18 de febrero de 2022 dictada en los autos sobre Guarda, custodia y alimentos de hijos menores seguidos con el nº 8/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, siendo parte apelada Dña. Ana María representada por el Procurador Sr. Ferrer.
La sentencia de instancia impone al apelante el abono de una compensación económica por razón de trabajo por importe de 81.751 euros entre otras medidas, pronunciamiento al que se ciñe el recurso interpuesto.
Dispone el artículo 234-9 del CCCat que "si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior, de acuerdo con las reglas del artículo 232-6".
Por tanto, dos son los requisitos que el precepto exige para que proceda el establecimiento de la compensación económica por razón de trabajo. Por un lado, el mayor trabajo para la casa, o el trabajo para el otro insuficientemente o nada retribuido, y por otro el incremento patrimonial superior del conviviente al que se
reclama la compensación. Y para calcular el incremento patrimonial superior deberán seguirse las reglas de cálculo dispuestas en el artículo 232-6 del mismo texto legal.
La STSJ de Cataluña de fecha 23 de enero de 2.017, Roj. 485/2.017, describe cual es la finalidad de la compensación económica por razón del trabajo en la nueva regulación del Libro II del CCCat. Se recoge en la fundamentación de la sentencia que "Según señala el...
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