SAN 113/2022, 22 de Julio de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:3647
Número de Recurso162/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00113/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 113/2022

Fecha de Juicio: 28/06/2022

Fecha Sentencia: 22/07/2022

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 162/2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CSIF

Demandado/s: ILUNION SEGURIDAD SL, UGT, USO,CCOO

MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000165

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000162 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 113/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000162/2022 seguido por demanda de CSIF (Letrada Maria Lourdes Herrezuelo Sánchez) contra ILUNION SEGURIDAD SL (Letrado Luis Pérez Juste), UGT (Letrado Juan Lozano Gallen), USO (no comparece), CCOO (no comparece), con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 12 de mayo de 2022 se presentó demanda por CSIF sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 162/2022 y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28/6/2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y no lográndose avenencia entre las partes:

-El letrado de CSIF se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la NULIDAD PARCIAL del artículo 83 del Convenio Colectivo en cuanto a la regulación que en materia de secciones sindicales de carácter estatal se hace, debiéndose anular del redactado del artículo, por ser contrario al art. 28 de la Constitución Española y a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el siguiente párrafo:

"Secciones sindicales de carácter estatal:

Se reconoce el derecho a constituir Secciones Sindicales de carácter estatal a los Sindicatos más representativos en el seno de la empresa que reúnan los tres requisitos siguientes:

  1. Tener el veinticinco por ciento de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa de la totalidad de la empresa.

  2. Que alcancen, además, el veinticinco por ciento de los Delegados o miembros de los Comités de Empresa en más de dos Delegaciones.

  3. Que tengan constituidas, al menos, diez Secciones Sindicales provinciales."..

En sustento de su petición argumentó que CSIF cuenta con suf‌iciente implantación en la empresa habiendo designado un miembro del Comité Intercentros.

Que en fecha 22 de diciembre de 2021 se suscribió por la representación empresarial y por el Comité Intercentros, como representación de las personas trabajadoras, el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Ilunion Seguridad SA, el cual fue publicado en el BOE de 13 de abril de 2.022.

Consideró que los párrafos que impugnan que se contienen en el art. 83 del Convenio de Empresa conculcan el art. 10 de la LOLS ya que exige más requisitos que los exigidos jurisprudencialmente para la constitución de secciones sindicales de ámbito empresarial.

Adujo variación sustancial de la demanda en lo que se ref‌iere a las referencias al CIC.

Se adujo que dicho precepto atenta contra el principio de igualdad entre sindicatos, y aun cuando no f‌igura en la demanda que dicho precepto impide a las sindicatos con implantación suf‌iciente pero sin sección sindical estatal estar representados en el CIC.

La empresa se opuso a la demanda alegando que dicho precepto trae causa de anteriores Convenios de empresa desde el año 1.997 y que lo que faculta es que los sindicatos con la representatividad que se preceptúa puedan crear secciones sindicales que se benef‌ician del régimen del Convenio más favorable que el de la LOLS.

Añadió que ello no impide que los sindicatos puedan crear secciones sindicales al amparo de los arts. 8 y 10 de la LOLS y que se les reconozcan los derechos que en tales preceptos se reconocen.

Recalcó que las anteriores redacciones del precepto no han sido óbice para que CSIF que no reúne los requisitos del art. 83 del Convenio que ahora impugna pueda constituir una sección sindical de ámbito empresarial y designar a representantes en el CIC.

En los mismos términos contestó a la demanda el letrado de UGT, considerando objetiva y razonable una discriminación en favor de aquellas organizaciones que tengan más representación en la empresa.

Seguidamente, se procedió a la proposición y práctica de la prueba, proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

El Ministerio Fiscal informó favorablemente a la estimación de la demanda.

Cuarto

Por Providencia de fecha 29 de junio de 2.022 la Sala acordó lo siguiente:

"A la vista del resultado de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes, la Sala como diligencia f‌inal, amparo de los arts. 88 y 95.2 de la LRJS, acuerda que la Comisión Paritaria del Convenio de ILLUNION SEGURIDAD emita dictamen sobre las siguientes cuestiones:

  1. - Las secciones sindicales estatales a que se ref‌iere el art. 83 del Convenio vigente son las únicas secciones de ámbito empresarial que pueden constituir los af‌iliados de un sindicato en la empresa o por el contrario, el precepto no impide a los af‌iliados de un sindicato en la empresa pueden constituir una sección sindical de ámbito empresarial diferente de las que se denominan " estatales" cuyo ámbito de actuación sea la empresa en su conjunto con arreglo a la LOLS .

  2. - en caso de que se haya respondido en el sentido de que se admite otro tipo de secciones sindicales de ámbito empresarial distintas de las del art. 83 impide la redacción del art. 83 del Convenio que a dichas secciones y a los delegados que al efecto designen se les reconozcan los derechos y garantías de los arts. 8 y 10 de la LOLS o por el contrario el régimen de garantías que en el art. 83 se establece supone una mejora para las secciones sindicales de empresa de aquellas organizaciones que reúnan los presupuestos de representatividad establecidos en el precepto convencional."

Quinto

Recibido que fue el dictamen solicitado a la Comisión paritaria por Diligencia de ordenación de fecha 11 de julio de 2.022 se dio traslado a las partes para que aleguen sobre su contenido lo que a su derecho convenga.

Las partes evacuaron sus conclusiones, y el Ministerio Fiscal adujo que se archivaran las actuaciones por carencia sobrevenida de objeto.

Sexto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CSIF cuenta con un representante de los 9 miembros del comité intercentros de la empresa demandada.- conforme.-

SEGUNDO

Las relaciones en el ámbito de la empresa, se regulan a través del IV Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad SA (BOE 13 de abril de 2022).

Dicho convenio regula en su art. 83 las "secciones sindicales estatales", dicha regulación es igual a la que se establecían los tres anteriores Convenios colectivos.- notorio, basta consultar los BOE de 19-8-2.021, de 16-2.018 y de 17-3-2.016-.

TERCERO

El día 19-1-2.021 CSIF remitió comunicación a la empresa dando cuenta de la Asamblea telemática de sus af‌iliados acordando la renovación de la sección sindical de la empresa de ámbito estatal, designado al efecto Delegado Sindical.- descriptor 51-.

CUARTO

El día 4 de julio de 2.022 previa solicitud de esta Sala la comisión paritaria del IV Convenio colectivo ha emitido el siguiente dictamen:

  1. - Las secciones sindicales estatales a las que se ref‌iere el artículo 83 del vigente Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad no son las únicas secciones sindicales de ámbito empresarial que pueden constituir los af‌iliados de un sindicato en la empresa que, en todo caso, pueden constituir Secciones Sindicales de acuerdo con-la LOLS, sin limitación ni requisito adicional alguno.

    Por tanto, el artículo 83 del vigente Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad no impide a los af‌iliados de un sindicato en la empresa la posibilidad de constituir una sección sindical de ámbito empresarial diferente' de las que se denominan "estatales" cuyo ámbito de actuación sea la empresa en su conjunto con arreglo estrictamente a la LOLS .

  2. - El artículo 83 del vigente Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad no impide que a las secciones sindicales constituidas en la empresa con arreglo a la LOES y a los delegados sindicales que al efecto designen, se les reconozcan los derechos y garantías de los arts. 8 y 10 de la LOES, sin limitación de ninguna naturaleza y requisito adicional alguno a los legalmente establecidos en dicha norma .

    El régimen de garantías establecido en el artículo 83 del vigente Convenio Colectivo de llunion Seguridad supone, por tanto, una mejora sobre el mínimo legal establecido en la LOLS, para las secciones sindicales de empresa de aquellas organizaciones que reúnan los presupuestos de representatividad e implantación establecidos en el precepto convencional."

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de...

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