STSJ Comunidad de Madrid 364/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución364/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0010664

Procedimiento Ordinario 543/2021

Demandante: D./Dña. Justo

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

Demandado: SECRETARIA GRAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 364 / 2022

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE (Ponente)

En Madrid, a 21 de julio de 2022.

Vistos por la Sala, constituida por los magistrados y la magistrada indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 543/2021, interpuesto por don Justo, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Caloto Carpintero y bajo la asistencia letrada de doña Ana María Gómez Esteban, contra la Resolución de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de 27 de julio de 2020 que acuerda destinar al interesado al Centro Penitenciario de Madrid VII (Estremera), y contra la Resolución de 9 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito presentado el 7 de febrero de 2022 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos " por la que anule y deje sin efecto la citada resolución por no ser conforme a derecho, y declare el derecho de mi representado a progresar al tercer grado penitenciario, con condena en costas a la Administración demandada, si se opusiera ".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso contencioso-administrativo con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose propuesto como medio a prueba el expediente administrativo, tras las conclusiones escritas de las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 19 de julio de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó como indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González-Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de 27 de julio de 2020 que acuerda destinar al interesado al Centro Penitenciario de Madrid VII (Estremera) y la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución por considerarlo extemporáneo.

La resolución originaria, por lo que a este recurso importa, razona que " la existencia de registro de compatibilidades con interno del centro solicitado determina la necesidad de mantener el actual donde el informado puede continuar realizando el programa de reinserción establecido por la Junta de Tratamiento ".

La Resolución de 9 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior inadmitió el recurso de alzada por entender que la resolución anterior se notif‌icó el 31 de julio de 2020 mientras que el recurso se presentó "erróneamente dirigido al Juzgado de lo contencioso en fecha 16 de septiembre de 2020, tuvo entrada en el primer registro administrativo el día 20 de septiembre y en el Registro correspondiente de esta Secretaría General el 26 de octubre de 2020, fuera, en cualquier caso, del plazo de un mes" legalmente establecido.

La demanda considera no acreditado que el recurso de alzada se interpusiera fuera de plazo y, en cuanto al fondo, aduce que el acto originario se ha dictado con infracción de las normas del procedimiento legalmente establecido al prescindir de los informes técnicos previos a la elaboración de la propuesta razonada de la Junta de Tratamiento.

El Abogado del Estado se opone a la demanda al considerar que, de acuerdo con la normativa y la jurisprudencia de aplicación, las resoluciones administrativas se hallan suf‌icientemente motivadas sin que asista al interno un derecho subjetivo a un determinado centro penitenciario.

En fase de conclusiones, la parte recurrente manifestó que " respecto de las peticiones formuladas en su recurso de alzada,...

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