STSJ Murcia 381/2022, 21 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 381/2022 |
Fecha | 21 Julio 2022 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00381/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2020 0000364
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000170 /2020
De D./ña. Gumersindo
ABOGADO ALBERTO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS, Jeronimo, PROMOCIONES EDEN DEL MAR
ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO, ABOGADO DEL ESTADO, JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA, JAIME ANTONIO FERRER GALVEZ
PROCURADOR D./Dª.,, PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, JOSE MIGUEL HURTADO LOPEZ
RECURSO núm. 170/2020
SENTENCIA núm. 381/2022
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Ilmas. Sras.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dña. Pilar Rubio Berná
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistradas
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 381/22
En Murcia, a veintiuno de julio de dos mil veintidós
En el recurso contencioso administrativo nº 170/2020, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Urbanismo (aprobación del texto refundido del proyecto de Plan Parcial de Ordenación del Sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses (Murcia)).
Parte demandante: D Gumersindo, representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y defendido por el Letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gómez.
Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia, representado y dirigido por el/la Letrado/a de su Servicio Jurídico.
Partes Codemandadas:
-Confederación Hidrográfica del Segura, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
-D. Jeronimo, representado por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigido por el Letrado D. José Antonio Martínez Moya.
-"Promociones Edén del Mar, S.L.", representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y dirigida por el Letrado D. Jaime Antonio Ferrer Gálvez.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 29 de julio de 2010, de aprobación del texto refundido del proyecto de Plan Parcial de ordenación del sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses (BORM de fecha 9 de marzo de 2020).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que "...se acuerde dejar sin efecto y se anule el referido Texto Refundido del Proyecto de Plan Parcial de Ordenación del Sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses".
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña.Mª Esperanza Sanchez De La Vega, quien expresa el parecer de la Sala.
- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de mayo de 2020, y admitido y trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, excepto el codemandado, Sr. Jeronimo, que pidió la anulación del acto administrativo.
Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.
Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 8 de julio de 2022, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo es el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 29 de julio de 2010, por el que se aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto de Plan Parcial de ordenación del sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses (BORM de 9 de marzo de 2020).
En la demanda alega la parte actora los siguientes motivos de impugnación:
-
- Nulidad del procedimiento por defecto en la notificación individual a los titulares que consten en el Catastro.
-
- Inexistencia de Informe Sectorial respecto del organismo de Cuenca en materia de Recursos Hídricos.
-
- Existencia de una rambla o cauce de agua de lluvia que no se ha tenido en cuenta en la aprobación del Texto Refundido.
-
- Inviabilidad económica de la actuación.
-
- Inexistencia de Informe de Impacto de Género que tiene carácter preceptivo.
Pues bien, en el momento de dictar sentencia, ya se ha dictado por esta Sala, la Sentencia nº 123/2022, de fecha 31 de marzo de 2022, en el PO nº 265/2020, en la que se falla lo siguiente:
"Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por La Ermita de San Rafael, S.L. contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 29 de julio de 2010, de aprobación del texto refundido del proyecto de Plan Parcial de ordenación del sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses (Murcia), y, en consecuencia, declaramos su nulidad, así como la del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 30 de junio de 2005, por el que se aprueba definitivamente el referido Plan Parcial, por no ser conformes a derecho; sin costas".
Quiere ello decir que, de forma clara, el presente procedimiento ha perdido su objeto, ya que no podemos volver a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.
- Así, en la citada sentencia decíamos:
"TERCERO . - Previamente a resolver sobre los motivos invocados en demanda, procede examinar las actuaciones que resultan de interés en la tramitación del procedimiento, según constan en el expediente administrativo.
Así, mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento demandado de 18 de julio de 2003 se aprobó inicialmente el proyecto de Plan Parcial de ordenación del sector ZU-SF-JA4, en Jerónimo y Avileses, promovido por la ahora codemandada Promociones Edén del Mar, S.L. En trámite de información pública presentaron alegaciones al mismo varios propietarios afectados. En el procedimiento había emitido informe la Confederación Hidrográfica del Segura, señalando que la actuación urbanística no afectaba al dominio público hidráulico ni al régimen de corrientes.
Por acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2005 se aprobó definitivamente el proyecto de Plan Parcial de ordenación del citado sector, publicándose en el BORM de fecha 13 de diciembre de 2006.
Con posterioridad, la promotora del expediente presentó el texto refundido incorporando las previsiones del informe de la Dirección General de Urbanismo y lo indicado en informe de la Dirección General del Medio Natural. El texto refundido se sometió a información pública. En fecha 18 de agosto de 2009 se informó por la Confederación Hidrográfica del Segura que, para poder emitir informe sobre disponibilidad de recursos hídricos para el desarrollo urbanístico previsto, debía aportarse determinada documentación justificativa.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28 de septiembre de 2010 se aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto. En dicho acuerdo se hace referencia al informe de la Confederación Hidrográfica del Segura antes citado, así como la respuesta del promotor, que consistió, en síntesis, en que la justificación de las demandas hídricas correspondía a aspectos a incluir en los documentos de desarrollo del Plan Parcial, tales como el Proyecto de Urbanización del Sector y el Proyecto de Construcción del Vial, no siendo competencia del Plan Parcial.
En fecha 10 de octubre de 2011 la Confederación emitió nuevamente informe, una vez recibida contestación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre disponibilidad de recursos hídricos, y visto el informe del Ayuntamiento sobre demandas para los años 2012-2030. El informe destaca lo siguiente:
"
-
Los recursos mínimos legalmente disponibles por el Organismo superan en el corto plazo a las necesidades previsibles.
-
A partir del año 2012, dichos recursos disponibles pueden totalizar un volumen que supera en más de 100 hm3 a la demanda actual, posibilitando el abastecimiento de una población adicional superior al millón de habitantes.
La demanda total prevista para el Plan Parcial que nos ocupa, a plena ocupación, es de 0,54 hm3 a partir del año 2030".
En lo que se refiere al primer motivo del recurso alega la demandante que la tramitación del expediente de planeamiento se ha llevado a cabo con absoluta ignorancia de su condición de propietaria, así como de la anterior propietaria Dña. Adelina, y ello pese a tener conocimiento el Ayuntamiento de la existencia de un titular de la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de rústica, en la persona de D. Mario,
esposo de la propietaria y administradora de la demandante, con igual domicilio, y cuya notificación hubiera mitigado la indefensión de la interesada. Invoca los artículos 140 y 141 de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, y los artículos 31.1 b) y 34 de la Ley 30/1992.
A este motivo del recurso se oponen las partes demandadas alegando, en síntesis, que la demandante no era propietaria de los terrenos a la fecha de aprobación definitiva del texto refundido impugnado, y que no se concreta la indefensión que le puede haber causado la falta de notificación. La parte codemandada, promotora del expediente, añade que la mercantil demandante es propietaria de la finca registral número NUM002 del Registro de la Propiedad número 7 de Murcia desde el día 22 de mayo del año 2013. Y que la actora, al igual que los anteriores propietarios, ha tenido pleno conocimiento de que la finca adquirida tiene la condición de urbana, así como de los procedimientos seguidos para alcanzar esa clasificación urbanística.
La Ley 1/2001, de 24 de...
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