STSJ La Rioja 230/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2022
Fecha12 Julio 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00230/2022

N56820

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

MGM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000345

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000169 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Alonso

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Representación D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

S E N T E N C I A nº 230/2022

En LOGROÑO, a doce de julio de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 169/2021, sobre función pública; a instancia de D. Alonso, asistida por el Letrado D. Adolfo Mingo de Miguel, siendo apelada el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, asistida por el Letrado de la Comunidad, contra la Sentencia nº 178/2021, de fecha 23 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño dictó en su recurso de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 171/2020, Sentencia nº 178/2021, en el que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: « FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado, D. ADOLFO MINGO DE MIGUEL, en representación de D. Alonso, contra las resoluciones referenciadas en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

DECLARO que las citadas resoluciones no son conformes a derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto, reconociendo que la relación de empleo del actor con la CC.AA. subsistirá y continuará, con los derechos profesionales y económicos inherentes, como personal estatutario temporal, interino por vacante, en la categoría de Cocinero del SERIS, con destino en el Hospital San Pedro de Logroño hasta que se provea de forma def‌initiva por los sistemas de provisión (concurso nacional o regional de cuerpos docentes) o hasta que se amortice por los cauces legales reglamentarios, desestimando el resto de pretensiones formuladas.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Alonso .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para la votación y fallo del asunto el día 29 de junio de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MÓNICA MATUTE LOZANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Logroño dictó en su recurso de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 171/2020, Sentencia nº 178/2021, en el que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: «FALLO:

ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado, D. ADOLFO MINGO DE MIGUEL, en representación de D. Alonso, contra las resoluciones referenciadas en el fundamento de derecho primero de esta resolución.

DECLARO que las citadas resoluciones no son conformes a derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto, reconociendo que la relación de empleo del actor con la CC.AA. subsistirá y continuará, con los derechos profesionales y económicos inherentes, como personal estatutario temporal, interino por vacante, en la categoría de Cocinero del SERIS, con destino en el Hospital San Pedro de Logroño hasta que se provea de forma def‌initiva por los sistemas de provisión (concurso nacional o regional de cuerpos docentes) o hasta que se amortice por los cauces legales reglamentarios, desestimando el resto de pretensiones formuladas.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas . "

El recurrente solicita que se tenga por presentada "DEMANDA en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a la Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de 8 de mayo de 2020 [expte. NUM000 ], por la que se desestima el recurso potestativo de reposición formulado por don Alonso -personal estatutario temporal del organismo autónomo- frente a la Resolución de 6 de febrero de 2020, dictada por la misma autoridad; y, previos los trámites legales oportunos, cite a las partes al acto de juicio, dictando en su día sentencia por la que, estimando el recurso, declare que la actuación administrativa impugnada no se ajusta a Derecho, siendo nula o subsidiariamente anulable la Resolución recurrida y la que en su virtud se conf‌irma en vía de reposición, y reconociendo la situación de abuso y fraude en la contratación temporal sucesiva de la recurrente como personal estatutario temporal al servicio del SERIS, con todos los efectos que en Derecho procedan; y, entre éstos:

1) Se reconozca el carácter f‌ijo del vínculo contraído entre el interesado y la

Administración de dependencia, declarando al recurrente personal estatutario f‌ijo (o, en su defecto, empleado público f‌ijo o personal estatutario equiparable), en la condición de Cocinero, con destino en el Hospital "San Pedro" de Logroño y con la antigüedad y restantes circunstancias particulares que correspondan y caractericen

adecuadamente conforme a Derecho la relación de servicio, así como con todos los derechos inherentes a tal condición, debiendo adoptarse las medidas oportunas a tal efecto.

2) En defecto de lo anterior, se reconozca el carácter estable del vínculo contraído entre el interesado y la Administración de dependencia, reconociendo al demandante una condición asimilada o análoga a la del personal con vínculo indef‌inido, con idénticos derechos a los que disfruta el personal f‌ijo de la categoría de

Cocinero del SERIS, incluyendo las notas de permanencia e inamovilidad, con destino en el Hospital "San Pedro" de Logroño y con la antigüedad y restantes circunstancias particulares que correspondan y caractericen adecuadamente conforme a Derecho la relación de servicio, debiendo adoptarse las medidas oportunas a tal efecto (en su defecto, cabrá adoptar la fórmula empleada en otros pronunciamientos favorables del Juzgado, en torno a la subsistencia de la relación en tanto no se provea o amortice la plaza por los cauces y conforme a las previsiones legales).

3) Sólo subsidiariamente, en defecto de todo lo anterior, se reconozca el carácter estable del vínculo contraído entre el interesado y la Administración de dependencia, reconociendo al demandante una condición asimilada o análoga a la del personal con vínculo indef‌inido en la categoría de Cocinero del SERIS, con destino en el Hospital "San...

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