STSJ Galicia 261/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución261/2022
Fecha01 Julio 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00261/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7067/2022

APELANTE: AGENCIA GALEGA DE INFRAESTRUCTURA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

APELADO: Anselmo

Procurador: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ

Letrado: SUSANA BUCETA OTERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 1 de julio de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7067/2022, interpuesto por la letrada de la Xunta de Galicia contra el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Uno de Pontevedra de 01.03.22, que desestimó su solicitud de inejecución de su sentencia f‌irme de 07.02.20, sobre vía de hecho al ocupar una porción de la f‌inca de don Anselmo para realizar unas obras para reconvertir una parte del Corredor de Morrazo CG-4.1 en una autovía. Ha sido parte apelada don Anselmo .

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante sentencia f‌irme de 07.02.20, declaró el titular del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número Uno de Pontevedra que la Axencia Galega de Infraestructuras había incurrido en vía de hecho al haber ocupado 15.376,00 m2 de la f‌inca de don Anselmo, para realizar unas obras tendentes a reconvertir una parte del Corredor de Morrazo CG-4.1 en una autovía, al tiempo que le ordenó a aquélla que procediera a su restitución, así como a que le abonara a ese vecino una indemnización de 47.391,40 euros, por los árboles talados, con su actualización. Solicitada por su letrado su ejecución, se opuso la letrada autonómica alegando la imposibilidad material de llevarla a efecto, lo que no compartió el juzgador de instancia, que, en auto de 01.03.22, ordenó su ejecución, para lo que conminó al organismo obligado a presentar un cronograma en un plazo de quince días.

SEGUNDO

Frente a esa resolución judicial ha interpuesto la letrada autonómica un recurso de apelación, al que se ha opuesto la del señor Anselmo .

TERCERO

Admitido ese recurso, mediante providencia de 07.06.22 se ha señalado el día 01.07.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A f‌in de ejecutar unas obras tendentes a reconvertir una parte del Corredor de Morrazo CG-4.1 en una autovía, le expropió el departamento autonómico a don Anselmo 499,00 m2 de una f‌inca afectada por esas obras, pero en realidad ocupó su benef‌iciaria (la Axencia Galega de Infraestructuras) 15.376,00 m2, al tiempo que taló diversos árboles, por lo que denunció su propietario esa vía de hecho, sin fortuna, tras lo cual acudió a la vía jurisdiccional, en la que el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Pontevedra dictó la sentencia de 07.02.20, en la que declaró que aquel organismo autonómico había incurrido en vía de hecho, por lo que le ordenó que restituyera el terreno que había ocupado indebidamente, así como que le indemnizara al propietario con 47.391,40 euros, con su actualización. Esa sentencia fue impugnada en apelación por la letrada autonómica, pero sin éxito, pues la sentencia de esta sala de 30.11.20 (AP 7105/2020) la conf‌irmó.

Seguidamente se incoó un incidente de ejecución, al que se opuso la letrada autonómica con fundamento en la imposibilidad material de llevarla a efecto, argumento que reprochó el juzgador de instancia, no sólo porque bien pudo haberlo alegado en la instancia, lo que no se hizo por desidia, dejadez e ineptitud, sino también porque se había acreditado en el incidente que era técnicamente posible la restauración forestal y la devolución del terreno, aunque fuera costoso; igualmente rechazó que existiera una imposibilidad legal de ejecutar el fallo por circunstancias sobrevenidas, y de ahí que en su auto de 01.03.22 hubiera ordenado la ejecución de la sentencia en sus propios términos, para lo que conminó al organismo obligado a presentar un cronograma en un plazo de quince días.

Disconforme con ese auto, lo ha impugnado en apelación la letrada autonómica, con la pretensión de que sea revocado al considerar que existe una causa de imposibilidad material de ejecución del fallo, en razón a los argumentos que ofrecieron los responsables de la Axencia Galega de Infraestructuras acerca de que el vertedero se había ejecutado como parte integrante de un proyecto de carreteras que hizo necesario extender el ámbito de la expropiación para disminuir los costes de la infraestructura viaria para acercar lo máximo posible el vertedero al lugar de la obra, por lo que tal emplazamiento no es caprichoso ni arbitrario; f‌inalmente, añade que la devolución de la f‌inca a su estado original es imposible tanto por razones técnicas, como medioambientales, pero también por razones económicas, pues la limitación de los recursos públicos exige atender a la racionalidad del gasto y a su aplicación con criterios de ef‌iciencia.

Lógicamente, a esos argumentos muestra su oposición la letrada del favorecido por el fallo y por el auto que impuso su ejecución en sus propios términos.

SEGUNDO

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