STSJ Castilla-La Mancha 1326/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1326/2022
Fecha14 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01326/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0002456

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001377 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000825 /2019

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS, INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Narciso

ABOGADO/A: ISIDRA GALERA RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1377/21

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a catorce de julio del dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1326/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1377/21, sobre ORFANDAD, formalizado por la representación de INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 825/2019, siendo recurridos Narciso ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 02/03/2021, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 825/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Narciso, contra INSS Y TGSS, declaro el derecho a la prestación de orfandad con efectos desde el 18-4-19, a favor de Dª Elisabeth, D. Ruperto Y Dª Enriqueta, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la misma en la cuantía reglamentaria sobre una base reguladora de 1.367,03 euros mensuales y con efectos económicos de 18-4-19, sin perjuicio de los incrementos y mejoras que puedan corresponder.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Dª Lourdes, falleció el 18 de abril de 2019.

SEGUNDO : El demandante presentó solicitud de pensión de orfandad, a favor de los hijos de la fallecida y el demandante.

El INSS denegó la prestación de orfandad, por resolución de 5 de junio de 2019, por no encontrarse la causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de quince años.

El actor formula reclamación previa, que fue desestimada.

TERCERO : Se acredita mediante los documentos aportados:

-MATRICULA de la causante, PARA LAS PRUEBAS DE OBTENCION DEL TITULO DE FORMACION PROFESIONAL CURSO 2018-2019 DE ATENCION A PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA.

-INCLUSION DE DOÑA Lourdes EN EL LISTADO DE ADMITIDOS A LAS PRUEBAS DE OBTENCION DEL TITULO DE TECNICO Y TECNICO SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL EN CASTILLA-LA MANCHA CONVOCADAS POR RESOLUCION DE 17/10/2018 DE LA VICECONSEJERIA DE EDUCACION, UNVERSIDADES E INVESTIGACION.

-RELACION DE ASPIRANTES ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA INCLUIDA DOÑA Lourdes EN LAS OPOSICIONES PARA LA CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO DE TAQUILLERO/A -SERVICIOS MULTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, PUBLICADA EL 7 DE JUNIO DE 2018.

-OFERTA DE EMPLEO PUBLICO POR PARTE DEL SESCAM PARA CUBRIR UNA PLAZA COMO CELADORA EN LA GERENCIA DE ATENCION INTEGRADA DE GUADALAJARA REMITIDA AL CORREO ELECTRONICO DE DOÑA Lourdes

el pasado 15 de enero de 2021 para incorporarse el 15 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.

CUARTO : En informe de salud de MAP, de 5-7-19, se recoge el iter patológico de la causante:

"QUE DICHA PACIENTE ESTABA DIAGNOSTICADA DE UN ASMA EXTRINSECA POR LO QUE TENIA QUE ACUDIR REGULARMENTE AL CENTRO DE SALUD PARA EL TTO DESENSIBILIZANTE.

EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO PASADO, COMIENZA CON CLINICA DE TRASTORNO DISTIMICO, POR LO QUE PRECISA ACUDIR ACOMPAÑADA DE UN FAMILIAR PARA INSTAURARLE TRATAMIENTO, CON VISITAS A LA CONSULTA PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS EFECTOS SECUNDARIOS ( SOMNOLENCIA,ANHENODIA ETC).

EN EL MISMO PERIODO ACUDE POR UNA LUMBALGIA AGUDA QUE LE IMPIDE LA MOVILIZACIÓN NO MEJORANDO CON EL TRATAMIENTO ORAL Y TENIENDO QUE PASAR AL PARENTERAL.

A PRIMEROS DEL AÑO, SIGUE ACUDIENDO A LA CONSULTA PARA SEGUIMIENTO DE LAS DIVERSAS PATOLOGIAS Y SE DETECTA UNA INTOLERANCIA A LA LACTOSA POR LO QUE DEBE SEGUIR LA DIETA ADECUADA, ADEMAS DE CONTINUAR CON EL ANTERIOR TRATAMIENTO.

A FINALES DE ENERO DE ESTE AÑO ACUDE PARA CONTROL DE LAS DIVERSAS PATOLOGIAS Y RESULTADOS DE ANALITICA DE CONTROL DEL HIPOTIROIDISMO PRESENTANDO UN ANEMIA LEVE CON HB: 11.4 Y HTCO: 31.7 PRESCRIBIENDOLE FERBISOL Y DADO QUE REFIERE AUMENTO DE LA TOS SE AJUSTA EL TTO DEL ASMA.

A LA SEMANA SIGUIENTE ACUDE POR NO MEJORAR DEL ASMA Y SE LE INSTAURA TTO CON AEROSOLTERAPIA. TAMBIEN REFIERE UN BULTO EN HOMBRO IZQ. POR LO QUE SE LE SOLICITA UNA ECO DE PARTES BLANDAS.

A LOS OCHO DIAS ACUDE URGENTE A CONSULTA, POR AUMENTO DE LA DISNEA Y DESCOMPENSACIÓN DEL ASMA Y SE LE CAMBIA EL TTO CON CORTICOIDES ORALES Y ANTIBIOTICO CAMBIANDO LOS AEROSOLES.

A FINALES DE FEBRERO ACUDE PARA RESULTADOS DE LA ECOGRAFIA Y AL REFERIR QUE NO MEJORA CON LOS 7TOS PARA EL ASMA SE LE SOLICITA UNA RX DE TORAX Y SE DERIVA A NEUMOLOGIA, AL NO MEJORAR A LA SEMANA SIGUIENTE, ACUDE AL SUH Y SEGÚN CONSTA EN SU HISTORIA HOSPITALARIA, REALIZA INGRESOS HOSPITALARIOS PARA ESTUDIO DE SU PATOLOGIA DURANTE TODO EL MES DE MARZO Y ABRIL HASTA SU FALLECIMIENTO".

QUINTO : La base reguladora de la prestación asciende a 1.367,03 euros.

TERCERO

Que en fecha 17/03/2021 se dictó auto de aclaración de la sentencia con el siguiente contenido en su parte dispositiva y que a continuación se transcribe literalmente:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

  1. - Estimar la solicitud de TGSS, INSS de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento en el sentido de corregir la fecha de efectos de la prestación reconocida, siendo la correcta 19-4-19, en lugar de la consignada por error.

  2. - Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS Y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 2-3-21 (luego aclarada por auto de 17-3-21) por la que, estimando la demandada, reconocía el derecho a la percepción de la pensión de orfandad solicitada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros más dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS.

SEGUNDO

Como respuesta a la pretensión de modif‌icación fáctica contenida en el escrito de recurso, la impugnación de la contraparte incluye otro motivo de revisión de hechos al amparo del art. 197.1 de la LRJS, para el caso de que se estimase el previo del recurso, razón por la cual diferenciaremos ambas pretensiones.

A.- En el motivo dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modif‌icación del ordinal segundo de la sentencia de instancia, con objeto de introducir una mención a los periodos en que la causante se mantuvo o no como demandante de empleo y periodo que se consideró asimilado, designando a tal efecto los folios 3, 9, 50, 51 y 52 del expediente administrativo.

Lo primero que debemos hacer notar es que, por el contrario a lo que se af‌irma en el escrito de impugnación, no existe error alguno en la identif‌icación de los correspondientes folios del expediente administrativo, radicando la diferencia en la utilización de la paginación originaria, o la que resulta del documento PDF, siendo esta última la utilizada en el recurso, sin duda alguna sobre los documentos designados, de los que se deriva con

toda claridad los extremos concernidos, siendo plenamente aprovechables, entre todos ellos, las resoluciones administrativas, por su propia naturaleza de documentos públicos, y en tanto se ref‌ieren a hechos y no a desarrollos jurídicos.

Por lo demás, el extremo en cuestión es útil para la decisión del caso, en cuanto implica la valoración necesaria para determinar si la causante se encontraba o no en situación asimilada al alta al momento de su fallecimiento, con independencia del sentido f‌inal de nuestra decisión.

En consecuencia, se añade al hecho probado segundo los siguientes párrafos:

" Se acreditan los siguientes periodos de "demanda de empleo" y de "falta de demanda de empleo" de la causante:

Desde 31-12-2006 hasta 19-4-2007...

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