STSJ Comunidad de Madrid 480/2022, 21 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 480/2022 |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0027012
Recurso de Apelación 549/2021
RECURSO DE APELACIÓN 549/2021
SENTENCIA NÚMERO 480/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
------ Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. María de la Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 549/2021, interpuesto por Dª. Belen, representada por D. Rafael Gamarra Megías y defendida por D. Ángel Luis Martín Bueno, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 74/2020, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 9 de julio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 74/2020 por la que vino a estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª. Belen, representada por D. Rafael Gamarra Megías, contra la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de julio de 2019.
Contra la mencionada resolución judicial D. Rafael Gamarra Megías, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes, fue denegada la prueba solicitada por la apelante por las razones expuestas en el Auto de 29 de diciembre de 2021 y se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 7 de julio de 2022.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 9 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 74/2020, en los que se venía a impugnar la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 24 de julio de 2019, por la que se ordena la demolición de las obras abusivamente construidas, consistentes en la construcción de una entreplanta de unos 130 metros, en el emplazamiento de la calle Palos de la Frontera nº 20, planta baja.
Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes y de los antecedentes fácticos de relevancia, en la consideración de que la orden de demolición de las obras se dirige contra una persona que no es parte interesada en el expediente administrativo, sin que ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 205 de la Ley 9/2001 sean aplicables a Dª. Belen, trabajadora por cuenta ajena de la entidad Fundación El Instante, habiendo puesto la recurrente en conocimiento de Mitchell-Alice River Limited la notificación del Ayuntamiento de fecha 23 de noviembre de 2018 sobre notificación del expediente NUM000, en el cual se personó dicha entidad que, de hecho, instó la legalización de las obras, correspondiendo a la misma la responsabilidad por las obras realizadas en el inmueble sito en la calle Palos de la Frontera nº 20, Planta Baja, en cuanto entidad propietaria de dicho inmueble, como acredita la documental aportada por la actora.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Dª. Belen, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la Sentencia dictada, en relación con el pronunciamiento sobre la imposición de las costas procesales contraviene el artículo 139 de la LJCA, pues, de conformidad con lo expresado en el citado precepto, "las dudas de hecho o de derecho" se refieren al "caso" no al hecho de que la Administración demandada tenga o deje de tener "dudas sobre la persona responsable de la realización de las obras" según lo que indica la Sentencia, en la que tampoco consta razonamiento alguno que justifique la exoneración a la condena al pago de las costas al Ayuntamiento de Madrid; que los funcionarios del Ayuntamiento podrían albergar alguna duda en el inicio del expediente administrativo, pero no una vez aportada la correspondiente documentación al expediente, despejándose entre el 21 de noviembre de 2018 y la resolución de 24 de julio de 2019 cualquier duda sobre la identidad de la responsable de las obras, como consta en el expediente administrativo y encontrándonos ante una "absoluta negligencia" del Ayuntamiento de Madrid; que se trata de un clamoroso error, continúo y sostenido en el tiempo por el personal del Ayuntamiento de Madrid que en vez de rectificar el error ha sido intentar hacer responsable a una persona que nada tenía ni tiene que ver con la obra en cuestión, promovida por la propietaria del inmueble, error que bien hubiera podido subsanarse en fase administrativa y que se ha mantenido durante la tramitación del procedimiento judicial por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid quien sostuvo la "bondad" y la "legalidad" de la resolución recurrida y ha venido manteniendo que la responsabilidad de ejecutar la orden de demolición de las obras recae en Dª Belen, incluso en fase de conclusiones, aun cuando tuvo pleno conocimiento que la apelante es una trabajadora por cuenta ajena de la Fundación El Instante y que nada tiene que ver con la propiedad del inmueble, como también se acreditó en la fase de prueba.
A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid que el artículo 139 de la Ley jurisdiccional confiere al Tribunal a quo la facultad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas sus pretensiones, estando suficientemente motivada la Sentencia y sin que del contenido del recurso de apelación interpuesto de contrario se infiera fundamentación jurídica alguna que permita su revocación.
Centrada la controversia en esta segunda instancia en el pronunciamiento accesorio sobre las costas procesales, debemos comenzar por precisar, con la STS 22 abril 2002 (recurso 3799/1997) que " La condena en costas es un específico pronunciamiento del juez o tribunal que resuelve el proceso principal o un proceso incidental mediante el cual se establece el deber de una de sus partes de satisfacer los gastos que la contraparte o contrapartes han experimentado como consecuencia directa de su tramitación, además de los que ya de suyo está obligada a abonar, como generados por su propia intervención. Mediante la condena en costas el ordenamiento jurídico trata de equilibrar los perjuicios injustos que para quien tiene razón puede suponer el deber de defenderla en un proceso ".
En parecidos términos se ha pronunciado el Tribunal Constitucional que, en STC 232/2007, de 5 de noviembre, puntualiza que " la condena en costas "no puede calificarse como una sanción"( STC 107/2006, de 3 de...
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