STSJ Comunidad de Madrid 362/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2022
Fecha20 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0021867

Procedimiento Ordinario 719/2020

Demandante: D. Santos

PROCURADOR Dña. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 362/2022

Presidente:

CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil veintidós.

Visto el recurso número 719/2020 interpuesto por D. Santos representado por la Procuradora Sra. SOBERON GARCIA DE ENTERRIA y defendido por la Letrada Dª PATRICIA MARUGAN DÍAZ contra la resolución del Sr. Coronel Jefe de la Zona, dictada por delegación del DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, de 11 de septiembre de 2020, que acuerda denegar la licencia de armas "D" solicitada por el recurrente, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, en los términos que quedarán expuestos, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en indeterminada.

SEXTO

Con fecha 19 de julio de 2022 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

DON Santos ejercita pretensión declarativa de nulidad de resolución del Sr. Coronel Jefe de la Zona, dictada por delegación del DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, de 11 de septiembre de 2020, que acuerda denegar la licencia de armas "D" solicitada al amparo de lo establecido en los artículos 29.1 b) de la Ley Orgánica 4/2015 y 97.2 del R.D. 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y de condena al reconocimiento del derecho a la concesión de la licencia solicitada.

En la resolución se hace constar que el recurrente fue condenado en sentencia del Juzgado de Instrucción n° 4 de Oviedo de fecha 26/06/2017, por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y que en el 28/03/2019 fue denunciado por infracción al Reglamento de Circulación sobre alcoholemia, y si bien ello no sea indicativo de una conducta violenta o agresiva, conducir bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas supone un peligro potencial para las personas y los bienes, que repetido en el tiempo supone un riesgo incompatible con la concesión de la licencia de armas.

SEGUNDO

Motivos de la impugnación.

El recurrente funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con fundamento en la Jurisprudencia que cita, que podemos extractar de la siguiente manera:

- No demuestra agresividad alguna y consta acreditada buena conducta y antecedentes psicológicos favorables, por lo que no se evidencia riesgo potencial para la seguridad e integridad de terceros.

TERCERO

Oposición a la pretensión.

El Abogado del Estado ha interesado la desestimación del recurso, por considerar que la resolución recurrida es conforme a derecho.

CUARTO

Sobre las condiciones para ser titular de la licencia de armas solicitada.

Siguiendo la sentencia de esta misma Sala, Sección 1ª, de 13 de febrero de 2019, puede dejarse sentado que la actividad administrativa de intervención en materia de actividades relacionadas con armas se regula, en general, en el capítulo IV de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En concreto, en lo que al objeto de este recurso interesa, el artículo 28 del citado texto legal atribuye al Gobierno facultades para regular la tenencia y utilización de armas así como la intervención de armas por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil.

Por su parte, el artículo 29.1.b) del mismo texto legal citado establece para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas " se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado " debiendo éste prestar, en todo caso, su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.

La normativa al respecto se completa en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que en su artículo 96.1 dispone que " nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. (....) "

El artículo 98.1 del mismo Reglamento de Armas establece que " en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o

físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno ".

Expuesto todo esto, respecto a las facultades que asisten a la Administración demandada en cuanto a la concesión de licencias de armas, ha sido doctrina consolidada del Tribunal Supremo que la potestad que en este sector de actividad...

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