STSJ Comunidad de Madrid 462/2022, 19 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2022 |
Número de resolución | 462/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2020/0011981
ROLLO DE APELACION Nº 604/2021
SENTENCIA Nº 462/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. María Soledad Gamo Serrano
En la Villa de Madrid a diecinueve de julio dos mil veintidós.
Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2ª), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Rollo de Apelación número 604 de 2021 dimanante del procedimiento ordinario número 231 de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Javier, representada por la Procuradora doña María Josefa Santos Martín y asistido del Letrado don Eduardo Manuel Santos Martín, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Getafe, representado por la Letrada Consistorial doña Lidia López Díez y también como apelada la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000, NUM000 de Getafe", representado por el Procurador don Jaime González García y asistido del Letrado don Luis Miguel Fernández Rodríguez
El día 27 de julio de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid en el procedimiento ordinario número 231 de 2020 dictó Sentencia cuyo fallo es
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Javier se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición de fecha 19 de diciembre de 2019 interpuesto frente a la resolución del Concejal de Urbanismo, Modernización, Participación y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe de 22 de octubre de 2019 y posterior rectificación por resolución de 8 de noviembre de 2019 dictada en el expediente URB-LICPROGEN nº licencia : 77139, por el que se otorga a la Comunidad de Propietarios Cl. CALLE000 NUM000 de Getafe licencia para instalación de ascensor en hueco de escalera, según proyecto técnico presentado en el expediente, con las características de la obra y las condiciones generales a las que debe someterse en su ejecución. Actuación administrativa que en consecuencia se declara conforme a Derecho. Sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 2800-0000-93-023120 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento [de] que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.
Así lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. ANA MARTIN RODRIGUEZ Magistrado/a-Juez/a Sustituto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Madrid.
Por escrito presentado el día 17 de septiembre de 2021 la Procuradora doña María Josefa Santos Martín en nombre y representación Javier interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, lo admita en ambos efectos y remita los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo a usar de su derecho y en su consecuencia dicte, en su día sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2.021, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de Madrid, anulando todos los actos administrativos recurridos y declarando nula y sin efecto alguno la resolución del Concejal de Urbanismo, Modernización, Participación y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe, de fecha 22 de Octubre de 2.019 y su posterior rectificación por resolución de 8 de noviembre de 2.019, con expresa condena en costas en ambas instancias.
Por diligencia de ordenación de fecha 23 de septiembre de 2021 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo traslado a las demás partes personadas en el proceso para que, en el plazo común de quince días pudieran formalizar su oposición al recurso de apelación, acordándose mediante diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2021 habiendo transcurrido el plazo concedido a las partes apeladas, el Ayuntamiento de Getafe y la "Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000, NUM000 de Getafe" para formalizar la oposición a la apelación declarar caducado y perdido el referido trámite presentándose por la Letrada Consistorial doña Lidia López Díez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Getafe escrito el día 2 de noviembre de 2021 se opuso al mismo y solicito que teniendo por presentado el escrito, se elevara junto con el resto de los autos todo ello a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la actora y de esta Sala de lo Contencioso Administrativo solicitaba, que se tuviera por efectuadas las manifestaciones que se contienen en el escrito, y tras la tramitación oportuna, dicte en su día sentencia confirmatoria de la dictada en la instancia con cuantos otros pronunciamientos haya lugar en Derecho.
Por diligencia de ordenación de 8 noviembre de 2021 se acordó unir a los autos el escrito presentado por la representación de Ayuntamiento de Getafe elevar los autos esta Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, junto con el expediente administrativo, previo emplazamiento a las partes por plazo común de treinta días, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el 14 de julio de 2022, día y hora en el que tuvo lugar
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la Sentencia que se pronunció sobre ello, es decir, la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad, por lo que el escrito de alegaciones del apelante ha de ser, precisamente, una crítica de la Sentencia impugnada con la que se fundamente la pretensión revocatoria que integra el proceso de apelación, de suerte que, si esa crítica se omite, se priva al Tribunal ad quem del necesario conocimiento de los motivos por los que dicha parte considera a la decisión judicial jurídicamente vulnerable, sin que se pueda suplir tal omisión ni eludir la obligada confirmación de la Sentencia por otro procedimiento, ya que la revisión de ésta no puede "hacerse de oficio por el Tribunal competente para conocer del recurso ".
Sin embargo, el...
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