SAP Barcelona 474/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2022
Fecha15 Julio 2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120208191454

Recurso de apelación 329/2022 -B2

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 402/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012032922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012032922

Parte recurrente/Solicitante: Eutimio

Procurador/a: Angel Vilaplana Casas

Abogado/a: EMILIE MARIE CAMILLE PAVAGEAU

Parte recurrida: Elsa

Procurador/a: Leila Cabo Godoy

Abogado/a: Mario Marcos Martínez

SENTENCIA Nº 474/2022

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Mercedes Caso Señal (Ponente) D. Vicente Ballesta Bernal

En Barcelona, a 15 de julio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 402/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Angel Vilaplana Casas, en nombre y representación de Eutimio contra Sentencia de fecha 6 de octubre 2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Leila Cabo Godoy, en nombre y representación de Elsa .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Dña. Elsa frente a don D. Eutimio, y, en consecuencia, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio celebrado por las partes el 3 de julio de 2015, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas def‌initivas:

A.- Don DÑA. Elsa y don D. Eutimio ostentarán la titularidad compartida de la potestad parental sobre las menores Isabel y Modesta .

B.- Se atribuye a Dña. Elsa el ejercicio ordinario de la guarda y custodia sobre las hijas menores.

Tareas en que se tiene que responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.

- Los progenitores son los principales responsables del cuidado de los hijos y cada progenitor se hará cargo por él mismo o mediante otras personas que designe de las tareas domésticas generadas por el cuidado de sus hijos mientras los tengan en su compañía, con la colaboración de los menores desde que tenga madurez suf‌iciente.

- Cada progenitor se hará cargo por sí mismo o mediante otras personas que designe, de llevar al hijo a la escuela y a las actividades extraescolares, así como de recogerlo mientras esté en su compañía.

- Cada progenitor puede escoger a las personas que consideren adecuadas para que cuiden de sus hijos cuando ellos no se puedan hacer cargo.

- Durante el ejercicio de la guarda cada progenitor puede tomar decisiones cotidianas relativas a los hijos mientras se encuentren en su compañía.

- En el supuesto de modif‌icaciones puntuales del régimen de visitas establecido, esto es cambio de f‌ines de semana por otro, los progenitores siempre que sea posible intentarán concertar la sustitución de mutuo acuerdo.

En el caso de que no sea posible un acuerdo al respecto, el progenitor que no pueda cumplir con el régimen de visitas establecido, perderá el mismo.

- Cualquier propuesta de cambio en el régimen de visitas establecido, se comunicará entre las partes con la máxima antelación posible, siempre en benef‌icio de los propios hijos.

DECISIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN DE LOS MENORES.

- Los progenitores acuerdan que la educación de sus hijos debe ser acordada de mutuo acuerdo y a tal efecto, cualquier cambio de centro escolar o de educación secundaria, deberá ser acordado por ambos progenitores.

C.- Don D. Eutimio tendrá un régimen de estancias y visitas con sus hijas, en los siguientes términos: los sábados alternos desde las 15 a las 19 horas, con entregas y recogidas de las menores en el domicilio materno.

D.- Se establece a cargo de don D. Eutimio el pago de una pensión total de alimentos a favor de los menores de 300 euros mensuales (150 por cada hija) a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto por la Sra. Dña. Elsa . Este importe se actualizará sin necesidad de requerimiento previo y expreso cada 1 de enero, tomando como referencia la variación anual que experimente el índice de precios al consumo f‌ijado por el Instituto nacional de estadística u organismo of‌icial que lo sustituya.

E.- Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados al 50% entre ambos progenitores, entendiendo en todo caso por tales los gastos odontológicos, médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social, y actividades extraescolares, así como aquellos gastos extraordinarios no periódicos y necesarios; las actividades como colonias, campamentos, excursiones y demás actividades educativas y las demás excluidas de la enseñanza reglada.

El resto de gastos susceptibles de ser considerados como extraordinarios requerirán el consentimiento expreso de ambos progenitores y, en caso contrario, serán sufragados exclusivamente por el progenitor que tuviere interés

en la actividad o evento que los ocasione.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14 de julio de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercedes Caso Señal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal del demandado D. Eutimio contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2021 (sentencia nº 133/21) por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 en los autos de divorcio contencioso 402/20-P. En concreto impugna el régimen de estancias establecido en su interés y en el de las dos hijas menores y la pensión alimenticia f‌ijada a su cargo.

Por la representación procesal de Dº Elsa se ha presentado escrito de oposición al recurso y se solicita la conf‌irmación de la sentencia. El MF interesa asimismo la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Invoca el apelante error en la valoración de la prueba al haber f‌ijado un régimen de sábados alternos de 15 a 19 con posibilidad de aumento de las visitas si el padre así lo pidiera. Estima más ajustado que en la propia resolución se contemple ya la progresión de forma que, superados 6 meses, ya pueda pasarse a un régimen de f‌ines de semana alternos de sábados a domingos.

Dice el TSJC en su sentencia de 12 de marzo de 2015 reiterando lo que ya señalaba en sus sentencias de 31/3/2011 y 16/4/212 en el sentido que:" En cualquier clase de procedimientos en que se ventilen intereses de menores, a semejanza de lo dispuesto en la legislación estatal ( artº 158 CC) el derecho catalán también otorga a los jueces y tribunales competentes una amplia facultad - que constituye asimismo una obligación ( artº 3 CNUDN y artº 236-3 CCCat) para disponer y adoptar, incluso de of‌icio, cualquier medida (lo que incluye también su cesación) a f‌in de proteger y de evitar cualquier perjuicio para el menor o los menores afectados lo que justif‌ica que, con carácter general, puedan tomarse en consideración las circunstancias atinentes al caso que se produzcan con posterioridad al inicio del proceso, sin que ello suponga vulneración de ningún precepto legal". Por tanto lo procedente es adoptar en cada caso, incluso de of‌icio, las medidas más benef‌iciosas y las que resulten necesarias para proteger el interés del menor ponderando las circunstancias concurrentes y todos los datos de que dispone. Desde el punto de vista procesal, de los artículos 751 y 752 de la Lec se desprende que los principios dispositivo y de rogación ( artículos 216 y 218-1 de la Lec) quedan un tanto relativizados y atenuados porque los menores de edad representan el interés más necesitado de protección y todas las cuestiones que les afecten se subordinan a este principio primordial, pudiendo adoptar el tribunal cuantas decisiones puedan resultar más benef‌iciosas para el menor, sin que por ello incurra en...

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