STSJ Comunidad de Madrid 664/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución664/2022
Fecha07 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0007139

Procedimiento Ordinario 434/2020 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 434/2020

S E N T E N C I A Nº 664/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistradas:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a 7 de julio de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 434/2020, interpuesto por el Letrado de la Corporación Municipal del AYUNTAMIENTO DE LEGANES contra la INACTIVIDAD de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID respecto a la adopción de medidas, desarrollo y ejecución de lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto de las residencias de mayores situadas en el municipio de Leganés.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 1 de junio de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según se identif‌ica en el escrito de interposición -presentado el 24 de abril de 2020- el objeto de este recurso es la INACTIVIDAD de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID respecto a la adopción de medidas, desarrollo y ejecución de lo previsto en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto de las residencias de mayores situadas en el municipio de Leganés.

En la parte inicial de ese escrito no se identif‌ican las medidas concretas cuya adopción interesa, pero en el mismo escrito se solicita la adopción, como medida provisionalísima, de las "medidas que garanticen la protección de la salud en las residencias de mayores, tales como la dotación de personal sanitario, test de diagnóstico y material de protección; medidas de ubicación y aislamiento de pacientes; y de limpieza de los centros".

En la demanda se hace referencia en primer lugar al marco normativo en el que debemos encuadrar la cuestión discutida, citando los siguientes instrumentos normativos:

- el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19;

- las órdenes del Ministerio de Sanidad SND 265/2020, de 19 de marzo; SND 275/2020, de 23 de marzo; SND 295/2020, de 26 de marzo; y SND 322/2020, de 3 de abril; todas referidas a medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y

- la Orden 1/2020, de 27 de marzo, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

A continuación, hace una relación de las residencias que se encuentran en Leganés, que suman en conjunto un total de 1.300 plazas autorizadas, así como a los escritos de 30 de marzo de 2020 y de 15 de abril de 2020 dirigidos por el Ayuntamiento al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid; en el primero de ellos se pone de manif‌iesto la situación extrema de dos residencias de Leganés, en tanto que en el segundo se reitera la situación crítica que viven las residencias de mayores del municipio de Leganés, especialmente en lo que se ref‌iere a la falta de personal sanitario, y a la imposibilidad de atención diferenciada de los residentes con COVID-19 por falta de realización de test, y de proteger de la enfermedad a las personas no contagiadas.

Siguiendo la misma línea se insiste en la demanda en la situación crítica de las residencias debido a la falta de medios personales y materiales, especialmente durante el período en que la enfermedad actuaba con mayor virulencia, situación particularmente grave y alarmante dado la condición de especial vulnerabilidad de las personas mayores residentes en estos centros y la afectación de los trabajadores de los mismos, con un índice

elevadísimo de absentismo laboral, todo ellos según consta en los informes de la Policía Local de Leganés que se indican y en el informe del SAMU de 1 de abril, en los que se pone de manif‌iesto, principalmente, falta de medios personales y materiales para hacer frente a la pandemia y para atender debidamente a los residentes de las residencias; para concluir este apartado, y como triste colofón, se alega que, según informes de la CAM, a fecha 7 de julio de 2020, los fallecidos en las residencias de Leganés serían 320 personas, de las que 168 son fallecidos por COVID-19 (conf‌irmado o con síntomas compatibles), por lo que concluye el Ayuntamiento actor que las residencias de Leganés fueron uno de los focos de mayor incidencia el coronavirus entre los mayores.

Termina señalando que ante este escenario de grave y extrema incidencia de la epidemia entre los mayores residentes en los centros de Leganés y de insuf‌iciencia de medios personales y materiales en las mismas, y dado que la Comunidad de Madrid, única autoridad responsable de la gestión sanitaria, no estaba atendiendo adecuadamente las necesidades de las residencias, el Ayuntamiento actor se vio en la obligación de acudir a la vía judicial para denunciar la inactividad de la Comunidad de Madrid en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de protección de la salud de las personas internas en las residencias de mayores.

En esta demanda, la pretensión f‌inalmente ejercitada se contrae a que se dicte sentencia por la que se declare la inactividad de la Comunidad de Madrid en la adopción de las medidas precisas para la protección de la salud de las personas mayores y personas trabajadoras de las residencias de mayores del municipio de Leganés previstas con motivo de la declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en las Ordenes del Ministerio de Sanidad SND/265/2020, de 20 de marzo y SND/275/2020, de 23 de marzo, en la Orden 1/2020, de 27 de marzo conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, y demás normativa relacionada.

SEGUNDO

Expuestos los presupuestos fácticos de la cuestión, la Comunidad de Madrid se opone a la estimación del recurso, planteando, en primer término, falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Leganés para ejercitar esta acción por inactividad.

En este sentido, el Letrado de la CAM comienza por señalar lo siguiente:

- que el Ayuntamiento de Leganés no es la Administración titular de ninguno de los centros que se relacionan;

- que el Ayuntamiento NO estaba obligado a proporcionar los medios que reclama, ni actuaba como coordinador de aquellos;

- que el Ayuntamiento no era, tampoco, receptor de los medios que se reclama; y

- que el Ayuntamiento no ostenta relación con las personas -residentes y trabajadores- para las que el Ayuntamiento reclama los medios.

Del conjunto de estas circunstancias, deduce que el Ayuntamiento actor está ejercitando su acción en defensa general de un interés ajeno, esto es, una acción pública.

Invoca que el interés de una Administración debe calibrarse desde el principio de competencia, pues aquellas cuestiones que le son ajenas a su ámbito de actuación, no pueden producir un benef‌icio; concluye que, no concurriendo un interés legítimo del Ayuntamiento de Leganés, en tanto que la pretensión que deduce no le afecta en su ámbito de competencias, ni le produce benef‌icio alguno, más allá de la pretendida defensa de la legalidad, procede la inadmisión del recurso por este motivo.

Y para terminar, añade que este razonamiento se refuerza si consideramos que el recurso se interpone por el cauce de la inactividad, es decir, con objeto de reclamar el cumplimiento de una obligación, por lo que necesariamente ha de ser acreedor de esa obligación para ostentar legitimación.

Frente a esta causa de inadmisibilidad o, en último término, de desestimación del recurso, el Ayuntamiento actor, que en la demanda omitió articular un...

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