SAP Madrid 338/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2022
Fecha10 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0172354

Materia: Acción social de responsabilidad. Conflictos sobre la titularidad del capital.

ROLLO DE APELACIÓN: 1031/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 1280/2018

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid

Parte apelante: CASTELEC, S.L., DON Gaspar, DON Gonzalo, DON Gumersindo y Higinio

Procurador: Dña. Adela Cano Lantero

Letrado: D. Jon Aurrecoechea Garay

Parte apelada: DOÑA Estrella

Procurador: D. Luis Amado Alcántara

Letrado: Dña. María Gloria Viñals Gabañach

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA NÚM. 338/2022

En Madrid, a diez de mayo de 2022.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. José Manuel de Vicente Bobadilla y D. Rafael Fuentes Devesa, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 1031/2020, los autos del procedimiento ordinario núm. 1280/2018, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por CASTELEC, S.L., DON Gaspar, DON Gonzalo, DON Gumersindo y Higinio contra DOÑA Estrella, posteriormente ampliada frente a ÁVILA INVERSIONES, S.L., MDM TITULARI, S.L., LAS DEHESILLAS DE CEBREROS, S.A., siendo objeto del mismo acciones en materia de responsabilidad de administradores.

Han sido partes en el recurso como apelantes, CASTELEC, S.L., DON Gaspar, DON Gonzalo, DON Gumersindo y Higinio y como apelada DOÑA Estrella; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 16 de octubre de 2018 por la representación de CASTELEC, S.L., DON Gaspar, DON Gonzalo, DON Gumersindo y Higinio contra DOÑA Estrella, posteriormente ampliada frente a ÁVILA INVERSIONES, S.L., MDM TITULARI, S.L., LAS DEHESILLAS DE CEBREROS S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que ACUERDE CON CARÁCTER URGENTE E INAUDITA PARTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE ÁVILA INVERSIONES FIJADA PARA EL PRÓXIMO 29 DE OCTUBRE DE 2018; o, subsidiariamente, que ordene a la Sra. Estrella que se abstenga de adoptar en la referida junta cualquier acuerdo que suponga una modificación del órgano de administración de Ávila Inversiones; con condena en costas a la Demandada si se opusiera.".

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 31 de julio de 2020 cuyo fallo era el siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Gaspar, Gonzalo y Gumersindo, CASTELEC, S.L. y Higinio contra Estrella, LAS DEHESILLAS DE CEBREROS, S.A., con expresa condena de la parte actora al pago de las costas generadas en esta instancia.".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de CASTELEC, S.L., DON Gaspar, DON Gonzalo, DON Gumersindo y Higinio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 16 de diciembre de 2020, se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada, con sus respectivas defensa y representación.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 5 de mayo de 2022.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - LAS DEHESILLAS DE CEBREROS S.A. (en adelante LAS DEHESILLAS) forma parte de un grupo familiar fundado por don Esteban en cuyo capital participa la empresa también familiar y aquí demandante CASTELEC S.L (en adelante CASTELEC), que titula un 43,08%.

  2. - Gran parte de la restante composición accionarial de LAS DEHESILLAS está en disputa. DOÑA Estrella aquí demandada, defiende que es titular del 56,82%, mientras que los actores únicamente le reconocen un 14% porque consideran que el 42,63% fue transmitido por donación a los tres de los hijos de la Sra. Estrella y aquí demandantes, DON Gaspar, DON Gonzalo y DON Gumersindo (en adelante hermanos Gaspar Gonzalo Gumersindo), conforme a las escrituras otorgadas el 16 de febrero de 2018 ante el Notario de Ávila, don Juan Luis Ramos Baeza, con números de protocolo 298, 299 y 300.

  3. - Las indicadas transmisiones no se reconocen por la Sra. Estrella porque, según su criterio, las escrituras fueron otorgadas por su ex esposo don Esteban, haciendo uso de un poder revocado. Por el motivo indicado se sigue el procedimiento ordinario núm. 77/2019 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid.

  4. - En fecha 27 de marzo de 2018, D. Gonzalo solicitó a la demandada, Sra. Estrella, la convocatoria de una junta general extraordinaria de LAS DEHESILLAS, en su calidad de administradora única, cuyo orden del día incluía el cese en el cargo y nombramiento de nuevo administrador. En burofax de fecha 30 de mayo de 2018, la Sra. Estrella denegó la convocatoria por falta de inscripción de las acciones de don Gonzalo en el libro-registro.

  5. - En fecha 6 de junio de 2018, don Gonzalo interesó la convocatoria de la Junta General extraordinaria al Registro Mercantil.

  6. - En fecha 18 de junio de 2018, la administradora decidió trasladar el domicilio que estaba situado en el término de Cebreros (Ávila) a otro situado en el domicilio del abogado de la Sra. Estrella, sito en la calle Ferraz de Madrid.

  7. - La solicitud de convocatoria fue recibida en el domicilio social el 21 de junio siguiente.

  8. - El 2 de julio de 2018 la Sra. Estrella formuló querella criminal frente a los hermanos Gaspar Gonzalo Gumersindo y su padre (don Esteban), que fue admitida a trámite el 23 de julio de 2018.

  9. - La petición de convocatoria registral de la Junta extraordinaria, antes referida, fue estimada en resolución de 30 de julio de 2018, por lo que el Registrador convocó Junta para el día 13 de septiembre de 2018, designando como Presidente y Secretario de la junta al letrado D. Francisco Isaac Pérez de Pablos y al Sr. Notario D. Vidal Olivas Navarro, respectivamente.

  10. - En fecha 6 de septiembre de 2018 CASTELEC solicitó convocatoria de Junta Ordinaria.

  11. - Ante el cambio de domicilio de LAS DEHESILLAS, el Notario Sr. Olivas renunció a ejercer la secretaría de la Junta Extraordinaria registralmente convocada, por lo que en fecha 12 de septiembre de 2018, el Registrador designó como Secretario al que eligieran y designaran los asistentes y, en su defecto, a los que nombrara la Junta o los asistentes. El día señalado, el Presidente decidió suspender la Junta ante las dificultades para su constitución.

  12. - En fecha 3 de octubre de 2018 la querella que había interpuesto la Sra. Estrella fue finalmente inadmitida mediante auto de 3 de octubre de 2018, al estimar el recurso de reforma interpuesto.

  13. - LAS DEHESILLAS tiene un único empleado, don Landelino, que se encarga de la actividad de la sociedad desde su contratación en junio de 2009. Sin embargo, desde abril a agosto de 2018 su nómina y cotizaciones a la Seguridad Social empezaron a ser abonadas por CASTELEC. Los consumos de agua y luz también fueron pagados por CASTELEC desde junio de 2018.

  14. - En fecha 16 de octubre de 2018, los aquí actores presentaron demanda en ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a la Sra. Estrella, al amparo de lo dispuesto en el artículo 236 y 238 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC). Los pedimentos efectuados en relación a la administradora de LAS DEHESILLAS fueron en esencia los siguientes: (i) declaración de infracción del deber de lealtad y petición de cese de tal infracción; (ii) Indemnización de 17.172,79 € por los gastos de la convocatoria registral de la Junta y honorarios de letrados más los gastos de traslado de domicilio; (iii) nulidad del acuerdo de cambio de domicilio o subsidiariamente, otorgamiento de escritura pública de cambio de domicilio.

  15. - En fecha 29 de octubre de 2018 Don Gonzalo -en su condición de administrador único de Castelec- recibió convocatoria de junta general de LAS DEHESILLAS para su celebración el 12 de noviembre de 2018, cuyo objeto principal era la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2017.

  16. - Posteriormente, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Madrid dictó Decreto de convocatoria de Junta Extraordinaria para el día 29 de julio de 2019. En el expediente de jurisdicción voluntaria, el Juzgado denegó a la defensa la Sra. Estrella: (i) la solicitud de suspensión por prejudicialidad; (ii) la acumulación del expediente de convocatoria de Junta ordinaria, que tramitaba el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid; (iii) la solicitud de archivo por carencia sobrevenida de objeto, toda vez que la administradora había convocado Junta ordinaria y extraordinaria con un orden del día coincidente; (iv) solicitudes de nulidad de...

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