STSJ Castilla y León 849/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución849/2022
Fecha01 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00849/2022

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2021 0000588

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000624 /2021

Sobre: URBANISMO

De D./ña. EDIFICIO GIL Y CARRASCO 2, S.L.

ABOGADO VICENTE JUSTO ARIAS PEREZ

PROCURADOR D./Dª. BEATRIZ CRESPO TASCON

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE LEON

ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 849

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a uno de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 624/2021, en el que se impugna:

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León, de 26 de marzo de 2021, que denegó la aprobación def‌initiva del Proyecto de "Modif‌icación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación con la Orden FOM de 4 de octubre de 2005, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en la parcela situada en el nº NUM000 de la CALLE000 ", proyecto redactado por los Arquitectos Sres. Calixto, Celestino y Constantino y comprensivo de las determinaciones completas de ordenación detallada para el terreno que en este proceso interesa.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil EDIFICIO GIL Y CARRASCO 2, S.L., representada por la Procuradora Sra. Crespo Tascón y defendida por el Letrado Sr. Arias Pérez.

Como demandada: El Ayuntamiento de León, representado y defendido por el Letrado Sr. Turrado Moreno.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, se anule o se deje sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de León en su reunión del día 26 de marzo de 2021, que denegó la aprobación def‌initiva del Proyecto de "Modif‌icación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de León, en relación con la Orden FOM de 4 de octubre de 2005, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en la parcela situada en el nº NUM000 de la CALLE000 ", en los términos expresados en los mencionados Fundamentos Jurídicos, esto es, con retroacción de actuaciones, por no ser dichos acuerdos (sic) conformes a Derecho, con imposición de costas a quien se opusiere temerariamente a la demanda, y con todo lo demás que en Derecho proceda.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación declarando conforme a Derecho el acto administrativo recurrido, con expresa condena en costas a la parte actora y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Recibido el procedimiento a prueba, se desarrolló la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiuno de junio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil EDIFICIO GIL Y CARRASCO 2, S.L. recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León, de 26 de marzo de 2021, que denegó la aprobación def‌initiva del Proyecto de "Modif‌icación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de León, en relación con la Orden FOM de 4 de octubre de 2005, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, en la parcela situada en el nº NUM000 de la CALLE000 ", proyecto redactado por los Arquitectos Sres. Calixto, Celestino y Constantino y comprensivo de las determinaciones completas de ordenación detallada para el terreno que en este proceso interesa, pretende la sociedad recurrente que se declare la nulidad o se anule y se deje sin efecto el acto impugnado y que se acuerde la retroacción de las actuaciones al momento previo al Dictamen de la Comisión Municipal Informativa competente al objeto de que por el Ayuntamiento de León pueda valorarse adecuadamente la incidencia bien del acuerdo de su Junta de Gobierno Local de 11 de mayo de 2007 bien del hecho de no haberse publicado la Orden FOM de 4 de octubre de 2005 (se dice que ésta es válida a todos los efectos aunque sea inef‌icaz). Planteadas sin embargo por la Administración local demandada varias cuestiones procesales y solicitada por la misma que se declare la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa, deben examinarse estos extremos con carácter previo al enjuiciamiento del fondo.

SEGUNDO

En relación con la falta de legitimación activa, que aunque no se dice tendría encaje en el artículo

69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA), basta para rechazar que concurra tal motivo de inadmisión con poner de relieve, uno, que la actora es la propietaria del terreno y del inmueble sobre él construido de los que en este pleito se trata, dos, que en virtud de lo establecido en la estipulación sexta del contrato de opción de compra de 25 de octubre de 2018 acompañado como documento número 3 de la demanda el Sr. Calixto, que representaba a una de las sociedades que ostentaban la condición de Administradoras Solidarias de la mercantil a cuyo favor se otorgó el derecho de opción, solicitó la tramitación de la Modif‌icación puntual del PGOU de autos en nombre y por cuenta de la recurrente (así viene reconocido en la propia Memoria Vinculante), que además venía obligada a suscribir cuantos documentos fueran necesarios para tramitar y conseguir esa Modif‌icación, y tres, que incluso en los términos en que se sustenta la alegación de inadmisibilidad la misma resulta improcedente, pues según se indica si la opción de compra se hubiera extinguido sin materializarse la transmisión la demandante conservaría el derecho a la ejecución de la Orden FOM de 4 de octubre de 2005, por lo que "tendría legitimación para este recurso", af‌irmación que debe ponerse en conexión con la tercera estipulación del contrato de opción de compra, en la que se dispone que si la optante no hiciera uso de su derecho antes del 26 de octubre de 2020 "quedará de pleno derecho sin valor ni efecto alguno la opción de compra, sin necesidad de previo requerimiento, comunicación expresa o intimación a la optante". Así pues y en las circunstancias apuntadas (el recurso contencioso administrativo se interpuso el 11 de junio de 2021) no parece que pueda negársele a la mercantil EDIFICIO GIL Y CARRASCO 2, S.L. el interés legítimo a que se ref‌iere al artículo 19.1.a) LJCA.

Igual suerte merece la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, conclusión respecto de la que cabe señalar, primero, que la misma no está entre las causas de inadmisibilidad del artículo 69 LJCA, sin que sea aplicable en la materia en cuestión la Ley de Enjuiciamiento Civil, que solo rige como supletoria "en lo no previsto" por la ley reguladora de esta jurisdicción (véase su Disposición Final Primera ), segundo, que en este orden y según el artículo 21 LJCA se considera parte demandada a la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, lo que debe ponerse en relación con el hecho de que lo impugnado en este proceso es un acuerdo del Ayuntamiento de León y nada más, lo que no se ve alterado por la circunstancia de que dicho acuerdo tenga como antecedente o esté relacionado con otro acto de la Administración de la Comunidad Autónoma, y tercero, que no deja de ser signif‌icativo que se aluda a la necesidad de llamar a ésta al pleito "para evitar posibles nulidades" cuando fue el propio Ayuntamiento demandado el que, cuando se trataba de cumplir la previsión del artículo 49 LJCA, solo emplazó como interesados al Sr. Calixto y al Presidente de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio nº NUM001 de la AVENIDA000 (providencia de la Concejalía de Desarrollo Urbano obrante como documento 40 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR