SAP Guipúzcoa 148/2022, 6 de Julio de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIECLI:ES:APSS:2022:204
Número de Recurso3151/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución148/2022
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA SAN MARTIN, 41-2ª planta

- C.P./PK: 20007 TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701 Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.02.1-08/002412NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.43.2-2008/0002412RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado 3151/2019 - D // 3151/2019 - D Laburtuko apelazioko erroilua Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 30/2015 // 30/2015 Prozedura laburtua Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia Atestado n.º/ Atestatu-zk.: D.I. 36/07 Apelante/Apelatzailea: Edemiro Abogado/a / Abokatua: LETICIA MARIA JOSE EIZAGUIRRE ALTUNA Procurador/a / Prokuradorea: JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

D./D.ª MARIA IBAÑEZ BAÑOS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Tercera - UPAD.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos nº 3151/2019 ha recaído sentencia, del tenor literal:

Nik, MARIA IBAÑEZ BAÑOS jaunak/andreak, ZULUP - Gipuzkoako Probintzia Auzitegiko hirugarren ataleko JUSTIZIA ADMINISTRAZIOAREN LETRADUA naizen honek,

LEKUKOTZA HONEN BIDEZ ONDOKOA JASOTZEN DUT: 3151/2019 zenbakiko autoetan epaia eman da, eta hau dio hitzez hitz:

SENTENCIA N.º 148/2022

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 6 de julio de 2022

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 30/2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito contra el Patrimonio en el que f‌igura como apelante D. Edemiro, representado por el Procurador Sr. Juan José González Belmonte, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 13 de Junio de 2019, que contiene el siguiente FALLO :

" 1.- Condeno a Edemiro como autor de un delito continuado de administración desleal y un delito de falsif‌icación continuada en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas siguientes:

  1. Por el delito de administración desleal, prisión de dos años y seis meses que llevará aparejada la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;b) Por el delito de falsif‌icación en documento mercantil, prisión de dos años que llevará aparejada la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 8€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.2.- Absuelvo a Edemiro del delito de malversación y del delito societario en su modalidad de denengar o impedir a un socio el ejercicio de los derechos de información objeto de acusación.

3.- Absuelvo a Felipe del delito de intrusismo objeto de acusación.

4.- El condenado Edemiro deberá abonar a la Fundación Cristóbal Balenciaga la cantidad de 43.687,84€ y a la mercantil Berroeta Aldamar la cantidad de 426.093,94€).

Dichas cantidades devengarán el interés previsto en el art. 576 de la LEC .

5.- El condenado Edemiro abonará las dos quintas partes de las costas procesales que incluirán los honorarios de la Acusación Particular y las tres quintas partes se declaran de of‌icio.Contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA ( artículo 790 de la LECr )."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Edemiro se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 21 de octubre de 2019, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3151/19, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 04 de Mayo de 2020, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

MODIFICACIÓN DE HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la Sentencia recurrida contenido en los Hechos Probados, con excepción de los siguientes apartados de los Hechos Probados Quinto y Séptimo, que se modif‌ican como sigue, y se añade un Hecho Probado Décimo. HECHO PROBADO QUINTO El apartado C queda redactado como sigue: "Contrató en fecha 2-11-05 a Hipolito para efectuar trabajos de curador de cara a la futura exposición inaugural del museo a espaldas de la Fundación.

Se pactan unos honorarios de 30.000€ y el abono del 50 % de los honorarios a la f‌irma del contrato. Asimismo se acuerda que los viajes y dietas serán abonadas aparte, siempre con la autorización expresa del responsable de la Fundación Balenciaga. El acusado junto con el Sr. Hipolito entre los días 14 a 30 de noviembre de 2005 viajaron a distintas ciudades de EEUU y el 6 de febrero de 2006 a New York, con objeto de obtener en préstamo de varios museos prendas de Balenciaga de cara a la exposición inaugural del Museo Cristobal Balenciaga. El acusado ordenó abonar al Sr. Hipolito la cantidad de 15.050€ en fecha 15-5-06. Dicha cantidad fue abonada por la sociedad Berroeta Aldamar".

El apartado D se suprime. El apartado E se suprime. El apartado F queda redactado de la siguiente forma:

" Suscribió en fecha 15-9-05 un contrato con la empresa Ecoquality Consulting, S.L., cuya administradora única era Pilar, con la f‌inalidad de que elaborara un Plan Estratégico del museo. Como consecuencia de aquella contratación, la empresa Ecoquality Consulting percibió las cantidades de 5.220€ (16-3-06) y 12.180€ (4-4-06) por parte de la Fundación Cristóbal Balenciaga.

En la Junta de Patronato nº 13, de 23 de junio de 2006 el acusado Sr. Edemiro presenta a los miembros del patronato para su conocimiento y estudio, con la debida explicación, la planif‌icación estratégica del DIRECCION000 C.B., haciendo entrega a aquellos de los documentos que se adjuntan al Acta: Anexo VI, Planif‌icación estratégica 2007-2012, Anexo VII Diagrama del Flujo-Gestión de indicadores, Anexo VIII Diagrama de Flujo: Satisfacción del Cliente.

Ninguna objeción se consigna en el Acta al trabajo expuesto y/o documentación presentada.

No se ha determinado que el objeto de dicho contrato fuera idéntico al objeto del contrato concertado en el año 2004 con la empresa Unisys Consulting y por el que había pagado un total de 104.414,08€".

El apartado G queda redactado de la siguiente forma:

"En fecha 28-10-03, Edemiro, en nombre de Fundación Cristóbal Balenciaga, suscribió con Ecoquality Consulting, S.L. un contrato con objeto de implantación de un sistema de seguridad en la información para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor . El precio pactado fue de 920 euros más IVA, a abonar 300 euros más IVA a la aprobación del presupuesto y f‌irma del contrato y 620 euros más IVA, a la f‌inalización del trabajo.

En fecha 30-12-03 se abona por la Fundación Cristóbal Balenciaga.la cantidad de 1.067,20 euros a la empresa Ecoquality Consulting, S.L..

En la Junta de Patronato de 4-5-05, se informa, entre otras actividades llevadas a cabo desde la última reunión del Patronato, celebrada el 20-11-2003, de la implantación de la LOPD, presentándose el anexo XVI donde se contiene una síntesis del trabajo realizado.

Ninguna objeción se consigna en el Acta objeción alguna al trabajo expuesto y/o documentación presentada".

En el apartado J se suprime el siguiente párrafo:

"b) el acusado Edemiro y Hipolito viajaron (el Sr. Edemiro desde Bilbao y el Sr. Hipolito desde Miami) el día 8 de febrero de 2006 a Nueva York alojándose en el hotel Park Central. De allí, el 9 de febrero se desplazaron a Miami permaneciendo el Sr. Edemiro en dicha ciudad hasta el día 15 de febrero. La cantidad total abonada a Viajes Guria ascendió al importe de 1.563,39€. Los gastos ocasionados con la tarjeta Visa de la Fundación y correspondientes a dicho periodo fueron de 582,54€".

HECHO PROBADO SÉPTIMO

Se suprime.

Se añade un HECHO PROBADO DÉCIMO con el siguiente contenido:

"Por causas no imputables a las partes, la tramitación del proceso ha durado más de trece años. Se incoó por Auto de fecha 17 de noviembre de 2008, se toma declaración como investigado al acusado Sr. Edemiro el 4-6-2009 y ha estado paralizado en fase de instrucción del 4 de junio al 21 de octubre de 2009 y desde el 4 de octubre de 2010 hasta el 26 de octubre de 2011, ante el órgano de enjuiciamiento desde el 30 de marzo de 2015 hasta el 26 de abril de 2017 y en esta segunda instancia desde el 4 de mayo de 2020 hasta la fecha del dictado de esta sentencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Don Edemiro frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de que se absuelva al mismo con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente se aplique la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada.

Se esgrimen los siguientes motivos de recurso:

  1. -Quebrantamiento de forma con...

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