SAP Cantabria 211/2022, 6 de Julio de 2022

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIECLI:ES:APS:2022:946
Número de Recurso1208/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución211/2022
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Procedimiento Abreviado 0001208/2020 - 00 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº : 0000010/2022

NIG: 3907543220200007084

Resolución: Sentencia 000211/2022

Acusador particular Gabriela Procurador ÁNGEL VAQUERO GARCÍA

Acusado Alberto Procurador ENRIQUE PANDO MOLLÁ

Acusado Alfredo Procurador ENRIQUE PANDO MOLLÁ

SENTENCIA Nº 000211/2022

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Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña María Almudena Congil Díez

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En la Ciudad de Santander, a 6 de julio del 2022.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado nº 1208/20 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 10/22, por presuntos delitos de falsif‌icación en documento privado, estafa procesal en grado de tentativa y presentación de testigos falsos, contra Alfredo, con DNI. NUM000, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Movellán Vázquez y representado por el Procurador Sr. Pando Mollá; por presunto delito de falso testimonio,

contra Alberto, con DNI. NUM001, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sr. Movellán Vázquez y representado por el Procurador Sr. Pando Mollá.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Rodríguez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por of‌icio del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander de fecha 22-09-2020, habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Santander. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral. Evacuada por la defensa trámite de calif‌icación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. Un delito de falsif‌icación en documento privado del artículo 395, en relación con el artículo 390.1.2º y 3º, en concurso normativo del artículo 8.4º, con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.1.7º y 16 y 62, todos del Código Penal.

  2. Un delito de presentación de testigos falsos del artículo 461.1º del Código Penal.

  3. Y un delito de falso testimonio, penado en el artículo 458.1 del Código Penal.

Son autores los acusados, conforme al artículo 28 del Código Penal, del siguiente modo:

-El acusado Alfredo de los delitos de los apartados A y B.

-Y el otro acusado, Alberto del delito del apartado C.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados:

-A Alfredo, por el delito del apartado A, una pena de 1 año de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

-A Alfredo, por el delito del apartado B, una pena de 1 año de PRISIÓN y MULTA de 6 meses con cuota diaria de 15 € (con aplicación del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

-Y al acusado Alberto, una pena de 1 año de PRISIÓN y MULTA de 6 meses con cuota diaria de 15 € (con aplicación del artículo 53 Código Penal, en caso de impago) e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

TERCERO

La defensa solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Alfredo, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Alberto, sin antecedentes penales, y ambos mayores de edad, realizaron los siguientes hechos:

El día 21 de enero de 2020, Gabriela presentó demanda de desahucio y reclamación de rentas frente al acusado Alfredo . Dio lugar al Juicio Verbal 108/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Santander, en que el referido acusado contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, y alegando haber abonado a la demandante, en concepto de rentas, la cantidad de 26.000 euros, de los que 2.000 se habían ingresado en la cuenta de la demandante, y acompañando a su contestación un documento encabezado con la rúbrica "ANEXO I AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA,

RECIBO DE PAGO", para justif‌icar el pago de los restantes 24.000 euros, documento fechado en Santander el 14 de enero de 2020 y supuestamente f‌irmado por la demandante. Sin embargo, dicho documento había sido elaborado unilateralmente por el acusado Alfredo, quien -por sí mismo o por tercero de acuerdo con él- simuló en el mismo la f‌irma de la demandante, y fue presentado en el procedimiento civil con la única f‌inalidad de provocar error en la Juzgadora y conseguir una sentencia desestimatoria de la demanda.

En el acto de la vista, Alfredo propuso como testigo a Alberto sabiendo que iba a mentir en su testimonio para apoyar sus alegaciones de pago de las cantidades reclamadas. Alberto declaró como testigo el día 18

de septiembre de 2020 y, no obstante haber sido apercibido de su obligación de decir verdad y de las penas previstas para el delito de falso testimonio y para favorecer los intereses del otro acusado, allí demandado, mintió en su testimonio al af‌irmar que el día 14 de enero de 2020 había acompañado al otro acusado a casa de Gabriela donde presenció cómo ésta f‌irmó el Anexo I al contrato de arrendamiento y el recibo de pago y cómo el acusado Alfredo le hizo entrega de varios fajos de billetes que harían un total de "veintitantos mil euros", reconociendo el documento cuando le fue exhibido.

La Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Santander no cayó en el engaño y dictó Sentencia estimando las pretensiones de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS.

Los hechos que se han relatado resultan de la prueba practicada en la vista oral e introducida en debida forma en el juicio oral.

En este sentido, se consideran relevantes las declaraciones prestadas en el juicio por Gabriela así como por su hija y la ratif‌icación de la pericial caligráf‌ica emitida por la perito correspondiente y la documental constituida por el desarrollo de la vista ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander y la sentencia dictada posteriormente a dicha vista.

  1. Hay una serie de hechos objetivos que han venido a ser reconocidos y cuya realidad no es controvertida. Así, la realidad del arrendamiento del local de negocio entre la denunciante y uno de los acusados, Alfredo, el inicio de un procedimiento de desahucio por parte de aquella contra este por motivo de impago de rentas así como la oposición que formuló este en el juicio civil aportando uno de los documentos que ha dado lugar al inicio de la presente causa así como proponiendo al otro acusado para que compareciese como testigo en dicho acto.

  2. La cuestión fundamental en el presente juicio se ref‌iere a la autenticidad del documento presentado por la parte demandada en el procedimiento civil de desahucio y que se intitula "Anexo I al contrato de arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda" y "Recibo de pago". Tal como se ha hecho constar en los hechos probados,n este tribunal ha llegado a la conclusión de que no es auténtica la f‌irma en dicho contrato de Gabriela y que, en consecuencia, el documento debe ser considerado falso al f‌igurar que está suscrito por alguien que no lo f‌irmó. Son varias las pruebas consideradas a tal f‌in.

    1. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander, sentencia f‌irme al no haber sido recurrida, en la que se hacen constar las expresiones siguientes:

      " se debe calif‌icar de extraño que debiendo el Sr. Alfredo más de 7.000 € en el mes de enero de 2020, y pese a constar que ya se le había requerido su pago a f‌in de evitar el procedimiento de desahucio, no consiguiera el referido importe en las fechas del requerimiento efectuado por la hija de la actora y su letrado, que se acreditan con el doc. 3 aportado en el acto de la vista y que sin embargo, se consiguiera la cantidad de 26.000 € en fechas inmediatamente posteriores a los de los requerimientos, y que no se informase de ello al letrado de la actora o a su hija, que eran quienes estaban actuando como interlocutores de la arrendadora efectuando las reclamaciones de pago. El proceder del demandado en este punto es carente de lógica ".

      "Tampoco es creíble que tan importante cantidad de dinero no tenga un origen claro y acreditado. El demandado con el f‌in de probar la veracidad del documento pudo probar la procedencia de esos 26.000 €, acreditando que se le había concedido un préstamo, ya sea por el banco, o por un tercero, constatando que la cantidad le fue entregada. Según cuenta el Sr. Alberto, la cantidad le fue entregada por Heineken. Pues bien, el demandado bien pudo interesar la testif‌ical del 381 de la LECivil de la cervecera o haber aportado un certif‌icado de esta que probase que efectivamente le dio ese dinero y las fechas en que lo hizo ".

      Tal sentencia calif‌ica como anómalo y nada creíble que el demandado recibiese 26.000 euros y sólo ingresase

      2.000 en la cuenta de la demandante el 14 de enero de 2020. " Resulta que ingresa sin avisar a la actora los

      2.000 € en la cuenta de esta,...

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