SAP Barcelona 409/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2022
Fecha12 Julio 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120198279803

Recurso de apelación 1111/2021 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 1331/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012111121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012111121

Parte recurrente/Solicitante: AYA TRAVEL TOURS, S.L.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Xavier Genover Huguet

Parte recurrida: UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL,SLU, Esteban, Evaristo

Procurador/a: Maria Luisa Montero Correal

Abogado/a: JUAN LUIS ORTEGA PEÑA

SENTENCIA Nº 409/2022

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente) María del Mar Alonso Martínez Mireia Borguñó Ventura

Barcelona, 12 de julio de 2022

Ponente : Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 1331/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de AYA TRAVEL TOURS, S.L. contra Sentencia - 29/07/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Luisa Montero Correal, en nombre y representación de UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL,SLU, Esteban, Evaristo .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de AYA TRAVEL TOURS, S.L. y absolver a UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U., Evaristo Y Esteban de los pedimentos efectuados en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/07/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de AYA TRAVEL TOURS S.L. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró en autos de juicio ordinario nº 1331/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra D. Evaristo, D. Esteban y UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L.U. en ejercicio de acción de protección al derecho al honor con fundamento en la noticia publicada por el periódico EL MUNDO con el siguiente titular: "Las 'mujeres tapadera' del negocio en España de los espías marroquíes" y con subtítulo: "Una investigación judicial pone rostro a la millonada en subvenciones que Marruecos envía a sus comunidades en España pero que acaba blanqueada en los bolsillos de sus espía", f‌irmada por el Sr. Esteban, a la que se acompañaba una fotografía en la que aparece el local de Mataró donde se ubica AYA TRAVEL, y en la que se distingue su logotipo y nombre comercial, con el siguiente pie de foto: " Aya Travel, la agencia de viajes usada como tapadera, está en la calle Carrer Vito`ria, Mataró (Barcelona). Ahora está inactiva ". Considera la parte actora que las af‌irmaciones contenidas en la referida noticia de ser una empresa fantasma usada como tapadera que servía para desviar y blanquear dinero que recibía la UCCIC (Unión de Centros Culturales Islámicos de Cataluña) procedente del gobierno de Marruecos, y de haber emitido facturas falsas por valor de 50.000 euros, son totalmente falsas y atentan gravemente a su honor y reputación pública, por lo que solicitaba que:

1-Se declare que la noticia publicada en EL MUNDO el día 11 de junio de 2019 bajo el titular "Las 'mujeres tapadera' del negocio en España de los espías marroquíes", constituye una intromisión ilegítima en el honor de AYA TRAVEL TOURS, S.L.

2-Se condene a la demandada UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U. a retirar permanentemente del dominio de internet "elmundo.es" y de cualquier otro con el que opere el diario EL MUNDO la noticia publicada el día 11 de junio de 2019 con el titular "Las 'mujeres tapadera' del negocio en España de los espías marroquíes".

3- Se condene solidariamente a los demandados a publicar, a sus costas, una noticia en la página principal de la edición digital del diario EL MUNDO que contenga una referencia al dictado de la sentencia que recaiga en este procedimiento y reproduzca el contenido íntegro de la misma, con la misma difusión pública que tuvo la noticia originaria del daño.

4- Se condene solidariamente a los demandados a publicar una noticia en la edición impresa del diario EL MUNDO que contenga una referencia del dictado de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, con una transcripción íntegra de su encabezamiento y de su parte dispositiva.

5- Se condene a los demandados a pagar solidariamente a mi representada la suma de UN EURO.

6- Se impongan las costas del juicio a los demandados.

La parte demandada contestó oponiéndose a las pretensiones de la parte actora negando la existencia de la intromisión ilegítima a su derecho al honor y la prevalencia del derecho de libertad de información. Sostiene que las expresiones vertidas cumplen los requisitos de relevancia pública, interés informativo y veracidad, y en relación a éste último destaca que el informador ha actuado con la diligencia exigible al contrastar debidamente la información publicada, por lo que no procede indemnización alguna así como tampoco la publicación de la sentencia, por infringirse con ello lo el art. 20.1 d) de la CE y art. 9 de la Lo 1/1982 en tanto que con la publicación de la sentencia no se haría otra cosa que, en el mejor de los casos, incidir en la tan denunciada lesión, sirviendo subsidiariamente a lo anterior, y como expresamente contempla la ley, la publicación del encabezamiento y fallo de la misma.

La sentencia de instancia desestima la demanda pues, si bien admite que algunos datos de la noticia pudieran resultar inexactos, concluye que la noticia debe ser considerada en su globalidad como veraz ya que su autor contrastó los datos fundamentales con determinados documentos que forman parte de una instrucción judicial, así como con otras supuestas fuentes. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales al apreciar la existencia de dudas de hecho.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora que recurre en apelación aduciendo la incorrecta aplicación del juicio de ponderación de derechos, en concreto en relación al requisito de veracidad, pues sostiene que no concurre al no examinarse de forma individualizada la noticia respecto solo de las af‌irmaciones relativas a Axa Travel, ni se ha actuado con la diligencia periodística exigible al caso. La parte contraria se oponen al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia. El Ministerio Fiscal no ha efectuado manifestación alguna.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para la resolución del recurso los siguientes:

AYA TRAVEL TOURS S.L es una Agencia de viajes, con sede en Mataró (España) constituida por la Sra. Modesta, Sra. Noelia, Sra. Paula y Sr. Agapito .

Las referidas socias son las esposas de D. Ambrosio (Secretario General del CONSEJO DE LA COMUNIDAD MARROQUí EN EL EXTRANJERO), de D. Basilio (presidente de Unión de Centros Culturales Islámicos de Catalunya), y de D. Ceferino (ejecutivo del servicio secreto marroquí en el exterior de la Dirección General de Estudios y Documentación-DGED).

El Suplemento "Crónica" del Diario "El Mundo", dirigido por D. Evaristo y editado por UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L.U publicó el 9 de junio de 2019 un reportaje informativo, realizado por D. Esteban, bajo el Titular "LAS MUJERES TAPADERA DEL NEGOCIO EN ESPAÑA DE ESPÍAS MARROQUÍES". Una investigación judicial pone rostro a la millonada en subvenciones que Marruecos envía a sus comunidades en España pero que acaba blanqueada en los bolsillos de sus espías". El mismo reportaje fue difundido el 11 de junio a través de la Sección "CRóNICA" del Diario digital www.elmundo.es, del que UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L.U es también editora y D. Evaristo director. La noticia consta transcrita literalmente en la demanda así como en la sentencia de instancia, y dada su extensión se dará por reproducida, siendo que, en resumen:

Se hace referencia y describe una investigación judicial que se sigue por el Juzgado de Instrucción unº 5 de Igualada por un presunto delito de fraude en subvenciones procedentes de diferentes organismos del Estado Marroquí, las cuales no se aplicarían al destino para el que habían sido concedidas pues acababan siendo transferidas a cuentas personales de "espías", o personas relacionadas con el servicio de inteligencia marroquí (Dirección General de Estudios y Documentación (DGED).

Se expone que el Sr. Basilio constituyó la Unión de Centros Culturales Islámicos de Cataluña (UCCIC), la cual había percibido subvenciones de más de 2 millones de euros al año del Ministerio de Asuntos Religiosos de Marruecos, dinero que terminaba siendo desviado a cuentas bancarias del Sr. Basilio y de su esposa Sra. Noelia, y también a la...

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