SAP Barcelona 406/2022, 13 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 406/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Fecha | 13 Julio 2022 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198237875
Recurso de apelación 1177/2021 -J
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 709/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012117721
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012117721
Parte recurrente/Solicitante: Luis Enrique
Procurador/a: Francisco Molina Garcia
Abogado/a: Fermin Puy Muñoz
Parte recurrida: Candelaria
Procurador/a: Isabel Calvet Gimeno
Abogado/a: Alexandre Calvo I Borrego
SENTENCIA Nº 406/2022
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 13 de julio de 2022
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 13-9-2021 es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Molina García, en nombre y representación de Dº Luis Enrique, contra Dª Candelaria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Calvet Gimeno, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 23 de agosto de 2003 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:
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- Se acuerda un sistema de guarda compartida sobre los menores Elisa e Aquilino, por períodos semanales con intercambios los lunes en el centro escolar.
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- Las vacaciones escolares de los menores se repartirán de la siguiente manera:
En cuanto a las vacaciones de Navidad, se establecerán dos bloques de días a disfrutar: desde el último día escolar a la salida de la escuela hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, por un lado, y desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el último día de las vacaciones escolares de Navidad a las 20:00 horas, por otro. En los años impares, el padre disfrutará del primer período, y la madre disfrutará del segundo período, y en los años pares, el padre disfrutará del segundo período, y la madre disfrutará del primer período, y así sucesivamente.
En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se establecerán dos bloques de días a disfrutar: desde el último día escolar a la salida de la escuela hasta el miércoles Santo a las 20:00 horas, por un lado, y desde el miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el último día de las vacaciones escolares de Semana Santa a las 20:00 horas, por otro. En los años impares, el padre disfrutará del primer período, y la madre disfrutará del segundo período, y en los años pares, el padre disfrutará del segundo período, y la madre disfrutará del primer período, y así sucesivamente.
En cuanto a las vacaciones de verano, se establecerán cuatro bloques de días a disfrutar:
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- Desde el último día escolar a la salida de la escuela hasta el 15 de julio a las 20:00 horas.
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- Desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.
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- Desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas.
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- Desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el último día de vacaciones escolares a las 20:00 horas.
En los años impares, la madre disfrutará de los bloques números 1 y 3, y el padre disfrutará de los bloques números 2 y 4, y en los años pares, la madre disfrutará de los bloques números 2 y 4, y el padre disfrutará de los bloques números 1 y 3, y así sucesivamente.
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- El uso del domicilio familiar, sito en Barcelona, PASSEIG000, nº NUM000, se atribuye a la madre Dª Candelaria .
Las obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda familiar, incluso los seguros vinculados a esta finalidad, se abonarán de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo.
Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda familiar, incluidas las de comunidad y suministros, y los tributos y tasas de devengo anual serán a cargo del cónyuge beneficiario de dicho uso, esto es, Dª Candelaria .
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- La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre Dª Candelaria la guarda y custodia de los hijos Elisa e Aquilino, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre Dº Luis Enrique contribuirá con la cantidad mensual de 175 euros para cada uno de los hijos (en total 350 €), que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago.
La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.
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- Los gastos extraordinarios de Elisa e Aquilino, concepto que incluye los necesarios e imprevisibles, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o los tratamientos de ortodoncia, óptica o similares, serán abonados por ambos progenitores en una proporción del 60 % el padre y 40 % la madre.
Los gastos extraescolares de Elisa e Aquilino, es decir, aquellos relacionados con la formación no necesarios aunque sí convenientes, deberán ser previamente convenidos por ambos progenitores y serán sufragados en
la misma proporción. De no mediar ese acuerdo serán sufragados por aquél que los contrate, siempre que no altere el sistema de convivencia del hijo con el otro progenitor. De no existir acuerdo sobre la oportunidad o conveniencia de realización deberán solicitar la decisión judicial por controversia en el ejercicio de la potestad.
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- Se declara la extinción del condominio sobre la finca sita en la localidad de DIRECCION000 (Girona), CALLE000 NUM001, pudiendo procederse a su adjudicación entre comuneros o su venta a terceros conforme a los artículos 552-11 y concordantes del CCCat.
Dicha finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de DIRECCION001, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005 .
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso."
La parte dispositiva del Auto de aclaración de fecha 7-10-2021 es del tenor literal siguiente: "DISPONGO haber lugar en parte a la aclaración de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de septiembre de 2021, en los términos siguientes:
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- En el apartado 3º del fallo, en el que se razona la atribución del uso del domicilio familiar, y donde dice:
"El uso del domicilio familiar, sito en Barcelona, PASSEIG000, nº NUM000, se atribuye a la madre Dª Candelaria " deberá completarse del modo siguiente:
"El uso del domicilio familiar, sito en Barcelona, PASSEIG000, nº NUM000, por un plazo de cinco años a contar desde la notificación de la presente resolución".
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- En el apartado 4º del fallo, en el que se razona sobre la contribución a la pensión por alimentos, y donde dice "La contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores y al tener encomendada la madre Dª Candelaria la guarda y custodia de los hijos Elisa e Aquilino, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre Dº Luis Enrique contribuirá con la cantidad mensual de 175 euros para cada uno de los hijos (en total 350 €), que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago.
La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior" deberá decir:
"En concepto de contribución al levantamiento de las cargas de la familia y a los alimentos el padre Dª Luis...
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