SJMer nº 3 410/2022, 1 de Julio de 2022, de Barcelona

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:5562
Número de Recurso20/2022

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178004939

Concurso abreviado 753/2017-Sección sexta: calif‌icación del concurso 753/2017-Pieza Incidente concursal oposición calif‌icación ( art.451 LC ) 20/2022 C2J

CONCURSO NECESARIO

Materia: Concurso necesario

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000010002022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000010002022

Parte concursada: Joaquina (en Rebeldía), Victoriano, CARQUISA 70, SL

Procurador/a: Jesus Miguel Acin Biota, Jose Mª Verneda Casasayas

Abogado: José Raul Sosa Lozano, Felio Vilarrubias Guillamet

Administrador Concursal: Lina, FORENSIC SOLUTIONS S.L.P.

SENTENCIA Nº 410/2022

Magistrada: Berta Pellicer Ortiz

Lugar: Barcelona

Fecha: 1 de julio 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- I.- Abierta la sección de calif‌icación por medio de Auto de 18/09/2020, la Administración concursal nombrada por el Juzgado, emitió informe de calif‌icación, por medio de escrito de 20/10/2021, en el que solicitó la

calif‌icación del concurso como culpable, por lo dispuesto en los artículos 443.5º (incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad ); 444.1º (incumplimiento del deber de solicitar el concurso); 444.2º ( incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del concurso o la Administración concursal) y 444.3º TRLC(falta de formulación y depósito de las Cuentas Anuales 2011 a 2016) . Solicitó que se declaren personas afectadas por la calif‌icación a Joaquina (administradora de derecho), Victoriano (administrador de hecho ) y Carlos Daniel (apoderado) y como cómplices a BERKEL INNOVACIÓN, S.L., SOLUCIONES INMOBILIARIAS DEL MERCADO, S.L. y CONSULTORÍA GLOBAL DE PATRIMONIOS, S.L.; y,en consecuencia, se les condene a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por un tiempo de 10 años a las personas físicas; la pérdida de cualquier derecho como acreedores concursales o contra la masa respecto de todos; y a abonar el déf‌icit concursal en un 25% a Joaquina y Carlos Daniel y a abonar el 50% del déf‌icit concursal a Victoriano ; la condena a BERKEL INNOVACIÓN, S.L., a indemnizar por daños y perjuicios en el importe de 41.322,69 euros y la pérdida de derechos dimanantes de los contratos de arrendamiento.

  1. De dicho informe se dio traslado al Ministerio Fiscal, que emitió su informe en fecha de 10/11/2021, en el que solicitó la calif‌icación del concurso como culpable, por lo dispuesto en los artículos 443.5º (incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad ); 444.1º(incumplimiento del deber de solicitar el concurso); 444.2º ( incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del concurso o la Administración concursal) y 444.3º TRLC(falta de formulación y depósito de las Cuentas Anuales 2011 a 2016) . Solicitó que se declaren personas afectadas por la calif‌icación a Joaquina (administradora de derecho) y a Victoriano (administrador de hecho ) y,en consecuencia, se les condene a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por un tiempo de 5 años; la pérdida de cualquier derecho como acreedores concursales o contra la masa .

  2. Por medio de escrito de fecha de 16/02/2022, presentado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Acín Biota, en representación de Victoriano y Carlos Daniel, se evacuó el trámite de contestación a las Demandas incidentales promovidas por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, solicitando que se dicte Sentencia declarando el concurso de CARQUISA, 70, S.L., como fortuito o, subsidiariamente, no se considere a Victoriano y Carlos Daniel personas afectadas por la calif‌icación, ni se les condene al pago del déf‌icit concursal, con expresa condena en costas. Por medio de Diligencia de Ordenación de 14/04/2022 se declaró en situación procesal de rebeldía a Joaquina .

  3. Tras los trámites oportunos y habiendo sido admitida únicamente prueba documental y no habiéndose acordado la celebración de vista, quedaron los autos para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Marco jurídico aplicable .

Con carácter general procede indicar que a través de la tramitación de la pieza de calif‌icación se pretende determinar si la causa de la insolvencia es imputable al deudor, por haberla generado o agravado mediante su comportamiento doloso o culposo.

El art 442 TRLC (art. 164 L) dispone: " 1. El concurso se calif‌icará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, directores generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso".

El art 443 TRLC establece una serie de supuestos cuya concurrencia determinará, "en todo caso", que el concurso se declare como culpable. Se trata de presunciones que, de acreditarse su concurrencia, determinará iuris et de iure la calif‌icación del concurso como culpable, al presumirse tanto el dolo o culpa grave, como la agravación del estado de insolvencia. En cambio, el art 444 TRLC ( art. 165.1 LC) contempla conductas que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Por tanto, fuera de los supuestos contemplados en los art 443 y 444 TRLC ( arts. 164.2 y 165.1 LC), al administrador que calif‌ique el concurso como culpable le corresponde la carga de la prueba, debiendo probar tanto el dolo o la culpa grave como la generación o agravación de la insolvencia.

Fuera de tales casos, el concurso deberá ser calif‌icado como fortuito, de conformidad con el art 441 TRLC ( art. 163 LC).

Por otro lado, el art 455 TRLC ( art. 172 LC) regula el contenido de la sentencia de calif‌icación. Además de la calif‌icación del concurso como fortuito o como culpable, con indicación de las personas afectadas por la calif‌icación, el artículo 455.2.2º TRLC, prevé la inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calif‌icación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para

representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos.

Asimismo, las personas afectadas por la calif‌icación o declaradas cómplices perderán cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, con condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, y a indemnizar los daños y perjuicios causados. Por último, el art 455.4 TRLC dispone que " La sentencia que calif‌ique el concurso como culpable condenará, además, a los cómplices que no tuvieran la condición de acreedores a la indemnización de los daños y perjuicios causados".

Respecto a la interpretación de los citados preceptos, se habían generado dos corrientes jurisprudenciales claramente diferenciadas lideradas por la sección 28ª de Madrid y la sección 15ª de Barcelona, pero el Tribunal Supremo puso f‌in a dicha indeterminación jurídica estableciendo que son dos los juicios de valor que deben realizarse en la sentencia de calif‌icación. Por un lado, debe realizarse el juicio de culpabilidad de conformidad con los art. 443 y 444 TRLC ( arts. 164.2 y 165.1 LC), de modo que si se acredita la concurrencia de tales presupuestos, el concurso debe calif‌icarse como culpable (en el caso del art. 443 TRLC ( art 164.2 LC) sin admitir prueba en contra y en el caso del art. 444 TRLC ( art. 165.1 LC )con posibilidad de prueba en contra al tratarse de una presunción iuris tantum ). Por otro lado, un segundo juicio, el de responsabilidad concursal, debiendo el juez motivar el porqué del quantum indemnizatorio que se le atribuye a la persona afectada por la declaración de culpabilidad, en función de su participación en la generación o agravación de la insolvencia.

Por último, el art 456 TRLC ( art. 172 bis LC) dispone que si la sección de calif‌icación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, "la sentencia podrá, además, condenar a " la cobertura, total o parcial, del déf‌icit, en la medida que la conducta que ha determinado la calif‌icación culpable haya generado o agravado la insolvencia ", calif‌icando por tanto la responsabilidad concursal como una responsabilidad por daños, en lugar de una responsabilidad cuasi objetiva o sanción.

SEGUNDO

Pretensiones de las partes .

  1. Abierta la sección de calif‌icación por medio de Auto de 18/09/2020, la Administración concursal nombrada por el Juzgado, emitió informe de calif‌icación, por medio de escrito de 20/10/2021, en el que solicitó la calif‌icación del concurso como culpable, por lo dispuesto en los artículos 443.5º (incumplimiento sustancial en la llevanza de la contabilidad ); 444.1º(incumplimiento del deber de solicitar el concurso); 444.2º ( incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del concurso o la Administración concursal) y 444.3º TRLC(falta de formulación y depósito de las Cuentas Anuales 2011 a 2016) . Solicitó que se declaren personas afectadas por la calif‌icación a Joaquina (administradora de derecho), Victoriano (administrador de hecho ) y Carlos Daniel (apoderado) y como cómplices a BERKEL INNOVACIÓN, S.L., SOLUCIONES INMOBILIARIAS DEL MERCADO, S.L. y CONSULTORÍA GLOBAL DE PATRIMONIOS, S.L.; y,en consecuencia, se les condene a la inhabilitación para administrar...

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