SAP Tarragona 536/2022, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 536/2022 |
Fecha | 06 Julio 2022 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
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N.I.G.: 4316342120148169806
Recurso de apelación 434/2022 -U
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de El Vendrell (UPAD) Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 573/2014
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Parte recurrente/Solicitante: Penélope, Carlos
Procurador/a: Mª Assumpcio Polo Aibar, Mª Assumpcio Polo Aibar
Abogado/a: Aitor Macias Perianes
Parte recurrida: Rebeca, Claudio
Procurador/a: Antonio Elias Arcalis
Abogado/a: FRANCESC DASSÍS GARCÍA COLET
SENTENCIA Nº 536/2022
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Manuel Horacio García Rodríguez
MAGISTRADOS
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
D. Roberto Niño Estébanez
Tarragona, 6 de julio 2022.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 434/2022 frente a la sentencia de 3 febrero 2022, recaído en Desahucio y reclamación rentas nº 573/2014, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia Nº 7 de El Vendrell, a instancia de D. Claudio y Dña. Rebeca, como demandantes-apelados, y D. Carlos y Dña. Penélope, como demandados-apelantes, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ana A. Calles Duran en nombre y representación de Claudio y Rebeca debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados Penélope Y Carlos a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.087,59.-€), cantidad que devengará el interés del art. 576 LEC. Todo ello con imposición de costas al demandado". SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Antecedentes.
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D. Claudio y Dña. Rebeca piden el desahucio por falta de pago y reclaman las rentas adeudadas (junio a agosto 2014) y cantidades asimiladas (tasa de basura de 2012, 2013 y 2014), en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 7 mayo 2012, suscrito por los demandados y resuelto el 31 agosto de 2014, respecto de una casa situada en Tarragona.
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Oponen D. Carlos y Dña. Penélope que entregaron las llaves de la vivienda entre julio y agosto 2014, alcanzando un acuerdo verbal con la propiedad por el que las cantidades adeudadas se liquidarían con la fianza entregada.
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La sentencia de primer grado, tras rechazar la incompetencia territorial que quedo fijada en auto de 31-3-2015, estima íntegramente la demanda al no quedar acreditado el acuerdo solutorio invocado y por el contrario la deuda reclamada, y condena al pago de 4.087,59.-€, mas intereses del art. 576 LEC y costas.
Los demandados apelan.
Motivos de apelación. Decisión de la Sala.
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El recurso reitera la incompetencia territorial del Juzgado de El Vendrell a favor de Vilanova i la Geltru como de residencia de los demandados y la inexistencia de la deuda reclamada por acuerdo para aplicar la fianza a las cantidades debidas; por su parte, los actores oponen que no se han consignado las cantidades debidas como presupuesto procesal para la admisión del recurso, tampoco se ha hecho el depósito para recurrir en la cuantía exigida de dos pagos por dos apelantes, y la deuda resulta de la documentación aportada sin que hubiere mediado acuerdo alguno para aplicar la fianza.
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Paso previo al examen del fondo del recurso debemos examinar las cuestiones procesales suscitadas tanto por el recurso como por la oposición, en cuanto determinan la competencia territorial del Juzgado y funcional de esta Audiencia y la admisibilidad del recurso. Por el mismo orden.
Argumentan los recurrentes que entregada la posesión de la vivienda el 31 agosto 2014 y subsistiendo únicamente la reclamación de rentas la competencia territorial debió fijarse con arreglo a los fueros generales de los arts. 50 y 51 LEC, siendo competentes los Juzgados del domicilio de los demandados y no el lugar de situación del inmueble.
Lo primero que debe indicarse es que este juicio de desahucio acumula dos acciones, la de resolución del...
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