SAP Sevilla, 5 de Julio de 2022
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2022:581 |
Número de Recurso | 10/2022 |
Procedimiento | Rollo penal |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Rollo 10/2022
Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla
Sumario 3/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCION PRIMERA
-SENTENCIA- ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente
MAGISTRADOS:
ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES
FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO
En la Ciudad de Sevilla a cinco de julio de dos mil veintidós.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de asesinato en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas y quebrantamiento de medida cautelar contra Andrés, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1977, hijo de Apolonio y de Matilde, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la CALLE000 NUM001, D.N.I. NUM002, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 1 de junio de 2021, y contra el acusado Cosme, mayor de edad, nacido el NUM003 de 1997, hijo de Apolonio y de Susana, natural de Sevilla, y vecino de Brenes (Sevilla), con domicilio en la CALLE001 número NUM004, DNI NUM005, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 1 de junio de 2021 al 3 de junio de 2021, representados por el Procurador
D. Constantino Andrés de Aquino Molina, y defendidos por el Letrado D. Diego Silva Merchante. Acusación particular de Gines, representado por la Procuradora Dª Adoración Gala de la Cuesta, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Izquierdo Martín que expresa el parecer de la Sala.
-ANTECEDENTES DE HECHO
Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía de Sevilla de 15 de mayo de 2021, registrado con el número 3082/2021.
El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato tipificado y penado en los artículos 139. 1. 1ª en relación con el 16 y 62 del Código Penal; un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 1. 1º, y un delito de quebrantamiento de medida cautelar
del artículo 468 1., también del Código Penal, y de un delito leve de amenazas del artículo 171. 7 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autores de los delitos de asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas a Andrés y a Cosme, y además a Andrés del delito de quebrantamiento de medida cautelar, solicitando para Andrés por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Gines y de comunicarse con él por cualquier medio; por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de dieciocho meses multa con una cuota diaria de seis euros. Para Cosme por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Gines y comunicarse con él por cualquier medio, y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de dieciocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Deberán ser condenados a las costas por mitad, y a indemnizar de forma solidaria a Gines en 1.459,11 euros por las lesiones y en 3.708,93 euros por las secuelas.
La acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones en el sentido de considerar los hechos como constitutivos un delito intentado de asesinato tipificado y penado en los artículos 139. 1. 1ª en relación con el 16 y 62 del Código Penal; un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 1. 1º, y un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 1., también del Código Penal, y de un delito leve de amenazas del artículo 171. 7 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autores de los delitos de asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas a Andrés y a Cosme, y además a Andrés del delito de quebrantamiento de medida cautelar, solicitando para Andrés por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de quince años de prisión menos un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Gines, domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y comunicar con él por cualquier medio de conformidad a lo establecido en los artículo 57 y 48 2 del Código Penal durante doce años; por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Para Cosme por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 15 años menos un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Gines, domicilio, lugar de trabajo o donde se encuentre y comunicar con él por cualquier medio de conformidad a lo establecido en los artículo 57 y 48 2 del Código penal durante doce años; y por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Deberán ser condenados a las costas y a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Gines en 50.000 euros por los daños y sufrimientos morales.
La defensa de Andrés y Cosme asimismo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales interesando su libre absolución, considerando, con carácter alternativo, que concurriría en ambos la eximente del número 1 del artículo 21 en relación con los números 1 y 2 del artículo 20 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21 5ª del Código Penal.
En el acto del Juicio Oral, que se desarrolló en dos sesiones, se procedió al interrogatorio de los acusados y a la práctica de la prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en autos.
-HECHOS PROBADOS UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que el día 15 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las dos horas, Andrés, mayor de edad, con antecedentes no computables, fue al kiosco situado en la CALLE002 número NUM007 de esta Ciudad en la que a través de una ventana que da a la calle su yerno Gines atendía a la clientela, y aprovechando que estaba despachando a unos menores girado hacía su izquierda se aproximó a la ventana desde la derecha de Gines apartando a los menores e introduciendo un arma de fuego apta para disparar balas, pero de otras características no determinadas al no haberse podido intervenir, con la que con intención de acabar con la vida de Gines efectuó un primer disparo, al mismo tiempo que decía "...y ahora qué, maricón...", que alcanzó a este último en la parte derecha del abdomen atravesando la bala por dentro sin penetrar en la cavidad interna hasta salir por su parte izquierda, y después, ya advertido Gines del ataque, un segundo disparo, que al girarse tratando de cerrar la ventana y evitar ser de nuevo alcanzado, le impactó en la cara anterior del tercio proximal del muslo izquierdo.
Las lersiones sufridas por Gines precisaron la exploración y cierre de heridas quirúrgicas, tratamiento farmacológico con cobertura antibiótica, profilaxis antitetánica, reposo relativo y retirada de ágrafes, tardando en curar treinta días, con veinte de pérdida de calidad de vida moderada y un día grave, dejando como secuelas un perjuicio estético secundario a cicatriz hipertrófica eritematosa sobreelevada de 3 centímetros en flanco abdominal izquierdo y cicatriz hipertrófica y sobreelevada de tres centímetros en cara anterior proximal de muslo izquierdo, que constituyen un perjuicio estético ligero.
Al marcharse Andrés pasó debajo de la ventana de la vivienda de su hija Fermina, situada en el número NUM006 de la misma calle muy cercana al kiosco, y no obstante tener en vigor como consecuencia de un incidente anterior la prohibición de aproximarse a la misma a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio, que le había sido impuesta el 26 de septiembre de 2020 en las diligencias previas 1.100/2020 del Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla y que le fue notificada ese mismo día, al verla asomada a la ventana, a la que había salido al escuchar las detonaciones, le dijo "... Fermina ya se le acabó a tu marido el rollo...".
No ha quedado acreditada la participación de Cosme en los hechos antes mencionados.
-
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, tipificado en los artículos 139 1 1ª en relación con el 16 y 62 del Código Penal.
Como se refiere en la STS 736/2.000, de 17 de abril, "... desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un asesinato u homicidio frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos...
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