SAP Valladolid 195/2022, 19 de Julio de 2022

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2022:737
Número de Recurso47/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución195/2022
Fecha de Resolución19 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00195/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JCT

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2021 0005301

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2021

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: Felix, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO DONIS RAMON,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO MARTIN ALONSO,

Contra: Florian

Procurador/a: D/Dª GONZALO FRESNO QUEVEDO

Abogado/a: D/Dª FLOR MARIA ALBA HERRERAS

SENTENCIA Nº 195/2022

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento abreviado 47/21, derivado de las previas 569/21 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid, por delitos contra los derechos fundamentales y leve de lesiones, seguido contra Florian, mayor de edad, sin antecedente

penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el 11-5-21, habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular de Felix y el acusado que ha estado representado por el procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por el Letrada Dña. Flor Mª Alba Herreras y habiendo sido ponente el Magistrado D. Miguel Donis Carracedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción 3, en virtud de denuncia formulada por Felix, dando lugar a las diligencias previas 569/21, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulan escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio, señalándose para la celebración del juicio el día 6-7-22.

CUARTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 510.2.a) y 5 CP y otro delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, estimando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor al acusado Florian, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, interesando la imposición de las siguientes penas:

Por el primero de los delitos a la pena de un año de prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 9 meses a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Inhabilitación especial para profesión u of‌icio educativos, en el ámbito docente o de tiempo libre POR 4 AÑOS, en todo caso, tres años superior a la pena privativa de libertad que le sea impuesta.

Por el delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa a razón de 12 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo procede imponer al acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del C.P. en relación con el artículo 48.2 del C.P. la prohibición de aproximarse a Felix a una distancia no inferior a 500 metros por tiempo de dos años, así como de comunicarse con él por cualquier medio por el mismo periodo, a tenor del artículo 57.1 en relación con el artículo 48. Costas procesales.

Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Felix en la cantidad de 1.000 euros por las lesiones sufridas, cantidad que genera el interés del art. 576 LEC.

SEXTO

La acusación particular concretada en Felix consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de odio, previsto y penado en el art. 510.2.a)CP. Y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, interesando que se le impusiera, por el primero de los delitos citados, la pena de 15 meses de prisión, accesoria, y 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros. Como pena accesoria, conforme el art. 510.5 CP, a la pena de inhabilitación especial para la profesión u of‌icio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de tres años.

Por el segundo de los delitos citados, a la pena de 3 meses multa con cuota diaria de 6 euros.

En concepto de responsabilidad civil interesó las siguientes sumas: 1.000 euros por los 20 días de perjuicio básico, que sufrió su patrocinado por las lesiones sufridas. 550 euros por la rotura de la chaqueta que vestía. Y 3.500 euros por daños morales.

SEPTIMO

La Defensa del acusado estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna, por lo que interesó la libre absolución de su patrocinado, declarándose de of‌icio las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS:

Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

Alrededor de las 19 horas del 2-5-2.021 se encontraba en la terraza de la cafetería "Alborada", sita en la calle Alonso Pesquera de esta ciudad, el acusado Florian, mayor de edad, sin antecedentes penales y cliente habitual de ese establecimiento, ocupando una de las mesas allí existentes.

Habida cuenta que la mencionada terraza estaba llena, por ser domingo, se festejaba el Día de la Madre, estaba aún vigente la prohibición de permanecer en el interior de los locales, e incluso había personas esperando ocupar alguna mesa, los también clientes habituales del lugar y ocupantes de una de ellas, Esther y su hijo Julián, decidieron abandonar la que ocupaban y así dejarla en favor de otras personas que esperaban sitio, para trasladarse a continuación a aquella en que se encontraba el acusado, a quien únicamente conocían de compartir precedentemente espacios en ese establecimiento.

Poco después llegaron al lugar Felix, su pareja Lucio y la madre de aquel, también clientes habituales, disponiéndose a esperar a que quedara alguna mesa libre.

La opción sexual de Felix era conocida por el acusado.

Aproximadamente quince días antes se había producido un incidente en dicha terraza entre Esther y Felix, que fue solventado entre ellos, pero siendo conocedor de él el acusado, sin que conste que Esther se lo hubiera participado.

En el inicialmente expresado día, mientras esperaban Felix, su pareja y la madre de Felix, aquel decidió entrar al interior del local e ir a los servicios, por lo que al percatarse de ello el acusado se levantó de la mesa, con intención de ir tras Felix .

Cuando este pretendía salir del retrete y se dirigía al lavabo, le fue impedido por el acusado, dando un empujón a la puerta, para después agarrar el brazo derecho de Felix y retorcérselo, introduciéndole después en el retrete, poniéndole de espaldas a la pared y agarrándole con fuerza de la pechera, diciéndole que se disculpara ante Esther, por lo que al negarse Felix el acusado prof‌irió en su contra expresiones despreciativas y humillantes, relativas a la orientación sexual de aquel, tales como "...hijo de puta, marica, marica de mierda, hay que matar a los maricas como tú..." .

Mientras esto se producía en ese concreto lugar, llegó a él el mencionado Julián quien, al percatarse de lo que sucedía, pretendió insistente y estérilmente separar al acusado de Felix, acudiendo también en ese momento y a ese lugar, alertado por las voces que salían de esa dependencia, una de las personas que trabajaban en el establecimiento, Santiago, consiguiendo entre ambos detener la acción del acusado. Cuando se disponían a abandonar el interior del local y volver a la terraza, pero aún en la zona de la barra, el acusado intentó enfrentarse otra vez con Felix, volviendo a proferir en su contra expresiones tales como "...chupapollas, te voy a enseñar a tratar a las mujeres..." .

Consecuencia de lo anterior, Felix sufrió lesiones consistentes en "...cervicalgia postraumática. Eritema en región posterior del cuello. Excoriación de 2 mm en región latero cervical izquierda. Epicondilitis en codo derecho. Excoriación en región anterior del codo...ansiedad...", que no precisaron de tratamiento médico o quirúrgico para su curación, pero sí invirtió en ella 20 días de perjuicio personal básico, permaneciendo a 1-6-2.022, como secuelas no permanentes, "... algias cervicales residuales postraumáticas de carácter leve, codo derecho doloroso de carácter leve y sintomatología ansioso-depresiva reactiva de carácter leve, que desaparecerá con el tiempo...".

Consecuencia de lo anterior, el acusado Florian ocasionó desperfectos en la prenda de cuero que vestía Felix, cuya cuantía no está concretada.

El acusado Florian estuvo privado...

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