STSJ Castilla-La Mancha 1332/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1332/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha14 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01332/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0002531

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001384 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000823 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Arturo, SERVICIO VASCO DE SALUD (OSAKIDETZA), DEPARTAMENTO DE SALUD DEL PAIS VASCO

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO,,

PROCURADOR:, JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: Arturo, SERVICIO VASCO DE SALUD (OSAKIDETZA), DEPARTAMENTO DE SALUD DEL PAIS VASCO, FOGASA FO, LARRIALDIAK ANBULANTZIAK, S.L., AMBULANCIAS MAIZ SA, UTE LARRIALDIAK AMBULANZIAK SL - AMBULANCIAS MAIZ SA

ABOGADO/A: GONZALO PEREZ GUERRERO,,, LETRADO DE FOGASA,,,

PROCURADOR:, JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a catorce de julio del dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1332/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1384/21, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Arturo, SERVICIO VASCO DE SALUD(OSAKIDETZA), DEPARTAMENTO DE SALUD DE PAIS VASCO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Albacete en los autos número 823/18, siendo recurridos Arturo, SERVICIO VASCO DE SALUD (OSAKIDETZA), DEPARTAMENTO DE SALUD DEL PAIS VASCO, FOGASA FO, LARRIALDIAK ANBULANTZIAK, S.L., AMBULANCIAS MAIZ, S.A., UTE LARRIALDIAK AMBULANZIAK S.L.-AMBULANCIAS MAIZ SA; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30-12-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Albacete en los autos número 823/18, cuya parte dispositiva establece:

DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda interpuesta por D. Arturo, asistido del Letrado

D. Gonzalo Pérez Guerrero, contra la UTE Larrialdik Anbulantziak S.L.- Ambulancias Maiz S.A., así como las mercantiles Larrialdiak Anbulantiziak S.L., asistida por el letrado D. Andrés Oñate Parra y ambulancias Maiz S.A., que no comparece pese a estar citada, contra el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), que no comparece, contra el Departamento de Salud del País Vasco, que compareció asistido por el Letrado del servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, habiéndose citado al FOGASA, que no comparece, y en su virtud, DEBO CONDENAR COMO CONDENO a la UTE Larrialdik Anbulantziak S.L.- Ambulancias Maiz S.A., así como a sus compoenentes, las mercantiles Larrialdiak Anbulantiziak S.L y ambulancias Maiz S.A. a abonar solidariamente las sumas que se mencionan en el Fundamento de Derecho Quinto y Sexto de la presente sentencia. CONDENANDO igualmente con carácter solidario al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) al pago de las deudas salariales. Las cantidades reconocidas para el trabajador se incrementará con un interés del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del E.T. respecto de los conceptos salariales, cualidad que no resulta de aplicación a las cantidades reconocidas en concepto de gastos en el Fundamento de Derecho Quinto.

Debo absolver al Departamento de Salud del País Vasco de los pedimentos formulados en su contra.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Arturo, con DNI nº. NUM000, ha prestado sus servicios en las empresas demandadas, dedicadas la actividad de transporte de enfermos en ambulancia, desde el 14 de Noviembre de 2017 con contrato temporal por obra o servicio determinado, para la UTE LARRIALDIAK ANBULANTZIAK S.L.-AMBULANCIAS MAIZ S.A., siendo el objeto del contrato "la prestación de servicios conforme a su especialidad para llevar a cabo la organización del departamento de logística y coordinación", y posteriormente, el día 1 de abril de 2018 con un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción para la mercantil LARRIALDIAK ANBULANTZIAK S.L., resultando de aplicación el convenio colectivo del trasporte sanitario de enfermos y accidentados en ambulancia en cualquiera de sus modalidades dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.

Que en el primer contrato suscrito con la UTE, así como su prórroga se recogía como lugar de prestación de servicios el centro de trabajo ubicado en Álava, mientras que en el suscrito como jefe de equipo-coordinador aparece como centro de trabajo Bizkaia, recogiéndose en todos como domicilio del actor el municipio de Peñas de San Pedro (Albacete).

SEGUNDO.- Se da por reproducido el contenido de las nóminas que obran en el ramo de prueba de la parte actora y de la demandada, donde se recoge como categoría del trabajador en el primer contrato la de auxiliar administrativo y los siguientes conceptos retributivos ( Salario base, dietas por desplazamiento, plus de

supervisor). Con ocasión del segundo de los contratos se modif‌ica la categoría que pasa a ser coordinador de área departamento jurídico, y los conceptos son (Salario base, Dietas exentas, Kilometraje exento).

TERCERO.- El actor procedía a presentar ante la empresa los gastos por comidas, combustible y alojamiento, habiéndose emitido un documento de resumen de cuantías donde aparece el sello de la entidad Larrialdiak et Maiz ambulancias (doc.9 del ramo de prueba de la parte actora). El último periodo liquidado se corresponde desde el al 1 al 18 de abril de 2018).

CUARTO.- Se da por reproducido el correo electrónico aportado como doc. 15 del ramo de prueba del actor, remitido por parte de Dª Luz en fecha 9 de marzo, relativo a la propuesta para la f‌irma del nuevo contrato para abril de 2018 y las condiciones económicas que podrían aplicarse, haciendo referencia al posible abono de gastos anteriores por importe de 200 euros al mes.

QUINTO.- El actor estuvo realizando funciones efectivas de jefe de servicio o coordinador, como consecuencia del cese en la relación laboral de su antecesor, D. Lucas, con efectos del 24 de noviembre de 2017, asumiendo desde ese momento las siguientes funciones:

"Realizar las instrucciones que le pueda encomendar la responsable operativa, relación con el responsable de Osakidetza ( Marcos ), control de personal, planif‌icación, calendarios, resolución de permisos, cambios, control de entradas y salidas de turnos, etc, solicitud de contrataciones previo análisis de la necesidad, atender las necesidades diarias de personal, atender las instrucciones del responsable de vehículos, derivar a la responsable de RRHH cualquier queja de nóminas y otras cuestiones relacionadas, control de partes de trabajo, elaborar todos aquellos informes que sean demandados por la responsable operativa."

SEXTO.- Que con ocasión de su actividad el actor realizó las siguientes actuaciones:

1)REVISIÓN E INSPECCIÓN DE BASES EN ÁLAVA

Tras la petición del Gerente Matías de hacer revisión e inspección de los situados de Álava, se desplazó con Lucas para hacer los diferentes estudios de cada uno de las bases de Álava, los días 19, 20, 21 y 24 de enero de 2018.

2)TRASLADO TODOTERRENO A ZAMBRANA

Desplazamiento desde Bilbao junto con Pascual (Conductor de Bilbao 2) tras la llamada urgente por parte de Marcos, para ir a llevar el todoterreno desde Vitoria a Zambrana, ya que había alerta naranja de nieve y el todoterreno tenía que estar allí, durante el día 3 de febrero de 2018.

3)SABOTAJE DE AMBULANCIAS EN VITORIA

El día 15 de febrero de 2018, se producía un sabotaje a las ambulancias de Gasteiz 1 y 2, y Legutiano. Como consecuencia del mismo el actor se tuvo que desplazar con Romulo a hacer cambios de vehículos y así poder

reactivar el servicio, desde las 1:30 hasta las 6:30 de la mañana.

4)REVISIÓN CÁMARAS AMBULANCIA DE LEGUTIANO TRAS SABOTAJE

Al día siguiente del sabotaje, el Gerente decide revisar las cámaras de la ambulancia de Legutiano para obtener pruebas del hecho ocurrido, desplazándome junto a Samuel los días 17 y 18 de febrero de 2018.

SÉPTIMO.- Se da por reproducido el el convenio colectivo del trasporte sanitario de enfermos y accidentados en ambulancia en cualquiera de sus modalidades dentro del Territorio Histórico de Bizkaia (BO Bizcaia de 13 de junio de 2014), si bien por su relevancia se destacaran los siguientes preceptos:

Art. 15: 1. Se def‌ine la horquilla o variabilidad horaria como la f‌lexibilidad de horarios de entrada y salida del trabajo, dentro de las horquillas horarias aplicadas en cada empresa computándose la jornada anualmente y regularizando el exceso mediante D.C.

El personal afectado por la horquilla o variabilidad horaria percibirá una retribución denominada Plus de Jornada, que será abonado mensualmente a cada trabajador a prorrata de las jornadas efectivamente trabajadas dentro de dicho mes, se considerará jornada efectivamente trabajada toda licencia o permiso retribuido así como las horas sindicales...

Art. 16

No se podrán realizar Horas Extraordinarias con carácter habitual. Todas las horas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR