SAN 109/2022, 13 de Julio de 2022

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:3361
Número de Recurso174/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00109/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 109/2022

Fecha de Juicio: 12/7/2022

Fecha Sentencia: 13/07/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000174 /2022

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO., FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UGT (FICA-UGT)

Demandado/s: ALTADIS SA, TABACALERA SLU, IMPERIAL TOBACCO SLU.

CSIF

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Sólo procede aplicar una revisión a la baja con causa en IPC negativo de compromisos de jubilación alcanzados en un ERE, si así está pactado de forma clara y expresa. Ello conforme la jurisprudencia que se cita y que resuelve supuestos similares precedentes.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000177

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000174 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ SENTENCIA 109/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a trece de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 174/2022 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UGT (FICA-UGT) (Letrada Patricia Gómez Gil) y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO (Letrado Luis Zumalacárregui Pita) contra ALTADIS SA (Letrado Jorge Camarero Sigüenza), IMPERIAL TOBACCO SLU (Letrado Jorge Camarero Sigüenza), TABACALERA SLU (no comparece); CSIF (Letrado Miguel Ona Bosque) sobre conf‌licto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23.05.2022 se presentó demanda por, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UGT (FICA-UGT) y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO. sobre conf‌licto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 12/7/2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ican los sindicatos UGT y CCOO en la demanda alegando que la interpretación de la norma convencional no permite aplicar PC negativos, e invoca las STS 13 de febrero de 2018 y 25 de enero de 2018 indicadas en la demanda.

CSIF se adhiere a la demanda.

ALTADIS, S.A., TABACALERA S.L.U. e IMPERIAL TOBACCO SLU se oponen, muestran conformidad con los hechos pero discrepan de la interpretación de la norma convencional aplicable.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores prejubilados de ALTADIS, S.A., TABACALERA, S.L.U. e IMPERIAL TOBACCO SLU, a los que en sus distintas fechas de salida se les han aplicado las condiciones establecidas en el ERE NUM000 para la medida de baja indemnizada, que permite enlazar con la jubilación, bien mediante la ampliación del citado ERE, bien por aplicación de la cláusula de garantías del mismo.

SEGUNDO

En dicho ERE, en el apartado que regula la medida de baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación (prejubilación), se establece que:

"Los trabajadores percibirán como indemnización de su contrato un porcentaje de su sueldo regulador, pagadero doce veces al año, con revisiones anuales en función del Índice de Precios al Consumo del año anterior, que se harán efectivos a partir del 1º de año de cada ejercicio económico, tan pronto se constate el I.P.C real del año inmediatamente anterior."

TERCERO

En aplicación de dicha cláusula las demandadas procedieron en el pasado mes de febrero de 2021, con efectos del 1 de enero de 2021, a reducir la cantidad percibida por todos los trabajadores prejubilados, argumentando que el IPC del año 2019-2020 había sido de un -0,5%.

CUARTO

En enero de 2015 ALTADIS remitió circular a los prejubilados en la que les comunicaba un decremento en los compromisos derivados del ERE NUM000 del -1,00% consecuencia de la disminución del IPC real en 2014 en ese mismo porcentaje.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos 1º a 3º no suscitaron controversia al haber acuerdo de las partes sobre ellos.

El hecho 4º se obtiene del documento al D36.

SEGUNDO

Sostienen los sindicatos en su demanda que la cláusula contenida en el ERE que determinó la prejubilación de los afectados por este conf‌licto no permite reducir la cantidad percibida por los trabajadores, aunque el IPC f‌inal haya resultado negativo, ya que no está en ningún caso prevista expresamente una revisión a la baja, no se prevé en el texto del acuerdo una disminución o compensación a la baja por ser el IPC negativo .

TERCERO

Como argumento de autoridad para avalar esa interpretación invocan dos STS de 13 de febrero de 2018 y 25 de enero de 2018 dictadas en supuestos similares que llegan a esa concusión.

El supuesto resuelto en la STS de 13-2-2018 rec 275/16, analizaba una cláusula f‌ijada en un ERE que indicaba: "Personal prejubilado. Comprende el período que...

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