SJMer nº 4 708/2022, 1 de Julio de 2022, de Barcelona

PonenteALFONSO MERINO REBOLLO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:7561
Número de Recurso164/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549464

FAX: 935549564

E-MAIL: mercantil4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218001092

Juicio verbal (250.2) (VRB) - 164/2021 -X

Materia: Otras de acciones ante adm. Sociales, miembros consejos y liq. Sociedades mercantiles

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2239000003016421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Concepto: 2239000003016421

Parte demandante/ejecutante: Nieves

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: JUAN IGNACIO TORRECILLA BENITEZ Parte demandada/ejecutada: BARCELONA 2B, S.L.U.,

BARCELONA 2BE HOUSING AND RENTALS, S.L., BIELSTAIGH, S.L., MADBA HAUSIK, S.L., Virginia

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 708/2022

Barcelona, 1 de julio de 2022

Objeto del proceso: Sociedades. Responsabilidad de administradores. Responsabilidad del artículo 367 de la LSC.

Magistrado Titular: don Alfonso Merino Rebollo

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Se presentó ante el Decanato de Barcelona por la representación procesal de la entidad Nieves demanda contra Virginia y una serie de sociedades arriba indicadas

SEGUNDO

Por decreto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a los demandados para que contestaran en el plazo de 10 días, sin que el demandado lo hiciera.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, se declaró la situación procesal de rebeldía del demandado y, al no haberse solicitado la celebración de vista, quedaron las actuaciones vistas y conclusas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso y objeto del debate.

  1. El objeto del proceso versa sobre una acción personal de reclamación de cantidad al administrador social de una entidad mercantil en base a la acción de responsabilidad por deudas.

  2. La actora manif‌iesta que mantuvo con la entidad Barcelona 2BE Housing and Rental, S. L., relaciones comerciales consistentes en el arrendamiento de una vivienda. Ante la def‌iciente situación de la vivienda, la actora demandó a través de un juicio verbal a la entidad Barcelona 2BE Housing and Rental ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Barcelona pidiendo el abono de las cantidades adeudadas. El citado Juzgado dictó la sentencia por la que condenó a la entidad Barcelona 2BE Housing and Rental al abono de la cantidad de

    2.311,87 euros más intereses y costas. La actora ejercita la acción de responsabilidad por deudas contra el administrador de Barcelona 2BE Housing and Rental para reclamarle el citado impago, indicando que el demandado había incumplido las obligaciones de su cargo, por no haber convocado junta general de socios en el plazo de dos meses desde que conocían o pudieron conocer que la sociedad estaba incursa en causa legal de disolución. De manera acumula, ejercita también la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales y acción de responsabilidad por levantamiento del velo contra una serie de sociedades.

  3. Frente a ello el demandado ha permanecido en silencio sin hacer alegaciones al respecto, puesto que no ha contestado a la demanda, siendo declarado en situación procesal de rebeldía.

SEGUNDO

Sobre la deuda de la entidadBarcelona 2BE Housing and Rental y su nacimiento.

  1. La primera cuestión objeto de controversia que conmina a la actora a acreditar la totalidad de hechos constitutivos de la pretensión, radica en determinar la eventual existencia de una deuda de la mercantil Barcelona 2BE Housing and Rental con respecto a la actora.

  2. De la documental aportada 2-4, con pleno valor probatorio, se observa cómo se condenó a la entidad Barcelona 2BE Housing and Rental a que abonara a la actora la cantidad de 2.311,87 euros de principal más intereses y costas procesales que son objeto de reclamación.

  3. Por tanto, consta acreditada la realidad de la cuantía debida por la mercantil Barcelona 2BE Housing and Rental.

  4. Procede en este momento determinar cuándo nació la deuda que hoy es reclamada en esta litis a los efectos de la responsabilidad de administradores. En este punto, las partes estaban unidas por un contrato de arrendamiento de vivienda, siendo la actora la arrendataria, la cual pidió la resolución del contrato y la devolución de cantidades ante la situación de la vivienda. Por ello, la fecha de nacimiento de la obligación fue la de petición de resolver la relación jurídica que se materializó con la demanda que se presentó ante el citado Juzgado de Instancia, en concreto, junio de 2018, según la documentación aportada.

TERCERO

Acción de responsabilidad por deudas contra los administradores.

  1. Ejercita el actor la acción prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece un régimen de responsabilidad que exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. La realidad de la deuda social que se reclama, lo cual es presupuesto previo para poder trasladar la responsabilidad patrimonial por tal deuda, según el artículo 1.911 del Código Civil, del patrimonio de la sociedad al del administrador.

    2. La condición de administrador social de la entidad deudora en el sujeto demandado.

    3. La concurrencia de una causa de disolución en la sociedad, según se recoge en el artículo 363 LSC, (antiguo art. 104 de la misma LRSL).

    4. La omisión por el administrador del deber de promover el trámite de disolución y liquidación de la sociedad, ajustando así la realidad jurídica registral a la fáctica, ofreciendo con ello una seguridad suf‌iciente en el tráf‌ico jurídico.

    5. La f‌ijación del momento de nacimiento de la deuda, en relación con la existencia de la causa de disolución, en cuyo sentido, según lo dispuesto en el artículo 367 LSC, sólo responde el administrador de las deudas sociales nacidas con posterioridad a la causa de disolución, presumiéndose, no obstante, la prioridad de la concurrencia de causa de disolución.

  2. - Existencia de un derecho de crédito contra la sociedad ;

  3. El crédito a favor del actor ha sido acreditado en el fundamento jurídico anterior sin que se pueda condenar a la sociedad Barcelona 2BE Housing and Rental al pago de la cantidad reseñada ya que fue condenada por el citado Juzgado 1ª Instancia, lo cual genera la excepción de cosa juzgada en esta litis. Por ello, se desestima la acción para condenar de nuevo a esta sociedad.

  4. - Condición de administrador :

  5. Del documento 17 de la contestación a la demanda con pleno valor probatorio consta acreditado que Virginia fue administrador de la compañía Barcelona 2BE Housing and Rental desde 31/3/2015, sin que conste fecha de cese.

  6. - Concurrencia de la causa de disolución invocada :

  7. La causa de disolución alegada por la actora es la encuadrable en la actual letra e) del art. 363.1 del TRLSC.

  8. En relación a la letra e), si observamos el documento 28 podemos ver que las cuentas anuales del ejercicio 2017 tenían el patrimonio neto negativo, por tanto, inferior a la mitad del capital social, sin embargo, en el ejercicio 2018 dicha causa de disolución desaparece pues el patrimonio neto asciende a 163.371,78 euros y el capital social es de 3.075 euros. Por tanto, podemos concluir que en el ejercicio 2018 no había causa de disolución.

  9. La constatación de la ausencia de depósito de las cuentas anuales de los ejercicios 2019 y siguientes en el Registro Mercantil que se erige en un indicio de indudable relevancia, del cual cabe deducir que la sociedad se hallaba incursa en causa de disolución, al impedir a los acreedores acceder al verdadero estado patrimonial de la mercantil. De hecho, era el administrador demandado quien podía haber acreditado, por su cercanía a la fuente de prueba ( art. 217.6 LEC), por ejemplo, a través de la contabilidad de la empresa, balances trimestrales de situación que la sociedad Barcelona 2BE Housing and Rental no estaba incursa en causa legal de disolución y que disponía de la liquidez suf‌iciente para garantizar el pago de la deuda contraída con la parte actora en el momento de requerirle sus servicios así como de viabilidad futura de la empresa. No siendo así, debe soportar las consecuencias jurídicas de la falta de prueba conforme al citado precepto. Podemos concluir, por ello, que la causa de disolución se produce al inicio del año 2019.

  10. Ello supone que la cantidad de 2.311,87 euros reclamada como principal del anterior procedimiento sea una deuda no posterior a la causa de disolución, por lo no puede prosperar dicha acción frente a la administradora demandada. Sin embargo, la cantidad derivada por costas e intereses del JV 532/2018 y de la ETJ 3075/2019 tramitados antes el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Barcelona sí que son posteriores pues las mismas nacen con la sentencia de instancia (25-1-2019) y con el auto de orden general de ejecución (19-3-2019). Por tanto, esta acción únicamente puede continuar en relación con las cantidades derivadas por dichas costas e intereses.

  11. - Incumplimiento del deber de promover la disolución de la sociedad o, si procediera, el concurso de acreedores, conforme el artículo 365 LSC ;

  12. Conforme al actual artículo 367 del TRLSC, existe obligación para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR