SAP Barcelona 455/2022, 8 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2022 |
Número de resolución | 455/2022 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218072130
Recurso de apelación 326/2022 -A2
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 168/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012032622
Parte recurrente/Solicitante: Ruth, Humberto
Procurador/a: Mª Jose Blanchar Garcia, Faustino Igualador Peco
Abogado/a: Antoni Pous Saltor, José Luis Maldonado Aguiló
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 455/2022
Magistrados Ilmos.:
Dª Ana Mª García Esquius (Ponene) Dª Mercedes Caso Señal D. Vicente Ballesta Bernal
Barcelona, 8 de julio de 2022
En fecha 22 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 168/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Jose Blanchar García y por el Procurador Faustino Igualador Peco, en nombre y representación de Ruth y de Humberto, respectivamente, contra Sentencia de fecha 22/12/2021.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Blanchar García, en nombre y representación de Dª Ruth, contra Dº Humberto, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Faustino Igualador Peco, y como consecuencia de la extinción de la convivencia de la pareja estable, debo establecer las siguientes medidas:
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- La patria potestad se ejercerá de forma compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos Narciso y Justiniano, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
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- La guarda de los hijos Narciso y Justiniano se ejercerá de forma compartida por períodos semanales de viernes a viernes. El progenitor que inicie su semana de guarda recogerá a los hijos del centro escolar, y al finalizarla los devolverá al centro escolar el viernes siguiente. Para el supuesto de coincidir con un viernes festivo, el progenitor que inicie su semana de guarda los recogerá en el domicilio del progenitor que la finaliza a las 20.00 horas.
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- Régimen de estancias, relación y comunicación en períodos vacacionales escolares.
Sin perjuicio de los acuerdos puntuales que puedan llegar ambos progenitores, se establece el siguiente régimen:
a.1) Vacaciones escolares de Navidad: Se dividirá en dos mitades.
Primera mitad: comprende desde el inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el 31 de diciembre a las 10.00 horas. Estas primera mitad corresponderá a la madre en los años impares y al padre en los años pares.
Segunda mitad: comprende desde el 31 de diciembre a las 10.00 horas hasta el día de reinicio de las clases. Esta segunda mitad corresponderá al padre en los años impares y a la madre en los años pares.
El día de Reyes, el progenitor que no tenga a los hijos en ese momento en su compañía, podrá entregarle los regalos durante el día a la que acuerden y, en defecto de acuerdo, será de 12.00 horas a 14.00 horas.
a.2) Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos mitades.
Primera mitad: comprende desde el inicio de las vacaciones escolares a la salida del centro escolar hasta el jueves siguiente a las 10.00 horas. Esta primera mitad corresponderá a la madre en los años impares y al padre en los años pares.
Segunda mitad: comprende desde el jueves a las 10.00 horas hasta el último día de las vacaciones escolares a las 20.00 horas. Esta segunda mitad corresponderá a la madre a los pares y al padre a los impares.
a.3) Vacaciones escolares de verano: se establecerán cuatro bloques de días a disfrutar:
Primer bloque: desde el 1 de julio a las 10.00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas.
Segundo bloque: desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas.
Tercer bloque: desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas.
Cuarto bloque: desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20.00 horas.
En los años impares, la madre disfrutará de los bloques números 1 y 3, y el padre disfrutará de los bloques números 2 y 4, y en los años pares, la madre disfrutará de los bloques números 2 y 4, y el padre disfrutará de los bloques números 1 y 3, y así sucesivamente.
Todo ello salvo acuerdo en contrario de los progenitores que necesariamente deberá ser por escrito y firmado por ambos.
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- El uso del domicilio familiar, sito en esta ciudad, CALLE000, NUM000, se atribuye a la Sra. Ruth por un período de 4 años a contar desde la notificación de la presente resolución.
Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución.
Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo de la beneficiaria del derecho de uso.
El Sr. Humberto dispone del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente resolución para abandonar la referida vivienda.
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- Cada progenitor asumirá los gastos de alimentos, habitación y vestido de los hijos Narciso y Justiniano durante el período en que los tenga en su compañía.
El padre Sr. Humberto continuará abonando directamente la mutua de los hijos Narciso y Justiniano .
Ambos progenitores contribuirán con 350 € mensuales en concepto de alimentos, que deberán ser abonadas entre el 1 y 5 de cada mes en una cuenta de titularidad conjunta, y que será administrada anualmente por cada uno de los progenitores, empezando el 1 de enero de 2022 por la madre y el 1 de enero de 2023 por el padre y así sucesiva y alternativamente.
Las cantidades consignadas deberán ser actualizadas, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.
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- Los gastos extraordinarios de los hijos Narciso y Justiniano, concepto que incluye los necesarios e imprevisibles, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o los tratamientos de ortodoncia, óptica o similares, serán abonados por ambos progenitores en una proporción del 50 % el padre y 50 % la madre.
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- Los gastos extraescolares de los hijos Narciso y Justiniano, es decir, aquellos relacionados con la formación no necesarios aunque sí convenientes, deberán ser previamente convenidos por ambos progenitores y serán sufragados en la misma proporción.
De no mediar ese acuerdo serán sufragados por aquél que los contrate, siempre que no altere el sistema de convivencia del hijo con el otro progenitor.
De no existir acuerdo sobre la oportunidad o conveniencia de realización deberán solicitar la decisión judicial por controversia en el ejercicio de la potestad.
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- No ha lugar a fijar una prestación por alimentos a favor de la Sra. Ruth .
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción de la pareja estable así como en el Registro de los hijos, en su caso."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/06/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
Existiendo conformidad en la forma de guarda de los hijos en común, compartida por semanas alternas, ambas partes interponen recurso de apelación contra algunos de los pronunciamientos de la resolución de instancia: e referido a la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar, contribución de ambos progenitores a los gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos y procedencia del reconocimiento del derecho a la Sra Ruth de una prestación alimenticia a cargo del Sr Humberto .
Los hijos de la pareja son dos, Narciso, nacido el NUM001 de 2006 y Justiniano, nacido el NUM002 de 2009. La vivienda es de copropiedad de ambos litigantes y...
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