AAP Cantabria 97/2022, 1 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2022
Fecha01 Julio 2022

A U T O Nº 000097/2022

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Javier de la Hoz de la Escalera.

D. Bruno Arias Berrioategortúa.

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En la Ciudad de Santander, a uno de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Santander, se dictó auto de 23 de julio de 2021 con la parte dispositiva siguiente, en lo que ahora interesa:

"PARTE DISPOSITIVA:

" ACUERDO:

  1. - Ratif‌icar el internamiento de D. Dimas en el HOSPITAL UNIVERSITARIO MARQUES DE VALDECILLA para su tratamiento médico por el tiempo que se estime necesario.

  2. - Requerir a los facultativos del centro que atiendan a la persona internada, para que informen a este tribunal cada SEIS MESES sobre la necesidad de proseguir el internamiento, a no ser que antes proceda el alta clínica, debiendo comunicarlo inmediatamente a este Órgano judicial. Igualmente deberán comunicar el traslado a otro centro.

  3. - Comunicar al centro la autorización concedida, de la que deberá informar a la persona interesada, si su estado lo permite.

  4. - En caso de quebrantamiento del internamiento debe darse cuenta a este Órgano judicial, sin perjuicio de que el mismo centro adopte las medidas precisas para el reintegro de la persona internada, incluso requiriendo el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para lo que se le faculta expresamente.

  5. - Comunicar esta resolución al Ministerio Fiscal, por si estima procedente promover su declaración de incapacidad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de D. Dimas, interpuso recurso de apelación, y tras los trámites de rito con impugnación del Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. El auto de 23 de julio de 2021 del juzgado de primera instancia nº 11 de Santander acordó mantener el internamiento psiquiátrico de D. Dimas en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla para su tratamiento médico por el tiempo que se estime necesario, sin perjuicio de las garantías de control y cautelas incorporadas en la misma resolución. La resolución se apoya en la información médica ofrecida, la audiencia judicial del internado y el dictamen emitido por el médico forense, favorable a mantener el internamiento.

  2. D. Dimas interpone recurso de apelación sostenido sobre el argumento de la existencia de un error en la valoración de la prueba por razón de no haberse acreditado que concurrieran las razones previstas en el art. 763 LEC para acordar el internamiento psiquiátrico.

  3. El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita su desestimación.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación. Las condiciones del internamiento psiquiátrico del art. 763 LEC .

  1. El trastorno psíquico.

    El art. 763.1 LEC hace mención inicial al >.

    La STC 34/2016, de 29 de febrero ( antes también la STC 141/2012 ), indica que El signif‌icado de lo que ha de entenderse por trastorno psíquico, transitorio o permanente, en línea con lo dispuesto en instrumentos internacionales, remite a los conocimientos propios de la ciencia médica; sin que en ningún caso puedan considerarse como expresión de trastorno o enfermedad mental la discrepancia del afectado con los valores sociales, culturales, políticos o religiosos imperantes en la comunidad>>.

    La importancia de la calif‌icación médica y no jurídica determina la trascendencia del informe médico necesario para autorizar el internamiento.

    Con el propósito de que no se confunda el régimen y circunstancias del internamiento no voluntario con las situaciones que justif‌iquen la modif‌icación de la capacidad, la misma STC 34/2016 recuerda que sean instrumentos jurídicos opuestos, ni que en ocasiones, y esta es una de ellas, no puedan operar conjuntamente en una relación de continente a contenido, cuando cabe la apertura de un proceso de declaración de incapacidad, al hilo del cual promover la inmediata adopción de la medida>>.

    Lo relevante, por tanto, no es tanto que la persona esté afectada por una def‌iciencia o enfermedad persistente que impida o limite su autogobierno como que presente un trastorno psíquico que justif‌ique -sin perjuicio de que el trastorno, por su carácter def‌initivo o por otras circunstancias, no permita otra solución- una decisión temporal y urgente, por falta de control médico, abandono del tratamiento o situación similar, o incluso situaciones de abandono asistencial, permanente o temporal.

  2. Las garantías procesales del internamiento.

    El art. 763 LEC determina las reglas de la competencia territorial, el trámite de audiencia de la persona afectada y las demás diligencias de prueba preceptivas, el reconocimiento del derecho de defensa y el sistema de recursos contra la decisión judicial.

    La...

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