SAN, 1 de Julio de 2022

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:3859
Número de Recurso37/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000037 / 2022

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00155/2022

Apelante: RYANAIR DAC

Procurador SR. LÓPEZ CHOCARRO

Apelado: DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a uno de julio de dos mil veintidós.

Vistos los autos del recurso de apelación num.37/2022 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. López Chocarro en nombre y representación de RYANAIR DAC contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo núm. 7 el día veintiuno de enero de dos mil veintidós en autos de Procedimiento Ordinario 33/2021 en materia relativa a resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se desestimó el recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00024/19 habiendo comparecido el Abogado del Estado en concepto de apelado. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 7 ha conocido del recurso interpuesto contra la resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se desestimó el recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00024/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 8 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa por un importe total de 2.560.000 €.

SEGUNDO

El Juzgado dictó sentencia el día 21 de enero de 2022 por la que se acuerda:

Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO en nombre y representación de RYANAIR, D.A.C contra la resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se desestimó el recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00024/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 8 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa por un importe total de 2.560.000 €, en cuanto a las pretensiones subsidiarias de su demanda, excepto la última. Y desestimando el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás debo declarar y declaro que la citada resolución es conforme a derecho, conf‌irmándola. Con expresa condena en costas a la recurrente .

TERCERO

La recurrente en la instancia, RYANAIR DAC interpuso recurso de apelación, al que se opuso el Abogado del Estado.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se personaron las partes, se señaló, el día 29 de junio de 2022 para votación y fallo del recurso.

En esta fecha se deliberó y votó y en la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 7 el día 21 de enero de 2022 en el procedimiento ordinario num. 33/2021 iniciado a instancias de RYANAIR DAC contra la resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se desestimó el recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00024/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 8 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa por un importe total de 2.560.000 €.

La sentencia resuelve inadmitir en parte y desestimar el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Los motivos de apelación alegados por la parte apelante son resumidamente los siguientes:

1-. la sentencia se ha dictado sin esperar al pronunciamiento del tribunal requerido sobre la solicitud de acumulación de procesos en trámite: consiguiente infracción del artículo 24 CE, con relación al artículo 37 LJCA y a los artículos 88.1 y 88.3 LEC.

2-. La sentencia se ha dictado sin esperar a la f‌irmeza de la providencia de 21 de enero de 2022: consiguiente infracción del artículo 24 ce, con relación a los artículos 448 a 453 lec y el artículo 67.1 lcja.

3-. improcedente pronunciamiento de inadmisibilidad: infracción de los artículos 4, 37, 67.1 y 69 d) LJCA, del artículo 10 LOPJ, de los artículos 42, 43, 218.1 410 y 421 LEC y del artículo 24 CE.

4-. improcedente cómputo del número de presuntas infracciones administrativas (i): infracción de los artículos

37.2, 44.1, 55.2 y 59 de la ley de seguridad aérea con relación al artículo 16.3 del Reglamento (CE) 261/2004 y a los artículos 29.2, 29.5 y 29.6 de la ley 40/2015.

5-. improcedente cómputo del número de presuntas infracciones administrativas (ii): infracción de la doctrina de los actos propios de la administración y de la prohibición de discriminación [ artículos 9.3 y 14 CE, artículo

3.1 e) de la ley 40/2015 y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo].

6-. improcedente cómputo del número de presuntas infracciones administrativas (iii): infracción de la prohibición legal de non bis in ídem o, subsidiariamente, del concurso medial de infracciones ex. artículo 29.5 de la ley 40/2015.

7-. la sentencia vulnera claramente la presunción de inocencia del expedientado en el procedimiento administrativo sancionador y comete graves errores en la valoración de la prueba

8-. la sentencia infringe consiguientemente el artículo 8.1 b) y el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 261/2004: acreditado cumplimiento por RYANAIR de sus obligaciones.

9-. la sentencia infringe asimismo el artículo 59 de la ley de seguridad aérea con relación al artículo 16.3 del Reglamento (CE) 261/2004, el artículo 29 de la ley 40/2015 y el artículo 9.3 CE

Finaliza su recurso suplicando literalmente lo siguiente: se dicte sentencia revocando la apelada y

"1. Con carácter principal: declare no ser conforme a Derecho la Resolución objeto del recurso contenciosoadministrativo y, consiguientemente, la revoque en su integridad, con anulación de la multa impuesta a mi representada.

  1. Con carácter subsidiario a lo anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa por importe no superior a 70.000'- €, a f‌ijar por la AESA def‌initivamente cuando resuelva el Expediente PSCPU/00025/19; declarando que los hechos imputados en los procedimientos PSCPU/00022/19, PSCPU/00023/19, PSCPU/00024/19 y PSCPU/00025/19 corresponderían con el máximo de una (1) infracción del Artículo 44.1 con relación Artículo 37.2, ambos de la Ley de Seguridad Aérea .

  2. Con carácter subsidiario a la pretensión 2ª anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa de 70.000'- €, a f‌ijar por la AESA def‌initivamente cuando resuelva el Expediente PSCPU/00025/19; declarando que los hechos imputados en los procedimientos PSCPU/00023/19, PSCPU/00024/19 y PSCPU/00025/19 corresponderían con el máximo de una

    (1) infracción del Artículo 44.1 con relación Artículo 37.2, ambos de la Ley de Seguridad Aérea .

  3. Con carácter subsidiario a la pretensión 3ª anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa por importe no superior a

    1.440.000'- €, a f‌ijar por la AESA def‌initivamente cuando resuelva el Expediente PSCPU/00025/19; declarando que los hechos imputados en los procedimientos PSCPU/00022/19, PSCPU/00023/19, PSCPU/00024/19 y PSCPU/00025/19 corresponderían con el máximo de trescientas veinte (320) infracciones del Artículo 44.1 con relación Artículo 37.2, ambos de la Ley de Seguridad Aérea .

  4. Con carácter subsidiario a la pretensión 4ª anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa por importe no superior a

    1.440.000'- €, a f‌ijar por la AESA def‌initivamente cuando resuelva el Expediente PSCPU/00025/19; declarando que los hechos imputados en los procedimientos PSCPU/00023/19, PSCPU/00024/19 y PSCPU/00025/19 corresponderían con el máximo de trescientas veinte (320) infracciones del Artículo 44.1 con relación Artículo

    37.2, ambos de la Ley de Seguridad Aérea .

  5. Con carácter subsidiario a la pretensión 5ª anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa por importe no superior a

    1.440.000'- €."

TERCERO

El Abogado del Estado por su parte, en el escrito de oposición al recurso de apelación, alega lo siguiente:

1-. Con carácter previo, señala que en un primer momento todas las sanciones a Ryanair D.A.C....

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