SAN, 1 de Julio de 2022
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:3859 |
Número de Recurso | 37/2022 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000037 / 2022
Tipo de Recurso: APELACION
Núm. Registro General : 00155/2022
Apelante: RYANAIR DAC
Procurador SR. LÓPEZ CHOCARRO
Apelado: DIRECTORA DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (AESA)
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
SENTENCIA EN APELACION
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a uno de julio de dos mil veintidós.
Vistos los autos del recurso de apelación num.37/2022 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. López Chocarro en nombre y representación de RYANAIR DAC contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo núm. 7 el día veintiuno de enero de dos mil veintidós en autos de Procedimiento Ordinario 33/2021 en materia relativa a resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se desestimó el recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00024/19 habiendo comparecido el Abogado del Estado en concepto de apelado. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .
El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 7 ha conocido del recurso interpuesto contra la resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se desestimó el recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00024/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 8 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa por un importe total de 2.560.000 €.
El Juzgado dictó sentencia el día 21 de enero de 2022 por la que se acuerda:
Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO en nombre y representación de RYANAIR, D.A.C contra la resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se desestimó el recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00024/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 8 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa por un importe total de 2.560.000 €, en cuanto a las pretensiones subsidiarias de su demanda, excepto la última. Y desestimando el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás debo declarar y declaro que la citada resolución es conforme a derecho, confirmándola. Con expresa condena en costas a la recurrente .
La recurrente en la instancia, RYANAIR DAC interpuso recurso de apelación, al que se opuso el Abogado del Estado.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se personaron las partes, se señaló, el día 29 de junio de 2022 para votación y fallo del recurso.
En esta fecha se deliberó y votó y en la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.
Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 7 el día 21 de enero de 2022 en el procedimiento ordinario num. 33/2021 iniciado a instancias de RYANAIR DAC contra la resolución de 26 de marzo de 2021 por la que se desestimó el recurso reposición formulado contra la resolución de 5 de febrero de 2020 dictada por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la que se resuelve el expediente sancionador PSCPU/00024/19 incoado contra RYANAIR y por la que se declaran acreditadas infracciones derivadas de los incumplimientos previstos en el artículo 37.2.1º de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea en relación con los artículos 5 y 8 del Reglamento CE 261/2004 y se impone una multa por un importe total de 2.560.000 €.
La sentencia resuelve inadmitir en parte y desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Los motivos de apelación alegados por la parte apelante son resumidamente los siguientes:
1-. la sentencia se ha dictado sin esperar al pronunciamiento del tribunal requerido sobre la solicitud de acumulación de procesos en trámite: consiguiente infracción del artículo 24 CE, con relación al artículo 37 LJCA y a los artículos 88.1 y 88.3 LEC.
2-. La sentencia se ha dictado sin esperar a la firmeza de la providencia de 21 de enero de 2022: consiguiente infracción del artículo 24 ce, con relación a los artículos 448 a 453 lec y el artículo 67.1 lcja.
3-. improcedente pronunciamiento de inadmisibilidad: infracción de los artículos 4, 37, 67.1 y 69 d) LJCA, del artículo 10 LOPJ, de los artículos 42, 43, 218.1 410 y 421 LEC y del artículo 24 CE.
4-. improcedente cómputo del número de presuntas infracciones administrativas (i): infracción de los artículos
37.2, 44.1, 55.2 y 59 de la ley de seguridad aérea con relación al artículo 16.3 del Reglamento (CE) 261/2004 y a los artículos 29.2, 29.5 y 29.6 de la ley 40/2015.
5-. improcedente cómputo del número de presuntas infracciones administrativas (ii): infracción de la doctrina de los actos propios de la administración y de la prohibición de discriminación [ artículos 9.3 y 14 CE, artículo
3.1 e) de la ley 40/2015 y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo].
6-. improcedente cómputo del número de presuntas infracciones administrativas (iii): infracción de la prohibición legal de non bis in ídem o, subsidiariamente, del concurso medial de infracciones ex. artículo 29.5 de la ley 40/2015.
7-. la sentencia vulnera claramente la presunción de inocencia del expedientado en el procedimiento administrativo sancionador y comete graves errores en la valoración de la prueba
8-. la sentencia infringe consiguientemente el artículo 8.1 b) y el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 261/2004: acreditado cumplimiento por RYANAIR de sus obligaciones.
9-. la sentencia infringe asimismo el artículo 59 de la ley de seguridad aérea con relación al artículo 16.3 del Reglamento (CE) 261/2004, el artículo 29 de la ley 40/2015 y el artículo 9.3 CE
Finaliza su recurso suplicando literalmente lo siguiente: se dicte sentencia revocando la apelada y
"1. Con carácter principal: declare no ser conforme a Derecho la Resolución objeto del recurso contenciosoadministrativo y, consiguientemente, la revoque en su integridad, con anulación de la multa impuesta a mi representada.
-
Con carácter subsidiario a lo anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa por importe no superior a 70.000'- €, a fijar por la AESA definitivamente cuando resuelva el Expediente PSCPU/00025/19; declarando que los hechos imputados en los procedimientos PSCPU/00022/19, PSCPU/00023/19, PSCPU/00024/19 y PSCPU/00025/19 corresponderían con el máximo de una (1) infracción del Artículo 44.1 con relación Artículo 37.2, ambos de la Ley de Seguridad Aérea .
-
Con carácter subsidiario a la pretensión 2ª anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa de 70.000'- €, a fijar por la AESA definitivamente cuando resuelva el Expediente PSCPU/00025/19; declarando que los hechos imputados en los procedimientos PSCPU/00023/19, PSCPU/00024/19 y PSCPU/00025/19 corresponderían con el máximo de una
(1) infracción del Artículo 44.1 con relación Artículo 37.2, ambos de la Ley de Seguridad Aérea .
-
Con carácter subsidiario a la pretensión 3ª anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa por importe no superior a
1.440.000'- €, a fijar por la AESA definitivamente cuando resuelva el Expediente PSCPU/00025/19; declarando que los hechos imputados en los procedimientos PSCPU/00022/19, PSCPU/00023/19, PSCPU/00024/19 y PSCPU/00025/19 corresponderían con el máximo de trescientas veinte (320) infracciones del Artículo 44.1 con relación Artículo 37.2, ambos de la Ley de Seguridad Aérea .
-
Con carácter subsidiario a la pretensión 4ª anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa por importe no superior a
1.440.000'- €, a fijar por la AESA definitivamente cuando resuelva el Expediente PSCPU/00025/19; declarando que los hechos imputados en los procedimientos PSCPU/00023/19, PSCPU/00024/19 y PSCPU/00025/19 corresponderían con el máximo de trescientas veinte (320) infracciones del Artículo 44.1 con relación Artículo
37.2, ambos de la Ley de Seguridad Aérea .
-
Con carácter subsidiario a la pretensión 5ª anterior: declare no ser conforme a Derecho la Resolución sancionadora recurrida, reduciendo la sanción impuesta a una sanción de multa por importe no superior a
1.440.000'- €."
El Abogado del Estado por su parte, en el escrito de oposición al recurso de apelación, alega lo siguiente:
1-. Con carácter previo, señala que en un primer momento todas las sanciones a Ryanair D.A.C....
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ATS, 16 de Marzo de 2023
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