STSJ Comunidad de Madrid 451/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2022
Fecha14 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0003344

Recurso de Apelación 449/2021

RECURSO DE APELACIÓN 449/2021

SENTENCIA NÚMERO 451/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

------ Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 449/2021, interpuesto por Micasa-Félix, S.L.L., representada por D. Domingo José Collado Molinero y defendida por

D. Alberto del Pinto Cueto, contra la Sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 73/2020, f‌igurando como parte apelada el Ilmo. Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, representado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Cardona Ayuso.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de junio de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 73/2020 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Micasa-Félix, S.L.L., representada por D. Domingo José Collado Molinero, contra la desestimación por silencio, por el Ilmo. Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, de la solicitud de revisión de of‌icio o revocación de las resoluciones dictadas por dicho Ente Local en los expedientes núm. NUM000 y NUM001, deducida el 4 de julio de 2019.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Domingo José Collado Molinero, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Ilmo. Ayuntamiento de Hoyo del Manzanares formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 30 de junio de 2022.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 3 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 73/2020, en los que se venía a impugnar la desestimación por silencio, por el Ilmo. Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, de la solicitud de revisión de of‌icio o revocación de las resoluciones dictadas por dicho Ente Local en los expedientes núm. NUM000 y NUM001, deducida el 4 de julio de 2019.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa desestimación de la causa de inadmisibilidad por litispendencia opuesta por el Ilmo. Ayuntamiento en su escrito de contestación, en las siguientes consideraciones: del examen del expediente administrativo se desprende que en el escrito de alegaciones presentado por Dª. Aurelia de fecha 4 de julio de 2019, se admite el ejercicio de la actividad de bar en el local denominado "The Nest" y aporta en su justif‌icación una serie de facturas de proveedores emitidas a su nombre entre marzo y mayo de 2019, conf‌irmándose por las inspecciones de la Policía Local (Actas de comprobación de 1 de enero y 26 de abril de 2019) que la persona que está ejerciendo la actividad es la Sra. Aurelia que, a mayor abundamiento, presenta contrato de arrendamiento del local a la Policía, sin que conste que la titularidad de la licencia de actividad Bar concedida a Micasa-Félix, S.L.L. mediante resolución 94/2013, se haya transmitido a la Sra. Aurelia ; de ahí que, dado que Dª Aurelia, no ha procedido a presentar la documentación para ajustar la actividad al título habilitante para su ejercicio, se ordena el cese de dicha actividad por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de noviembre de 2019 en el seno del expediente de restablecimiento de legalidad urbanística NUM000, sancionándose, además, a la Sra. Aurelia por tales hechos, como responsable de una infracción muy grave del art 37.2 de la LEPAR, con una sanción de clausura del local de seis meses y un día; sobre la base de tales hechos la recurrente carece de legitimación, al no ser titular de la actividad objeto del procedimiento de disciplina urbanística y sancionador, ya que el acuerdo que f‌inaliza el expediente de disciplina urbanística, afecta únicamente a Dª Aurelia a la que se la ordena el cese de la actividad que viene ejerciendo y sin que está haya recurrido el acuerdo.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Micasa-Félix, S.L.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que en la Sentencia apelada el Juzgador de instancia interpreta erróneamente el hecho de que la arrendataria, Doña Aurelia, admitiese en sus alegaciones que estaba ejerciendo la actividad de bar en el local "The Nest" junto con las facturas de proveedores emitidas a su nombre en tres meses del año 2019 como prueba suf‌iciente para considerar que aquella era la única que ejercía la actividad en dicho local y que por ende, la licencia de actividad debía haberse trasmitido por parte de MicasaFélix, obviando, sin embargo, el Juzgador que Aurelia presentó el contrato de arrendamiento del local a la Policía, donde claramente se recoge que se trata de un arrendamiento parcial del local, asignándole a Aurelia la explotación de una única barra del local y la barbacoa exterior; que Micasa-Félix ha seguido ejerciendo su actividad en el local The Nest a la vez que también la ejercía Aurelia, y que por ello no procedía la transmisión de la titularidad de la licencia de actividad, habiéndose aportado por la recurrente numerosas facturas de proveedores, que acreditan que dicha entidad estuvo ejerciendo la actividad de bar, prueba que no ha sido

valorada a la hora de dictar Sentencia, afectando directamente la sanción de clausura a los intereses y derechos de Micasa- Félix, S.L.L., pues se ve privada de continuar desarrollando su actividad en el referido local; que el cambio de la titularidad de la licencia de actividad se podría haber realizado una vez incoado el expediente de restauración de la legalidad, pues la transmisión de una licencia se realiza por comunicación previa al Ayuntamiento, pero como se puede comprobar del contenido del expediente administrativo lo que se hace por el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares es una ilegalidad dado que, sin tramitar expediente administrativo específ‌ico de caducidad de licencia, sin trámite de audiencia al titular de la misma, la consideran caducada y por ende, ya no puede ser trasmitida; que no hay prueba en todo el expediente que acredite que el local estuvo cerrado durante 6 meses consecutivos, lo que si hay es prueba justamente de lo contrario, de que estuvo abierto para eventos puntuales, tal y como se acredita con las facturas de compra de provisiones y las quejas presentadas por los vecinos, además de transcurrir entre las dos actas de la Policía Local tan solo tres meses; que nada se dice en la Sentencia sobre la declaración de caducidad de la licencia de actividad, ni sobre la falta o no de procedimiento específ‌ico para su declaración, ni sobre la falta de audiencia previa al titular de la misma, ni sobre lo establecido en la normativa al respecto como es el artículo 158 de la Ley 9/2001.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Letrado del Ilmo. Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares: que debe recordarse que el procedimiento sancionador, en el que se ha denegado la personación como interesado al recurrente y ahora apelante, se dirige, única y exclusivamente, contra Dª Aurelia, por ejercer la actividad de Bar en el local denominado "The Nest", en su propio nombre y derecho, sin que tenga Dª Aurelia concedida licencia alguna para ello y sin que la encartada Dª Aurelia, haya impugnado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de noviembre de 2017 ordenando el cese de la actividad ejercida en el establecimiento Bar "Nest" por carecer de título legitimador para ello ni el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 noviembre de 2017 imponiendo una sanción en grado medio a Dª Aurelia, consistente en la clausura del local seis meses y un día; que el único fundamento de denegación de la copia del expediente en vía administrativa y en la contestación a la demanda no es sino la falta de la condición de interesado por no ser parte del procedimiento y no afectar el mismo a ningún interés propio de la recurrente, constando acreditado y no discutida la voluntad de no participar como interesada en el expediente teniendo conocimiento del mismo, así como no haber actuado en momento alguno en representación de la encartada; que no alegando en apelación argumentos distintos que desvirtúen estos hechos, procede, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia, la desestimación del recurso de...

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