STSJ La Rioja 155/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2022
Fecha06 Julio 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00155/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001027

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000180 /2021

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000331 /2020

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE: D. Carlos Miguel

ABOGADO: DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, JOSE A. ALFONSO ARPON SL

GRADUADO SOCIAL:, DAVID JOSE MARTIN OCHAGAVIA

Sent. Nº 155/2022

Rec. 180/21

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne.

En Logroño, a seis de Julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 180/21 interpuesto por D. Carlos Miguel, asistido de Letrado D. David MartínezPortillo Pellejero, contra la sentencia nº 193/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha 9 de julio de 2.021 y siendo recurrida la empresa JOSE A. ALFONSO ARPON S.L., asistida del Letrado D. David José Martín Ochagavía, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Carlos Miguel, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra la empresa JOSE A. ALFONSO ARPON S.L., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad y categoría profesional reconocidas del 1.09.1997 y Nivel 4 GIII Fabricación, subrogado con efectos del 1.12.2019 de JESÚS ALFONSO S.L. por disolución y absorción, que a su vez y con efectos del 1.09.2019 se había transformado de S.A. en S.L.; todo ello en virtud de contrato temporal por lanzamiento de nuevo producto suscrito el 7.09.1995 que las partes acordaron convertir en indef‌inido el 28.08.1997 (antigüedad del 1.09.1997 reconocida desde Enero19, antes del 1.09.1995).

Del 10.04.1995 al 31.08.1995 había prestado servicios para JOSE A. ALFONSO ARPON S.A.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de Industria del Calzado (BOE nº 174 de 22.07.2019):

TERCERO

El trabajador inició su relación como trabajador de producción. Atendida su formación y desde principios de 2000 pasó a realizar también labores de mantenimiento, añadidos a los de empresa externas cuyos servicios también contrataba la demandada al efecto.

Como tal no confeccionaba partes de trabajo diarios, percibiendo prima calculada en promedio de la producción obtenida en fabrica aunque también continuaba realizando algunas tareas de producción cuando se le encomendaban, por necesidad del servicio/disponibilidad de tiempo.

Tampoco confeccionan partes de trabajo los encargados de sección. Todos perciben un plus de calidad.

Disponía al efecto de un pequeño taller en el que guardaba herramientas, siendo el encargado de realizar reparaciones (de las máquinas de producción, sistema de calefacción/aire acondicionado, montacargas de almacén, mobiliario...), cambiar piezas, bombillas... encargándose también de la compra de recambios que fuera necesaria.

El actor siempre realizó estas funciones en solitario, salvo un escaso período de tiempo que tuvo bajo sus órdenes a un ayudante/aprendiz.

En un momento dado también se encomendó al actor la realización de tareas concernientes a la gestión de residuos sólidos e interlocución con el servicio de prevención ajeno de la empresa, cesando de la primera en 2018 (tarea que desde 2019 se asume el Director de producción Sr Alonso ) y previamente de la segunda. La documentación correspondiente a estas tareas quedaba depositada en armario de ese taller, donde también disponía de un ordenador.

CUARTO

La retribución que la empresa abona al demandante comprende los siguientes conceptos:

- Salario base (3633 €/día ó 1.15623 €/mes)*

- Prima actividad

- Prima calidad (29419 €/mes).

- PPPaga verano

- PPPaga Navidad

*Salario base superior al f‌ijado en Convenio para nivel V de fabricación.

QUINTO

Con fecha la empresa 4.11.2019 le hizo entrega de la siguiente comunicación, f‌irmando dos testigos en conformidad ante su negativa:

Esta Dirección de la empresa en su propósito de tomar decisiones que reporten ef‌icacia y mejoramiento en el funcionamiento de la misma va a tomar una serie de medidas en aras de conseguir estos f‌ines.

En lo que a Ud le concierne consideramos que es manif‌iestamente mejorable su aportación desde sus responsabilidades al buen marchamo de la actividad diaria de la empresa.

Para evitar malentendidos y favorecer esta aportación suya pasamos a enumerarle expresamente cuales serán sus funciones y cometidos básicos.

Estará y priorizará su presencia en la sección de máquinas de inyección bajo el mando del encargado de dicha sección Antonio .

Cualquier trabajo o supervisión de cualquier reparación o cosa que no corresponda a esta sección deberá ser permitida por el propio Antonio o en su defecto el encargado general de producción Alonso o la gerencia de la fábrica.

Mantener el sistema de refrigeración de las inyectoras corresponderá a su responsabilidad igualmente.

Entre sus máquinas estará el mantenimiento o reparación de estas máquinas de inyección, atenderá necesidades puntuales de alimentación de las mismas tal como le indique el encargado. Procurará que las hormas y moldes sean bien tratadas.

Hemos valorado que, en los cambios de molde, que se realizan con demasiada frecuencia es necesario y ahorra tiempo la colaboración y seguimiento de su persona, pues habrá mejor trato del material y ef‌icacia con la garantía de su experiencia.Evidentemente no podrá estar en cambios simultaneos, pero creemos que esto rebunda en ahorro importante al cabo del año que Ud realice esta operación que ganará en rapidez y calidad.

En def‌initiva, queremos que centre su atención en los ámbitos de actuación descritos y ayude a la ef‌icacia y control de incidencias a los empleados que llevan estas máquinas.

Evitará salir de las instalaciones de la empresa, a no ser en situaciones excepcionales y cuando el chófer recadero no tenga la posibilidad de realizar su encargo, ya que su presencia en las instalaciones es más importante para cualquier imprevisto de urgencia dada las características de las máquinas que debe controlar.

Esperamos su colaboración y que esto le ayude a mejorar su aportación, pues como alguna vez hemos hablado según el pensamiento de la gerencia, éste era manif‌iestamente mejorable

.

Paso entonces a prestar únicamente servicios en sección de inyección y bajo dependencia directa de su encargado ( Antonio ), realizando las funciones de mantenimiento o producción que éste le encomendaba.

SEXTO

Solicitada por el actor información sobre su categoría profesional, la empresa le contestó mediante escrito de 14.11.2019 y tenor literal que sigue:

Con fecha 8.11.2019 Ud requirió a nuestro gerente Cornelio información sobre su actual calif‌icación y encaje en el nomenclator sobre su actual calif‌icación y encaje en el nomenclátor de categorías del Convenio del Calzado.

Comprobamos su caso y pasamos a decirle que está Ud asimilado en salario como técnico no titulado en el apartado de encargado de sección y cronometrador. 1.558 euros, siendo el nivel más alto de las no titulaciones dentro de la empresa.

Por tanto la suma del nivel 4 más el plus de amejoramiento da como resultado la cuantía de la tabla en la categoría arriba indicada para un técnico no titulado.

Hemos consultado a nuestra asesoría laboral, con suf‌iciente implantación y presencia en el sector calzado y nos indica que lo que se aplica a falta de precisión por parte del Convenio en su nomenclátor de categorías es asimilar las labores que Ud hace de mantenimiento al nivel 5 de dichas tablas con un aumento del 10 por cien sobre esta base, criterio que se sigue en empresas acreditadas del sector en Arnedo.

Con el tratamiento que se le hace queda muy por encima en su remuneración si siguieramos ese último criterio, por tanto consideramos que está bien clasif‌icado

.

SEPTIMO

Con fecha 29.06.2020 la empresa le hizo entrega de la siguiente comunicación:

Que desde el próximo 29 de Junio de 2020, las actividades y servicios de mantenimiento en nuestras instalaciones, que se realizaban parcialmente con subcontratas externas tales como:

· Taller MCM Metal S.L.

Ctra de Préjano 51, 26580 Arnedo, la Rioja.

C.I.F. 26533026

· PROCIDACOS S.L.

Constitución 46, 26580 Arnedo, la Rioja

C.I.F. B26305862

· J.A.PASCUAL LASO S.A.

Polígono Tejerías, calle 4 26500 Calahorra, la Rioja

A26111633

· GONZALEZ PINDADO S.L.

República Argentina nº 7 26580 Arnedo, la Rioja

B26175158

· ASIMAIR S.L.

Pol. Industrial Ertzilla Pabellón 7 48245 Iurreta-Bizkaia

B48570915

· Fidel

TRAVESIA000 nº NUM000 26500 Calahorra, La Rioja

NUM001

Vamos a intentar sean realizadas íntegramente por las empresas citadas que lo hacían de forma parcial anteriormente, se absorverán las actividades que en este ámbito usted realizaba internamente en la Empresa, por ello, desde el 29 de Junio de 2020, no tendrá que asumir dichas...

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