SAN 107/2022, 11 de Julio de 2022

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:3360
Número de Recurso159/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00107/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 107/2022

Fecha de Juicio: 6/7/2022

Fecha Sentencia: 11/7/2022

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000159 /2022

Ponente: Dª ANA SANCHO ARANZASTI

Demandante/s: FSC-CCOO, SECCION SINDICAL DE CCOO EN RTVA

Demandado/s: CANAL SUR RADIO TELEVISION SA, AGENCIA PUBLICA RTVA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES EN RTVA, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO AGRUPACION DE TRABAJADORES RTVA, SINDICATO PERIODISTAS RTVA, Anibal, COMITE INTERCENTROS DE RTVA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Se desestima la demanda de vulneración de derechos fundamentales (libertad sindical) de FSC-CCOO que, ante la composición del Comité Intercentros de la entidad Radio Televisión de Andalucía, consideró que se había producido una reducción de la representatividad obtenida en las elecciones sindicales al comunicarse por el Presidente del Comité una representatividad para la negociación atendiendo al porcentaje obtenido en el Comité Intercentros y haberse negociado la subida salarial del 2% sin respetar la representatividad de las elecciones sindicales. Se desestima la pretensión por dos motivos: a) en cuanto a la actuación del Presidente del Comité Intercentros, se limitó a comunicar a la dirección de la Entidad la nueva composición del citado Comité, sin que de ningún modo se aludiera a la representatividad "para la negociación";

  1. y en cuanto a la negociación de la subida del 2% del salario, la convocatoria de los miembros se hizo en consonancia con la elección de los miembros de la Comisión Permanente, sin que la negociación se haya llevado a cabo por las secciones sindicales, de manera que debe atenderse a la representatividad obtenida en el Comité Intercentros y no en las elecciones sindicales celebradas. No existe una disminución de la representatividad arbitraria o injustif‌icada que produzca vulneración del derecho fundamental alegado.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2022 0000162

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000159 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilma. Sra: Dª ANA SANCHO ARANZASTI

SENTENCIA 107/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a once de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000159 /2022 seguido por demanda de FSC-CCOO, SECCION SINDICAL DE CCOO EN RTVA (letrado D. Miguel Ángel Crespo Calvo) frente a CANAL SUR RADIO TELEVISION SA, AGENCIA PUBLICA RTVA (letrado D. Salvador Contreras Navidad), UNION GENERAL DE TRABAJADORES EN RTVA (letrado D. José Félix Pinilla Porlan), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Raúl Maíllo), SINDICATO AGRUPACION DE TRABAJADORES RTVA (representante D. Francisco Javier Burgos Gómez), SINDICATO PERIODISTAS RTVA (representante Dª Clara María Aurrecoechea), Anibal (letrado D. José Félix Pinilla Porlan), COMITE INTERCENTROS DE RTVA (no comparece), con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11-5-2022 fue interpuesta demanda por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de comisiones obreras (en adelante FSC-CCOO) en procedimiento de vulneración de derechos fundamentales (libertad sindical) frente a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y su sociedad f‌ilial Canal Sur Radio y Televisión S.A, así como frente al Presidente del Comité Intercentros, don Anibal en la que suplicaba que con estimación de la demanda:

  1. Se declarase la existencia de vulneración del derecho de la libertad sindical de la demandante, por parte de la empresa y Presidente del Comité Intercentros demandados.

  2. Se reconociese la representatividad del sindicado demandante conforme al número de Delegados y miembros del Comité de empresa del conjunto de esta última y no conforme a la conf‌iguración del Comité Intercentros.

  3. Se declarase la nulidad radical de cualquier acuerdo que haya sido tomado sin tener en cuenta dicha representatividad, y que afectara a la negociación colectiva, hasta que no sea resuelto el conf‌licto.

  4. Se reparasen las consecuencias derivadas del acto, con la condena al abono de una indemnización de daños y perjuicios de 30.000 euros o la que subsidiariamente se considerase pertinente por la Sala.

SEGUNDO

Requerida la parte actora por Diligencia de Ordenación de fecha 13-5-2022 para que subsanara la demanda, y verif‌icado mediante escrito presentado el 19-5-2022, amplió la demanda frente a los sindicatos integrantes del Comité Intercentros, Unión General de Trabajadores en la RTVA (UGT), Sindicato de Periodistas (SPA) en la RTVA, Confederación General del Trabajo en la RTVA (CGT) y Sindicato Agrupación de Trabajadores -RTVA.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 20-5-2022, las partes y el Ministerio Fiscal fueron citados para su comparecencia a los actos de conciliación y juicio el día 6-7-2022. Verif‌icado el primer acto, sin alcanzarse un acuerdo, tuvo lugar la celebración del juicio.

En el acto, el sindicato actor se ratif‌icó en su demanda, entendiendo que se había producido una reducción de la representatividad de CCOO. Tras aludir a los resultados de la elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en el año 2021, en el que el sindicato demandante obtuvo 23 representantes, lo que suponía un 43,40% de representatividad, aludió a que con posterioridad se eligió el Comité Intercentros, remitiendo con posterioridad el Presidente del citado comité un escrito en el que se aludía a la representatividad de CCOO atendiendo al número de miembros del Comité Intercentros y no al número de representantes elegidos en las elecciones. Y que asimismo, dicha representatividad se tuvo en consideración a la hora de negociar el incremento del 2% del salario previsto en convenio colectivo, lo que a su juicio es un hecho erróneo que vulnera su derecho de libertad sindical, al reducirse su representatividad, solicitando por ello una indemnización de daños y perjuicios a calcular conforme a los parámetros previstos en reciente doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

El sindicato CGT defendió el mismo criterio que CCOO, sosteniendo que la negociación del incremento del 2% salarial no se negocia conforme a la representatividad en el Comité Intercentros sino conforme a la la representatividad de sindicatos. Opuso la falta de legitimación pasiva respecto a la concreta vulneración de derechos fundamentales aludiendo a que CGT no había vulnerado derecho alguno. Y para el caso de desestimarse la excepción, solicitó se desestimara la demanda, al mantener el mismo criterio de CCOO.

UGT, que también representaba al Presidente del Comité Intercentros, se opuso a la demanda. Entendió que la comunicación remitida por el Presidente del Comité de empresa no produjo vulneración de derecho fundamental alguno, al limitarse a poner en conocimiento el porcentaje de representatividad que comportaba la presencia de cada uno de los sindicatos en el pleno del comité Intercentros, no comunicándose una representatividad pasa la negociación sino la que corresponde con la nueva composición del Comité Intercentros, tal y como se había realizado en anteriores ocasiones. Añadió que el Reglamento del Comité expresa que el voto es por miembros, no por representatividad. Y que el art. 5 del reglamento del comité alude al acuerdo por mayoría simple de los miembros presentes (Pleno). El porcentaje de representatividad en la Comisión Permanente es idéntico que el de el Comité Intercentros, no alcanzándose acuerdo alguno en la reunión en la que se trató la subida salarial del 2%.

La empresa se opuso a la demanda, pues la comunicación del presidente del Comité Intercentros realizada el 23-1-2021 lo que indicaba era como quedaba conf‌igurado el citado comité y su porcentaje de representatividad, oponiendo la falta de legitimación pasiva de la empresa, pues ninguna responsabilidad se le puede imputar en la constitución del Comité. Añadió que la cuantía de la indemnización solicitada era desproporcionada y que el Reglamento Comité Intercentros prevé el acuerdo por mayoría de sus miembros, de la composición el comité intercentros.

Sindicato de Periodistas y Sindicato Agrupación de Trabajadores, se opusieron a la demanda, adhiriéndose a los argumentos expresados por UGT.

Propuesta y practicada la prueba propuesta por las partes, esencialmente documental, cada una de ellas emitió sus conclusiones, en línea con lo expresado con anterioridad. Por el Ministerio Fiscal se solicitó la estimación de la demanda, entendiendo que se había producido una vulneración del derecho a la libertad sindical del sindicato accionante, al no reconocerse la representatividad conforme a la resultante de las elecciones, solicitando se impusiese solidariamente a todos los codemandados el abono de la indemnización que la Sala estimare ajustada a derecho, moderada conforme a los criterios previstos en la LISOS. Los autos quedaron conclusos para resolver.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han cumplido las previsiones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Radio Televisión de Andalucía fue creada por la Ley 8/1987 de 9 de diciembre, y constituida en...

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