AAN 888/2022, 5 de Julio de 2022
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:6200A |
Número de Recurso | 1269/2022 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
MADRID
AUTO: 00888/2022
Modelo: N01250
C/ GOYA 14
Teléfono: 91.400 72 90/91/92 Fax: 91.397 02 71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: GCD
N.I.G: 28079 29 3 2022 0000981
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001269 /2022 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2022
De D./ña. Carlos Antonio, Soledad
ABOGADO JUAN RAMON GIMENEZ MOREJON, JUAN RAMON GIMENEZ MOREJON
PROCURADOR D./Dª.,
Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA
ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
FRANCISCO DIAZ FRAILE
ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
En MADRID, a cinco de julio de dos mil veintidós
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se sigue a instancia de D. JUAN RAMÓN GIMÉNEZ MOREJÓN, Abogado, actuando en nombre y representación de D. Carlos Antonio y DOÑA Soledad .
2.- Las actuaciones se han recibido del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9 que se ha considerado, en auto de fecha 02/06/2022, incompetente al entender que se supera la cuantía de 30.050 €. Las partes y el Ministerio Fiscal ya vienen oídas de origen acerca de la competencia, en el sentido que figura en autos.
3.- De la presente resolución ha sido ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADO de esta Sección, DÑA ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO.
1.- El acto recurrido que se identifica como tal en el escrito de interposición vine constituido por la "denegación por silencio administrativo de la reclamación presentada por mis mandantes ante el Ministerio de Justicia, tramitada mediante expediente " NUM000 "
Son dos los reclamantes personas jurídicas y en escrito presentación Lexet de 03/05/2022 13:25:02 la parte recurrente se manifiesta en el sentido de " FIJAR LA CUANTÍA DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO EN 57.662,35€, considerando los daños causados a mis mandante s".
Se trata de una indemnización conjunta, que, en el particular singularizado de cada uno de los recurrentes, supone una cuantía disgregada e individualizada de 28.831,17 € ( art. 393.2 CC) inferior al límite fijado normativamente para atribuir la competencia a esta Sala.
2.- Por parte del Órgano Judicial de procedencia se atiende a la suma de las cantidades reclamadas por cada uno de los recurrentes obviando que estamos ante una acumulación subjetiva de pretensiones y a la clara regla del art. 41.2 de la LJCA "2. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos ".
" Además, es doctrina reiterada de esta Sala que, en el supuesto de ser varios los reclamantes o demandantes, la referida cuantía se dividirá entre los mismos por partes iguales,...
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