STSJ La Rioja 170/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2022
Fecha22 Julio 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00170/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001144

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000111 /2022

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000384 /2021

RECURRENTE/S D/ña COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE LA RIOJA

ABOGADO/A: ISABEL CORZANA CALVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL Claudia

ABOGADO/A: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 170/22

Rec. 111/2022

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª. María Elena Crespo Arce. :

En Logroño, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 111/2022 interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE LA RIOJA, asistido por la Abogada Doña Isabel Corzana Calvo, contra la Sentencia nº 79/22 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha 30 de Marzo de 2022, con Auto de aclaración de fecha 5 de Abril de 2022 y siendo recurrida DOÑA Claudia, asistida por el Letrado Don Javier Carlos Barinaga Martín, y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Doña Claudia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño, contra el Colegio Of‌icial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja y el Ministerio Fiscal sobre Modif‌icación sustancial de Condiciones Laborales.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de Marzo de 2022, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Claudia presta servicios para el Colegio Of‌icial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja, con antigüedad desde el 10 de noviembre de 1.999, con la categoría profesional de nivel 6 (delineante), y un salario mensual bruto de 2.253'92 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.

SEGUNDO

Con fecha de 30 de diciembre de 2.008, se suscribe entre el Colegio Of‌icial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja y los trabajadores del mismo, incluida la actora, un acuerdo de reducción de salario y jornada laboral, aportado como documento nº 2 del ramo de prueba de la actora, cuyo contenido se da por reproducido, en los siguientes términos:

" Con el f‌in de paliar las consecuencias de la crisis que atraviesa el sector de la construcción, origen de que la principal fuente de ingresos del Colegio, los visados, se haya reducido aproximadamente en un 40%, las partes han alcanzado los siguientes acuerdos:

PRIMERO

Reducción de la jornada laboral en un 15% y en la misma proporción el salario y cotizaciones.

SEGUNDO

Dicha reducción tendrá vigencia durante el año 2.009, esto es, desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2.009.

Ahora bien, de persistir las condiciones y razones que han motivado la presente medida en diciembre de 2009, previa negociación y en su caso acuerdo de las partes podrá ser prorrogada por un nuevo periodo.

De igual modo, si las circunstancias que han motivado la medida remiten o el volumen de trabajo así lo aconseja la reducción de jornada quedará sin efecto.

TERCERO

La reducción de salario se calculará sobre la base de los salarios abonados durante el año 2008, más una subida del 1'6%, según se especif‌ica en el anexo nº 1.

(...)

QUINTO

La reducción de jornada implicará que el horario laboral se realice en horario de mañana y como quiera que se dan diferentes situaciones en la plantilla, procede concretar la jornada a realizar por cada uno de los trabajadores:

(...)

  1. Para Dña. Luisa, Dña. Marcelina, Dña. Mariana, D. Melchor y Dña. Claudia, desde las 8'00 horas hasta las 14'45 horas.

(...) "

Dicho Acuerdo sobre reducción de salario y jornada laboral fue prorrogado el 30 de diciembre de 2.009 para el ejercicio 2.010, y el 30 de diciembre de 2.010 para el ejercicio 2.011, manteniéndose todas las condiciones del acuerdo f‌irmado el 30 de diciembre de 2.008.

TERCERO

Con fecha de 27 de enero de 2.010, y tras el nacimiento de su hija en el mes de NUM000 de

2.009, la trabajadora solicitó a la empresa adherirse a la prórroga del acuerdo de reducción de salario y jornada laboral del 15% suscrito el 30 de diciembre de 2008 y prórroga de 30 de diciembre de 2.009, durante la cual se encontraba en situación de incapacidad temporal, si bien, y dado que en su caso concurren las circunstancias del artículo 37.5 del ET, por tener una hija nacida el NUM000 de 2009, interesa que se le apliquen los derechos sociales a que hubiera lugar; solicitando una reducción de jornada por guarda legal de hijos menores, al amparo del artículo 37.5 ET, en un 15%, quedando su jornada semanal en 35 horas repartidas de lunes a viernes de 8 a 14'48 horas.

CUARTO

Con fecha de 30 de diciembre de 2.011 se suscribe entre el Colegio Of‌icial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja y sus trabajadores, incluida la actora, Prórroga del Acuerdo sobre reducción de salario y jornada laboral suscrito el 30 de diciembre de 2.008, durante el año 2.012, desde el 1 de enero al 31 de enero de 2012, manteniéndose todas las condiciones del acuerdo f‌irmado el 30 de diciembre de 2.008; y con fecha de 27 de noviembre de 2.012 se suscribe entre el Colegio Of‌icial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja y sus trabajadores, incluida la actora, Prórroga del Acuerdo sobre reducción de salario y jornada laboral suscrito el 30 de diciembre de 2.008, durante el año 2.013, desde el 1 de enero al 31 de enero de 2013, manteniéndose todas las condiciones del acuerdo f‌irmado el 30 de diciembre de 2.008.

QUINTO

Con fechas de 30 de diciembre de 2.011 y 27 de noviembre de 2.012, respectivamente, la trabajadora presenta a la empresa sendos escritos por los que la trabajadora solicitó a la empresa adherirse a la prórroga del acuerdo de reducción de salario y jornada laboral del 15% suscrito el 30 de diciembre de 2008 y prórrogas de 30 de diciembre de 2.011 y 27 de noviembre de 2.012, respectivamente, si bien, y dado que en su caso concurren las circunstancias del artículo 37.5 del ET, por tener una hija nacida el NUM000 de 2009, interesa que se le apliquen los derechos sociales a que hubiera lugar.

SEXTO

Mediante acuerdo suscrito el 4 de diciembre de 2.014 entre la trabajadora y el Colegio Of‌icial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja ambas partes proceden a modif‌icar el pacto alcanzado con la empresa en diciembre de 2008 y con efectos de 1 de enero de 2009, respecto a los aspectos de la relación laboral que les vincula, que a continuación se señalan y que regirán desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, relativos a las jornada laboral, retribuciones y categoría profesional, entre otras, en los siguientes términos:

1. La trabajadora, que hasta el momento de la f‌irma del presente documento y a consecuencia de los acuerdos vigentes desde el 1 de enero de 2009, venía realizando una jornada laboral anual del 85% de la jornada en el Convenio Colectivo de Trabajo de Of‌icinas y despachos de Valladolid, de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Rioja, continuará realizando esa misma jornada reducida y de este modo se continúa respetando su reducción de jornada por guarda legal de su hija, Teodora, nacida el NUM000 de 2009.

2. Jornada reducida que se llevará a cabo en horario de mañana, de lunes a viernes, desde las 8 a las 14'45 horas.

3. Durante la vigencia del presente acuerdo, la trabajadora, sin modif‌icación de su salario del acuerdo 5, se compromete a trabajar en horario de tarde, de lunes a viernes con ocasión de la celebración de las juntas de gobierno, asambleas de colegiados y otros acontecimientos extraordinarios, si bien deberá ser preavisada con al menos 15 días de antelación y desarrollará dichas horas siempre en las mismas condiciones y en compañía de la trabajadora Dña. Luisa .

4. El salario anual a percibir por la trabajadora por la jornada laboral a realizar asciende a la cantidad de 21.744'70 €/brutos, incluidos el suplido y el plus de vinculación.

(...)

6. Para el improbable caso de que durante la vigencia de los presentes acuerdos se produjera la extinción del contrato de la trabajadora, el cálculo de la indemnización, a que en su caso hubiera lugar, se llevará acabo tomando como base el salario de la trabajadora a jornada completa.

7. Los presentes acuerdos operarán hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que ambas partes, valorando las circunstancias que concurra en ese momento, acordarán o bien su prórroga o retornar a las condiciones de origen de la relación contractual .

SÉPTIMO

Con fecha de 24 de septiembre de 2.015 la trabajadora presenta escrito a la empresa por el que comunica que, por el...

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