SAN 101/2022, 1 de Julio de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:3197
Número de Recurso175/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00101/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 101/2022

Fecha de Juicio: 22/6/2022

Fecha Sentencia: 1/07/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 175 /2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: Pedro Miguel

Demandado/s: VISIONLAB SA, UGT-FICA, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000178

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 101/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, uno de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000175/2022 seguido por demanda de Pedro Miguel (Letrado Pedro Ayala Descalzo) contra VISIONLAB SA (Letrado David Jesús Martín Martín), UGT-FICA (Letrado Enrique Lorenzo Pardo), COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (Letrado Eduardo Cohen Torres) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25 de mayo de 2022 se presentó demanda por Pedro Miguel sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 175/2.022 por Decreto de fecha 30 de mayo de 2.022 en el que se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 22 de junio de 2.022.

En dicho decreto se acordó requerir a la parte actora a f‌in de que acredite que forma parte del Comité de Empresa de Visionlab SA, si es de un centro, especif‌ique qué centro y acredite la autorización del Comité para interponer la presente demanda.

En la prueba que el actor presentó el día 9 de junio de 2.022 obra como documento número 12 acta de las elecciones que acreditaba los elegidos por el Comité de empresa de Madrid el cual estaba compuesto por nueve miembros.

El día 15 de junio de 2.022 el actor presentó acta suscrita sin fecha por 17 delegados de Visionlab que le autorizaban a presentar demanda en los términos que constan.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El actor se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la NULIDAD o, subsidiariamente, la IMPROCEDENCIA de la modif‌icación sustancial de carácter colectivo efectuada y se reponga a los trabajadores en las condiciones y horario anteriores a la misma.

En sustento de su petición adujo que el objeto de la empresa es la venta al detalle de productos de óptica, tallado y montaje de lentes oftalmológicas y la importación y exportación de artículos de óptica.

Señaló que la empresa con fecha de 22 de abril de 2022 comunicó por escrito de manera individual la modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo a 28 trabajadores de la plantilla de Madrid y que no obstante lo anterior, en un periodo inferior a 90 días, la empresa ha realizado similares modif‌icaciones de horario a las contenidas en las comunicaciones a distintos trabajadores de la empresa que prestan servicios en centros de trabajo no sitos en Madrid, superándose así el umbral de 30 trabajadores afectados para empresas con una plantilla superior a los 300 trabajadores y que las modif‌icaciones de horario realizadas a los trabajadores que no prestan servicio en la comunidad de Madrid no han sido comunicadas por escrito, si no que han sido comunicadas a dichos trabajadores de forma verbal, imponiéndoles el cambio y no poniendo a su disposición el derecho a rescindir la relación laboral con la indemnización legalmente establecida.

Destacó que la modif‌icación operada en Madrid suponía pasar a realizar un horario De lunes a sábado (librando un día a la semana): de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 y un máximo de 8 sábados de libranza al año y que se fundaba en causas económicas, productivas y organizativas.

Añadió que en el resto de centros afectados que son los que ref‌iere su ramo de prueba se han visto afectados por diversos ERTES ETOP y que el 1 febrero de 2.022 no han visto alterado su horario, manteniéndose en horario del ERTE.

A las peticiones del actor se adhirieron CCOO Y UGT.

El letrado del actor se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma.

Con carácter procesal esgrimió la falta de legitimación activa del actor, por cuanto que el actor interpuso la demanda sin acuerdo previo del Comité de Empresa.

Igualmente esgrimió la falta de acuerdo de los diversos delegados para interponer la demanda, estando la autorización presentada sin fecha ref‌iriéndose a centros de trabajo de Madrid.

Añadió que en el caso de que se hubieran superado los umbrales fuera de la Comunidad de Madrid, por cuanto que en la geografía nacional existen otros representes de los trabajadores habilitados para actuar en defensa de los trabajadores a los que representan.

Señaló que los f‌irmantes no representan a los trabajadores de los centros donde supuestamente se han producido las MSCT por cuanto que no están representados los centros de aducidos por la parte contraria, así el caso del Sr. Pardo Valdivia que no representa a los restantes centros de Córdoba, ni a los delegados de Sevilla, ni la de la Salamanca.

Añadió la falta de competencia esta Sala para el caso de que las MSCT solo se acreditasen en Madrid.

En cuanto al fondo señaló precisó:

· Que Visionlab también se dedica a la comercialización de artículos médicos y ortopédico.

· Que no hay otros trabajadores afectados por la MSCT que los 28 de Madrid.

· Que se han mantenido los horarios y jornadas de la Memoria legal del ERTE ETOP pues en los centros de fuera de Madrid se cerraba a mediodía.

Tras contestarse a las excepciones, se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testif‌ical, tras lo cual las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El actor es miembro y Presidente del Comité de Empresa de Madrid.- conforme.-

SEGUNDO

Obra en las actuaciones acta presentada por el actor en fecha 15 de junio de 2.022 por quienes ref‌ieren 17 delegados de personal de la empresa en la que autorizan al actor "para tramitar demanda de conf‌licto colectivo por MSCT ejecutada por la empresa mediante entrega de cartas con fecha de notif‌icación de 22 de abril y fecha de efectos de 9 de mayo de 2.022".- descriptor 54-.

TERCERO

La empresa tiene un comité de empresa en Madrid de 9 miembros del que forman parte el actor, elegido presidente del mismo el día 28-6-2.018, Ignacio, Javier Estrella, Justo, Leovigildo, Marcelino, Olegario, Luisa y Marcelina, seis de ellos por UGT y tres por CCOO.- descriptor 27-.

En votación celebrada el día 1de mayo de 2.022 en el centro sito en Córdoba( Ronda de Tejeres 39) fue elegido por listas de CCOO como delegado de Personal D. Santiago .- documento 18 de los presentados en la vista por la demandada.-En votación celebrada el día 4-1-2.022 en el centro de la calle Fernández La Torre de A Coruña 122 fue elegido como delegado de personal por candidatura presentada por CCOO D. Darío - documento 18 de los presentados en el acto de la vista por la demandada.-En votación celebrada el día 13-9-2.019 en el centro de trabajo sito en la Calle Luis Montoto núm. 136 de Sevilla fue elegida como delegada de personal y por listas de CCOO Doña Rebeca .- documental presentada en el acto de la vista por la demandada.-En votación celebrada en el centro de trabajo de Salamanca sito en la calle Zamora 39 el día 4 de mayo de

2.018 fue elegido como delegado de personal D. Carlos Francisco - documental presentada en el acto de la vista por la demandada.-

El acta que se ref‌iere el hecho segundo aparece f‌irmada por todos los miembros del Comité de Madrid arriba indicados, así como por...

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