SAP Lugo 396/2022, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2022 |
Número de resolución | 396/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JS
N.I.G. 27028 42 1 2019 0007203
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000659 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001213 /2019
Recurrente: Almudena
Procurador: MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR
Abogado: CELESTINO MUINELO VOCES
Recurrido: Eulogio
Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS
Abogado: XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA
S E N T E N C I A Nº 396/2022
Magistrado: Iltmo. Sr.
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En LUGO, a uno de junio de dos mil veintidós.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL0001213 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 deLUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION(LECN) 0000659 /2021, en los que aparece como parte apelante, Dª. Almudena, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, asistido por el Abogado D. CELESTINO MUINELO VOCES, y como parte apelada, D. Eulogio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA FERNANDEZ SANTOS, asistido por el
Abogado D. XOSE MANUEL FERNANDEZ VARELA, sobre acción declarativa de dominio, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Iltmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora doña Ana Mª Fernández Santos en nombre y representación de D. Eulogio frente a Dª Almudena, declaro que las parcelas NUM000, del demandante y NUM001 titularidad de la demandada, se han de deslindar entre sí, conforme se expresa gráficamente en el informe pericial de don Hipolito, perteneciendo a la parcela NUM000 la superficie del balado y de la gavia existente con anterioridad a los trabajos efectuados sobre dichos elementos por la demandada; condenando a la demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, así como a colocar en unión del demandante los marcos divisorios entre ambas propiedades, reintegrando la demandada al demandante la superficie de su finca en tanto anteriormente fuera detentada por ella retirando las estacas y alambre colocados. Con imposición de costas"; que ha sido recurrido por la parte Almudena, habiéndose alegado por la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma.
Interpone recurso de apelación la demandada en el que alega error en la apreciación de la prueba y fundamentación jurídica, solicitando, por las razones que expone, se revoque la sentencia de instancia o, subsidiariamente, se deje sin efecto el pronunciamiento de condena en costas de ambas instancias por las serias dudas concurrentes.
La demandada planteó en el mismo escrito incidente de nulidad de actuaciones, el cual no fue admitido a trámite por el Juzgado a medio de diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2021.
El demandante al formular su escrito de oposición al recurso de apelación alega con carácter previo que la sentencia no es recurrible en apelación de conformidad con el artículo 455.1 LEC.
Analizaré en primer lugar dicha cuestión, la cual resulta apreciable incluso de oficio, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") de las normas que rigen el acceso a los recursos, las cuales son de carácter imperativo.
Y considero que efectivamente, la sentencia dictada no es recurrible en apelación, pues nos encontramos ante un juicio declarativo verbal por razón de la cuantía, previsto en el artículo 250.2 de la LEC, y a tenor del citado artículo 455.1 del mismo texto legal se excluyen de recurso de apelación las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.
El apartado 1 del artículo 455 LEC dispone que "Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros".
Y en nuestro caso nos encontramos ante un juicio declarativo verbal por razón de la cuantía del apartado 2 del artículo 250 LEC, que dispone que "Se decidirán...
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