SAP A Coruña 159/2022, 1 de Junio de 2022

PonenteANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:1616
Número de Recurso83/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución159/2022
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00159/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 83/22

SENTENCIA

Núm. 159/22

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ (PONENTE)

En Santiago de Compostela, a uno de junio de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000125/2020, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PADRÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083/2022, en los que aparece como parte apelante, CITIFIN S.A. EFC, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ PAZ MONTERO, asistido por el Abogado D. MIGUEL SIERRA TORRE, y como parte apelada, D. Sebastián, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. DELFINA PARIENTE POUSO, asistido por el Abogado Dª AZUCENA NATALIA RODRÍGUEZ PICALLO, y PRA IBERIA S.L.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MAGDALENA MÉNDEZ-BENEGASSI GAMALLO, asistido por el Abogado Dª CRISTINA ALMUZARA ALMAIDA. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Padrón por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2022 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO la demanda deducida por Sebastián, contra PRA IBERIA, SLU, y contra CITIFIN, EFC, SA; y, en su consecuencia:

  1. DECLARO LA NULIDAD del contrato f‌irmado el 15 de noviembre de 2005 entre el demandante y la entidad CITIFIN, EFC, SA, por contemplar el pago por el prestatario de un tipo de interés usurario. El efecto de la nulidad de este contrato se extiende a la co-demandada PRA IBERIA, SLU.

  2. ESTIMO la acción de reclamación de cantidad entablada por Sebastián contra CITIFIN, EFC, SA; y, en su consecuencia, CONDENO a CITIFIN, EFC, SA, a devolver a Sebastián las cantidades indebidamente cobradas al mismo en cumplimiento del contrato declarado nulo que excedieran del principal prestado por la entidad bancaria a la demandante, las cuales suman un total de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.645,82€). La cuantía a devolver por CITIFIN, EFC, SA, al demandante se incrementará en el importe correspondiente al interés legal del dinero aplicado sobre ella desde el pasado día 18 de mayo de 2020 hasta la fecha de la presente resolución.

  3. ABSUELVO a PRA IBERIA, SLU, de la acción de reclamación de cantidad entablada en su contra por Sebastián .

CONDENO a PRA IBERIA, SLU, y a CITIFIN, EFC, SA, al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, con exención de la mercantil PRA IBERIA, SLU, respecto a las costas derivadas del ejercicio de la acción de reclamación de cantidad entablada frente a la misma."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por CITIFIN, EFC, SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo, el pasado día 28 de abril de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada se solicitaba con carácter principal la nulidad por usura del contrato de préstamo suscrito entre mi representado y Citif‌in, S.A., E.F.C. (posteriormente cedido a Avant Tarjeta, E.F.C., S.A. y en la actualidad perteneciente a PRA Iberia, S.L.U.), con nº NUM000 (nº actual NUM001 ), el día 15 de Noviembre de 2.005, condenando a la entidad demandada a restituir a Don Sebastián la suma de las cantidades percibidas en la vida del crédito que excedan del capital prestado al demandante, más los intereses legales devengados de dichas cantidades.

El recurso de CITIFIN S.A. combate la condena de la misma por entender que la acción de reclamación de cantidad estaría prescrita. Argumenta al efecto que, según la misma sentencia de primera instancia, dicha acción habría prescrito el 7 de octubre de 2020, pero la demanda no se interpone en fecha 18 de mayo de 2020 como erróneamente recogería la sentencia, si no en enero de 2021. Como consta, sigue diciendo, la demanda se interpuso inicialmente contra PRA IBERIA SLU en mayo de 2020, pero tras la audiencia previa hubo de presentar la actora nueva demanda frente a la recurrente, y no mera ampliación de la inicial, siendo emplazada la apelante en febrero de 2021, por lo tanto, cuando la acción f‌inalmente estimada contra la misma ya había prescrito. Entiende que ello debe conllevar la desestimación de la acción de condena al pago de cantidad e igualmente con una revocación de la condena en costas porque la estimación habría sido por tanto parcial.

Por su parte la demandante apelada se opone argumentando que no interpuso nueva demanda si no que dio cumplimiento al requerimiento del Juzgado apreciando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario de conformidad con el art. 420 Ley de Enjuiciamiento Civil...

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