SAP Asturias 259/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2022
Fecha01 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00259/2022

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGD

N.I.G. 33024 42 1 2020 0004680

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000409 /2020

Recurrente: Vicenta

Procurador: BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO

Abogado: CARLOS RODRIGUEZ MENDEZ

Recurrido: Zulima, Bienvenido

Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI, JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI

Abogado:,

S E N T E N C I A

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

Don PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN

En GIJÓN, a uno de junio de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJÓN los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 409/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 5/2022, en los que aparece como parte apelante doña Vicenta, representada por el Procurador de los tribunales don Benjamín Rivas del

Fresno, bajo la dirección del Letrado don Carlos Rodríguez Méndez, y como parte apelada doña Zulima y don Bienvenido, representados por el Procurador de los tribunales don José Ramón Fernández de la Vega Nosti, bajo la dirección del Letrado don José Castañón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 22-10-2021, en cuyo Fallo se acordaba " desestimar la demanda formulada por Dña. Vicenta, contra Dña. Zulima y D. Bienvenido .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación de doña Vicenta se interpuso recurso de apelación. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 31-5-2022.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda interpuesta por la representación de doña Vicenta frente a doña Zulima y don Bienvenido, por la que, con fundamento en lo establecido en el art. 1.483 del Código Civil, se pretendía la rescisión de la compraventa concertada entre las parte el día 10 de diciembre de 2019 que tenía por objeto la vivienda sita en c/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 ., 33210 de Gijón, así como la condena de los demandados a la restitución del precio por ella pagada por la actora de 91.000 euros, y alternativamente, se pretendía la condena de los demandados al pago de las suma de 38.892 euros, como indemnización por daños y perjuicios.

Fundaba dicha pretensión en el hecho de que, precisamente tras el proceso promovido por la demandada contra la Comunidad de Propietarios del edif‌icio en el que se ubica la vivienda, como consecuencia de los daños causados a la misma por las f‌iltraciones de aguas sufridas por la misma, la misma fue condenada por sentencia de 1 de marzo de 2018 a la ejecución de las obras de reparación necesarias para la correcta impermeabilización del tejado y la fachada que vienen causando humedades y condensaciones en la misma, lo que propició que, en cumplimiento del fallo, la junta de propietarios acordase en Junta General Extraordinaria de 4 de julio de 2019 acometer los trabajos para la correcta impermeabilización del tejado y la fachada que causaban tales condensaciones y humedades, lo que suponía para la actora la obligación de hacer frente a su parte en tales obras que implicaba el pago de una derrama de 38.892 euros, hecho del que la actora no tuvo conocimiento la tiempo de la compraventa, lo que propició que el 5 de febrero de 2020, enviase un burofax a doña Zulima instando la rescisión del contrato de compraventa, recibiendo como respuesta otro burofax fechado el 12 de febrero de 2020 negándose a atender el requerimiento de aquella parte.

SEGUNDO

Debe tenerse presente que la necesidad de llevar a cabo obras de rehabilitación de la fachada y cubierta el inmueble se venía barajando por la Comunidad desde la junta celebrada el día 16 de noviembre de 2016; que en las sucesivas juntas celebradas se vuelve a tratar el problema, y que en concreto, en la de 31 de enero de 2019, tras las explicaciones dadas por el arquitecto don Seraf‌in...

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