SAP Asturias 221/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2022
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha01 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00221/2022

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33032 41 1 2020 0000057

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LAVIANA

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000029 /2020

Recurrente: Encarna, Jose Pedro, Jose Daniel, Segismundo

Procurador: BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ, BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ, BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ, MARIA GLORIA ALVAREZ ALMANZA

Abogado: VERONICA COTELO ALVAREZ, VERONICA COTELO ALVAREZ, VERONICA COTELO ALVAREZ, ALMA MARIA PANTIGA FERNANDEZ

Recurrido: Luis María

Procurador: EVA CORTADI PEREZ

Abogado: JUAN ANTONIO BLANCO MENENDEZ

NÚMERO 221

En OVIEDO, a uno de junio de dos mil veintidós, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y D. José Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 170/2022, en autos de OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000029 /2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Laviana, promovido por Dª Encarna, D. Jose Pedro, D. Jose Daniel, y D. Segismundo, demandados en primera instancia, contra D. Luis

María, demandante en primera instancia; y con intervención del Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Alonso Alonso.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Laviana se dictó Sentencia con fecha 17 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" F A L L O .- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Luis María contra Encarna ( RALLYES.NET),, Jose Daniel (PE A CHAPA RACING), Fausto (BRIEVES RALLY SCHOOL),, Segismundo, y Jose Pedro ( RALLYES.NET), y con la intervención del MINISTERIO FISCAL: "1.-Declaro la existencia de intromisión ilegítima en el honor y la imagen de Luis María . 2. Condeno a los demandados a cancelar la publicación de las imágenes, y comentarios sobre su imputación del mismo, así como la expresión HIJO DE PUTA por aquellos que la hubieren insertado. 3.- Condeno a los demandados a la publicación de la sentencia y a la difusión de la misma desde el portal web en las secciones INICIO y SI LO DICE MACA; páginas de FACEBOOK y TWITTER, según corresponda a cada uno de los demandados según el fundamento de derecho VII CUARTO de la demanda. 4.- Condeno a los demandados a indemnizar al demandante por los daños causados y ello en las siguientes cuantías: .- Jose Pedro, en la cuantía de 3.440€. .- Encarna a indemnizar en la cuantía de

1.640€. .- Jose Daniel, en la cuantía de 2.315€..- Fausto, a indemnizar en la cuantía de 805€..- Segismundo en la cuantía de 13.695€".- Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". - SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del presente recurso pasa, en primer término, por exponer aquellos hechos acreditados de los que parte la sentencia de instancia, y que resultan de los documentos aportados al proceso. Así:

(i) El día 14 de septiembre de 2019 se celebró el rally "Princesa de Asturias", uno de cuyos tramos discurre próximo a la localidad de Toranzo, y en el que un espectador arrojó y esparció gravilla sobre la carretera, lo que provocó el derrape y salida de ella de uno de los vehículos. A consecuencia de ese suceso, se incoaron diligencias penales con la imputación al joven que resultó f‌inalmente identif‌icado como autor de un delito de daños, sin que esa causa penal se haya seguido contra cualquier otra persona.

(ii) Esa actuación fue grabada por un af‌icionado en un vídeo en el que se puede observar su desarrollo, con el individuo en el centro de la calzada, siendo visible la ropa que portaba, como también se distingue la de otras personas próximas que se encontraban en la cuneta. Y esa grabación fue objeto de una amplia difusión en las redes sociales.

(iii) El mismo día 14, en el portal web RALLYES.NET, que gestiona don Jose Pedro, se publicó un reportaje, suscrito por doña Encarna, en la sección "Si lo dice Encarna ", con el título "Por favor, quédate en casa, no te necesitamos", en el que hace alusión a aquel suceso, dirigiéndose a su responsable con expresiones como "Hola querido inconsciente", "No estás hecho para vivir en sociedad", "No te vamos a echar de menos", "Por favor no vengas más". En el reportaje se incorporan dos fotografías, una de ellas en la que se observa a un hombre en mitad de la calzada; y otra con la imagen de dos personas, una, a quien todas las partes identif‌ican como el autor de los hechos, y la segunda perteneciente al demandante, don Luis María .

(iv) Ese reportaje fue difundido, tanto a través del portal referido, que es una web especializada en motor con una amplia proyección, como a través de las redes sociales Facebook y Twitter. Y de esta última se sirvió también doña Encarna, que es reportera de ese tipo de eventos y redactora de una revista especializada en ellos, para la difusión del reportaje indicado y también del vídeo de la página "Pe A Chapa Racing" titulado "Los hijos de p...siguen asistiendo a los rallyes".

(v) Esta última es una página de las redes Facebook y Twitter, igualmente relacionada con los rallyes y con un amplio número de seguidores, que gestiona don Jose Daniel . A través de esa primera red se publicó también el reportaje "Por favor, quédate en casa", con la misma fotografía en la que aparece el demandante, generando varios comentarios por los usuarios, entre ellos los del tenor literal siguiente: " Que le arreglen la cara, de paso",

"Cuanto cabrón suelto", "La culpa no es de ellos. La culpa es del resto de la gente que esta alli no partirle las piernas x subnormal". "Hay que romperles la cara, estoy en total disposición. "Pila de mierda! Lo que había que hacer es romperle la cara". "Ya se le ve la cara de tonto que tiene"; "Puta escoria". Y en el caso de Twitter, se difundió la grabación en vídeo de los hechos, lo que generó por igual distintos comentarios, entre ellos, los de este tenor : "Una piedra a la cabeza y a la cuneta, un basura menos en esti mundo". "Desgraciado". "Una buena somanta de osti.. entre todos los presentes en esa zona y se le sacan las ganas". "Pedrada nos dentes e acabase a tontería". "En vez de grabar, darle unas ostias!". "La gravilla había que echársela en el plato". "Al f‌inal será mejor que los tramos sean de pago para poder evitar jilipollas de este tipo". "Sigue habiendo mucho payaso por los tramos". "Que hijos de puta ojala les caiga una piedra en la cabeza". "Hijo de puta de los pies a la cabeza. A esta jentuza no le pueden gustar los rallys". "Hijo de puta. Ojalá le caiga una buena. Desgraciado. Qué asco. Si le gustaran los rallys no hacía eso ".

(vi) Por su parte, don Segismundo es un usuario de la red social Facebook, a la que subió la fotografía en que aparece el actor y la grabación de aquel suceso, bajo el título "Se solicita ayuda para buscar a estos 2 hp para que no vuelvan a un rally en su puta vida". Lo que generó también múltiples comentarios de usuarios, como los del siguiente contenido: " Yo les pegaba ahi en medio del rallye y les hacia comer los trozos del faro". "X esta clase de gentuza, hacen que todo esto se vaya a la mierda, esto no son af‌icionados.......son gentuza de hostias

les daba yo imbéciles". "Hijos de puta ellos y el que graba mas por consentidor". "Hijos de la gran Puta". "Yo si les veo lo menos que ago es grabarlos ! Es para pillar una furgoneta y atropellarlos a los HP !!!", "dos parásitos de la sociedad". "De verda es tan aciendo esto? Que Kriminal son estos. Ai que cortarle las piernas a estos cabrones". "Lo crucif‌ico en la cruz y le clavo los clavos en las piernas y lo cuelgo bocabajo". "valla tela par de dos seguro que yo no les ago foto si no saco el pincho y los clavo al par de dos hijos de puta". "Me cago en sus putisimas madres". "Una pena que en ese momento no pasara un coche y se los llevara por delante ".

Esos hechos llevaron a don Luis María a formular demanda en solicitud de protección de sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen frente a las personas expresadas, y, además, frente a don Fausto

, que había realizado a través de otra página web una publicación similar. La sentencia de instancia consideró que en esas publicaciones se reproducía la imagen del actor en unas condiciones que lo hacían plenamente reconocible; que por ello venía a presentarse al mismo como uno de los responsables de aquel suceso ocurrido en el rally, en el que ninguna participación había tenido, ello por más que hubiera estado en el lugar de los hechos y tuviera relación de amistad con quien realmente los cometió; y que, por ello, era ilegítima la publicación de aquella imagen, como también esa atribución de un hecho delictivo, sin que una y otra pudieran ampararse en la libertades de información y expresión que invocaban los demandados. Por lo que, en def‌initiva, con estimación parcial de la demanda, declaró la existencia de esas intromisiones, condenando a aquellos a retirar las publicaciones y sus comentarios; a la publicación en sus respectivos medios del texto íntegro de la sentencia; y a abonar cada cual la...

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