SAP Madrid 323/2022, 31 de Mayo de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIECLI:ES:APM:2022:8094
Número de Recurso739/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución323/2022
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

MAM 914934610

37051530

N.I.G.: 28.080.00.1-2017/0000585

Procedimiento Abreviado 739/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Diligencias previas 35/2017

SENTENCIA Nº 323/2022

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmas. Sras:

Presidenta:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).

Magistradas:

Dª INMACULADA LOPEZ CANDELA

Dª TANIA GARCIA SEDANO

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 739/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 02 de los de Majadahonda, tramitada bajo las DPrv núm. 35/2017 por delito de falsedad documental y delito de estafa contra:

Adolfo, con Documento identif‌icativo nº NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 /1961, hijo de Francisco y Martina, con domicilio en Madrid, CALLE000, número NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Esteban Muñoz Nieto, defendido por el letrado D. Francisco Fernández Álvarez.

Eloisa, con Documento identif‌icativo nº NUM003 nacida en Madrid, el día NUM004 /1981, hija de Adolfo y Pilar, con domicilio en Madrid, CALLE000, número NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Blanca Berriatua Horta, defendida por el letrado

D. Fernando de Noriega Rodríguez.

Gracia, con Documento identif‌icativo nº NUM005, nacida en Madrid, el día NUM006 /1988, hija de Adolfo y Pilar, con domicilio en Madrid, CALLE000, número NUM002,sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Blanca Berriatua Horta, defendida por el letrado D. Fernando de Noriega Rodríguez.

ESCAL ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA S.L, representada por el procurador Esteban Muñoz Nieto, defendida por el letrado D. Francisco Fernández Álvarez.

Siendo parte acusadora: Acusación particular : FF VIDEOSISTEMAS S.L y PANASYSTEM S.L, representadas por la procuradora Dª Ascensión de Gracia López Orcera y asistida por el letrado D. Íñigo Elizalde Purroy, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª Mª Pilar Sánchez Roldán Gómez.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 15/06/2020 el Instructor acordó pasar a procedimiento abreviado las diligencias previas número 35/2017, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto de fecha 15/06/2020 dar traslado al Ministerio Fiscal y Acusación particular, a f‌in de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado los días 4 y 5 de mayo de 2022, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1 y del CP.

Siendo los acusados: Adolfo y Eloisa, responsables en concepto de autores ( art. 27 y 28.1 CP).

No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, y solicita se les imponga a cada uno de los acusados, la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo y cargo público de 5 años, e inhabilitación especial para el ejercicio al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas prevista en el art. 53 CP y pago de costas.

CUARTO

La Acusación particular, modif‌icó sus conclusiones en el sentido de retirar la acusación contra Gracia, elevando a def‌initivas las siguientes:

  1. Calif‌icó los hechos como constitutivos de:

    1/ Un delito continuado de estafa agravada del art. 248.1 CP en relación con el art. 250.1.5 y 74.1 CP, o, en su defecto, art. 74.2 CP (en lo que a la persona jurídica se ref‌iere, también art. 251 CP).

    2/ Un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular de los arts. 392 CP en relación con el 390.1.3 o, en su defecto, art.390.1.1, o, en su defecto del art. 390.1.2 CP.

    Subsidiariamente, un delito continuado de falsedad en documento privado del art. 395 CP en relación con el art. 390.1.3 o, en su defecto, art.390.1.1, o, en su defecto del art. 390.1.2 CP.

  2. Siendo los acusados: Adolfo y Eloisa, responsables en concepto de autores: art 28.1 CP, o, subsidiariamente, conforme al art. 28 b) CP. Y en lo que se ref‌iere a la persona jurídica, es penalmente responsable ex artículo 31 bis 1.a CP.

  3. No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal.

  4. Solicita se les imponga:

    1/ Al acusado Adolfo :

    Por el delito 1) la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito 2) la pena de 3 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Si se aplicara la calif‌icación subsidiaria de falsedad en documento privado, la pena que interesamos es la de 2 años de prisión y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2/ A la acusada Eloisa :

    Por el delito 1) la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por el delito 2) la pena de 3 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 30 euros, con la pena subsidiaria para el caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Si se aplicara la calif‌icación subsidiaria de falsedad en documento privado, la pena que interesamos es la de 2 años de prisión y, como pena accesoria, al amparo del artículo 56.1 del Código Penal, la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor así como la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    3/ A ESCAL ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, S.L

    Por el delito 1/ la pena de multa cinco veces la cantidad defraudada, esto es, 980.839,75 euros (196.107,95x5).

  5. Responsabilidad civil: los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente en la cantidad de 196.107,95 euros, más los intereses moratorios hasta su total satisfacción.

    Subsidiariamente, en caso de que ESCAL no fuera condenada como penalmente responsable por el delito de estafa, deberá condenarse a la misma como responsable civil subsidiaria ( art. 120.4 CP).

  6. Y pago de costas, incluidas las de la acusación particular ( artículos 123 CP y 240.2 LECrim).

QUINTO

Las defensas elevan sus conclusiones a def‌initivas y solicitan la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables, así como la expresa imposición de costas a la acusación particular.

H E C H O S P R O B A D O S.

  1. - El acusado: Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, de profesión arquitecto, en 2014 era apoderado de la sociedad "Escal Arquitectura Bioclimática SL", fecha en que la mercantil fue contratada para construir dos edif‌icaciones en Las Rozas (Madrid).

    En concreto, el 30 de septiembre de ese año, 2014, se suscribió entre la constructora "Escal Arquitectura Bioclimática SL", representada por el acusado Adolfo, y las sociedades: "FF Videosistemas SL" y "Panasystem SL", representadas por D. Mateo, la construcción a cargo de la primera y promovida por las segundas, de sendas viviendas unifamiliares sitas, respectivamente, en la CALLE001, nº NUM007 y DIRECCION000 nº NUM002 de Las Rozas (Madrid). Panasystem promovería la primera y FF Videosistemas, la de la DIRECCION000 .

    El proyecto de ejecución se redactó por el arquitecto D. Santos, quien ya conocía a la constructora de obras anteriores, siendo...

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