SAP A Coruña 182/2022, 31 de Mayo de 2022

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIECLI:ES:APC:2022:1599
Número de Recurso115/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2022
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00182/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15019 41 1 2019 0001634

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000514 /2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 182/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 115/21, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 514/19, sobre "rectif‌icación de escritura pública de compraventa e indemnización de daños y perjuicios", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Amador, representada/o por el/la Procurador/a Sr/a. Vázquez Borrazas; como APELADO: DOÑA Enriqueta, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Trigo Castiñeira.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carballo, con fecha 6 de octubre de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Amador, representada por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazas, frente a doña Enriqueta, representada por la Procuradora Sra. Trigo Castiñeira, condenando a la demandada a:

  1. - Otorgar escritura de rectif‌icación de la escritura de compraventa de fecha 25 de mayo de 2010 otorgada ante el Notario que fue de Carballo don Alfonso Goday Portals (874 de Protocolo), previa rectif‌icación de la escritura de segregación otorgada el 25 de mayo de 2010 ante el mismo Notario con el número de protocolo 873, todo ello en cuanto a la descripción de la f‌inca objeto de venta a favor del actor, respecto a sus lindes Sur y Oeste, la cual debe quedar descrita así en ambos instrumentos:

    Parcela procedente de la f‌inca a monte bajo denominada DIRECCION000 de la superf‌icie de diez áreas sesenta y tres centiáreas (1063 m2). Linda: Norte, con un ancho de cinco metros sesenta y cinco centímetros, camino público; Sur carretera a Pedra do Sal; Este, en línea recta monte de Piedad, y en parte, monte de Isidro ; y por el Oeste, resto de la f‌inca matriz de la vendedora doña Enriqueta .

  2. - Abonar los gastos correspondientes a la rectif‌icación de las escrituras, así como los gastos relativos a la rectif‌icación de la inscripción registral correspondiente de la f‌inca registral propiedad del actor número NUM000 del Registro de la Propiedad de Carballo, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.

    Asimismo, absuelvo a la demandada del resto de pedimentos de la demanda.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por partes iguales "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Amador que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de mayo de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los de la presente resolución, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, y condena a la demandada a otorgar escritura de rectif‌icación de la escritura de compraventa de 25 de mayo de 2010, previa rectif‌icación de la escritura de segregación de la misma fecha, en cuanto a la descripción de la f‌inca vendida por la demandada al actor, respecto a sus lindes Sur y Oeste, en los términos que declara, así como a abonar los gastos correspondientes a la rectif‌icación de las escrituras y de la inscripción registral correspondiente, impugna, bajo la alegación de error en la valoración de la prueba, el pronunciamiento de la sentencia apelada que desestima la pretensión deducida en la demanda de indemnizar al ahora apelante en la suma de 8.968,24 euros, de los que 4.968,24 euros corresponden al coste de las obras necesarias para acomodar el cierre existente en la f‌inca adquirida por el actor al plano incorporado a la licencia de parcelación urbanística concedida por el Concello de Carballo el 26 de abril de 2010, y 4.000 euros lo son en concepto de daños por la pérdida de valor de la f‌inca comprada. A su vez, el recurso de apelación que también interpone la parte demandada, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que le obliga a costear los gastos de rectif‌icación de las mencionadas escrituras y de la consiguiente inscripción registral, alegando la errónea apreciación probatoria y la infracción de los preceptos y de la doctrina legal aplicable al caso.

De acuerdo con lo alegado y solicitado en la demanda, lo que pretende la parte actora, al amparo del art. 1124 del Código Civil, es el cumplimiento por la demandada de la obligación, derivada del contrato de compraventa celebrado entre las partes, el 25 de mayo de 2010, consistente en entregar la f‌inca vendida por ésta al actor en las condiciones adecuadas para que el comprador pudiera obtener la licencia de primera ocupación de la vivienda unifamiliar que posteriormente construyó sobre dicha f‌inca, cuya concesión le fue denegada por el Concello de Carballo, porque la parcela, tal y como estaba cerrada, no se correspondía con la parcela resultante de la licencia de parcelación urbanística concedida por el Concello a la demandada, en acuerdo de 26 de abril de 2010, y la parcela catastral tampoco coincidía en su forma y conf‌iguración con la resultante de dicha parcelación, debiendo procederse por la vendedora a la rectif‌icación de las escrituras de segregación y compraventa de la f‌inca, y de la consiguiente inscripción registral, con abono de los gastos generados a tal f‌in,

lo que se concede por la sentencia apelada, sin que la demandada apelante se oponga al otorgamiento de las escrituras de rectif‌icación, aunque sí a sufragar su coste, y a pagar la indemnización solicitada en la demanda, por las obras necesarias para acomodar el cierre existente en la f‌inca al plano incorporado a la licencia de parcelación urbanística, y por los daños derivados de la pérdida de valor del inmueble, como consecuencia de dicha modif‌icación, alegando que la misma es imputable al actor.

La cuestión litigiosa se centra, en def‌initiva, en la prueba del incumplimiento, que el comprador demandante atribuye a la vendedora demandada, de la obligación de entregar el inmueble vendido en las condiciones necesarias para que aquél pueda obtener la licencia de primera ocupación de la vivienda unifamiliar construida sobre la f‌inca objeto de compraventa, conforme a lo dispuesto en los arts. 1461 y 1469 del Código Civil, en relación con los arts. 1091 y 1258 del mismo Código, y que puede dar lugar, a la ejecución de la prestación debida en forma específ‌ica, de manera exacta y completa, o a la resolución contractual, a opción del acreedor, con indemnización de los daños y...

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