SAP Barcelona 362/2022, 30 de Mayo de 2022

PonenteLAURA GOMEZ LAVADO
ECLIECLI:ES:APB:2022:7553
Número de Recurso112/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución362/2022
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo Apelación núm. 112-2022 -DO

Procedimiento Abreviado núm. 465-2021

Juzgado de lo Penal núm. 6 - Barcelona

SENTENCIA Nº /2022

Tribunal

D. José Antonio Rodríguez Saez

D. Jose Luis Ramírez Ortiz

Dª. Laura Gómez Lavado

En Barcelona, a treinta de mayo de dos mil veintidós

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 112-2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 465- 2021 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por delito de ROBO CON INTIMIDACION EN CASA HABITADA CON USO DE ARMA en grado de tentativa. Han sido partes, entre otros, el acusado Sr. Claudio ; así como el Ministerio Fiscal.

Es ponente la magistrada Laura Gómez Lavado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de febrero de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Claudio como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON ARMA O INSTRUMENTO PELIGROSO EN CASA HABITADA en grado de tentativa del art. 237, 242.1, 2 y 3 CP, 16 y 62 CP a la pena de 3 años prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena así como al abono de las costas del proceso.

SE ACUERDA el decomiso y destrucción de la pistola intervenida al acusado por ser un objeto empleado para el robo ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Claudio en fecha de 23 de marzo de 2022 en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la libre absolución de su

representado y subsidiariamente, la condena en la forma descrita en dicho recurso. Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ratif‌ica íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se da por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación : La parte apelante fundamenta el recurso, fundamentalmente, en un error de la juzgadora en lo relativo a la atribución de la autoría de los hechos a su representado, señalando (en resumen) que la única prueba de cargo existente es la declaración d la víctima que a posteriori manifestó no poder reconocer al autor de los hechos, que al acusado lo encuentran acompañado por un amigo (y no solo) en las inmediaciones del lugar de los hechos, y que en realidad había quedado con ese amigo para ir a cenar a casa de su primo, y que el arma se la encontró en el suelo y la cogió únicamente para enseñársela a sus familiares y la llevaba escondida para no asustar al resto de viandantes; considera igualmente indebidamente el delito de robo con intimidación porque la víctima se defendió; igualmente considera indebidamente aplicada la modalidad de "casa habitada"; rechaza igualmente la aplicación de la agravación por el "uso de arma" ; interesa igualmente la aplicación del subtipo atenuado del art. 242.4 Cp y f‌inalmente interesa la infracción legal e indebida aplicación del art. 66.6 Cp.

Ya se avanza que el recurso será estimado parcialmente, tras analizar separadamente los distintos motivos esgrimidos, alterando el orden de análisis, en relación con su exposición en el recurso.

SEGUNDO

1) Error en la valoración de la prueba en relación a la atribución de la autoría de los hechos : Con carácter inicial debemos, en lo relativo al error de la prueba, que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal " ad quem " a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, como norma general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral (excepción que será desarrollada más adelante) El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige, en cualquier caso, que de una forma razonada se analicen las pruebas, que las mismas sean suf‌icientes para acreditar, no sólo la hipótesis acusatoria, sino que se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente que excluya otras hipótesis alternativas introducidas en el plenario por la defensa pues, en caso de duda, operaría el principio "in dubio pro reo".

Así, siguiendo con lo anterior, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, únicamente podrá ser rectif‌icado en las siguientes situaciones: bien cuando en verdad sea f‌icticio, por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo (vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia) o existiendo no vence las hipótesis alternativas introducidas por la defensa (vulnerándose el principio de "in dubio pro reo" ); bien cuando un detenido y ponderando examen de las actuaciones ponga de relieve un manif‌iesto y claro error del Juzgador "a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existen en los autos, una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada.

Aplicando lo anterior al caso concreto, debemos señalar que la motivación contenida en la sentencia en modo alguno se fundamenta en elementos arbitrarios, ilógicos o en contra de los principios arriba referidos, en la medida en que el investigado ciertamente introdujo una versión alternativa de los hechos, la misma no se sustenta en elementos mínimamente objetivos ni objetivables que contrarresten la contundencia de la prueba de cargo existente en el presente supuesto, entendiendo que ha sido emitida por el investigado en el legítimo derecho que tiene de no declarar contra sí mismo. Así, la versión de la víctima, introducida vía art. 730 LEcrim, fue que la persona que había cometido el hecho le sacó una pistola en el portal de su casa y se la puso debajo de la mandíbula, que el autor tenía la piel negra, era joven y medía 1,80 aproximadamente y vestía una chaqueta

de color blanco; los agentes que depusieron en juicio manifestaron que apenas pasó un minuto desde que reciben el aviso de Sala e interceptan al acusado en la calle portando encima un arma, y que le encontraron acompañado de otra persona cuya descripción era distinta; otro de los agentes coincide en el relato, declarando igualmente que la persona que acompañaba al acusado les habría indicado que se habría encontrado al acusado en la esquina anterior a donde estaban ahora. Además, llevaba el arma escondida en la zona genital. Dichos indicios, destacando el escaso tiempo transcurrido entre el aviso a los agentes y la detención y la escasa distancia entre el lugar de los hechos y el de la detención, permiten acreditar sobradamente la autoría del los hechos, máxime cuando el acusado ninguna declaración habría vertido hasta la fecha del juicio, y en el plenario intentó descargar su imputación diciendo que acababa de encontrarse la pistola y que iba a casa de su prima con su amigo y se la iba a enseñar a los familiares, sin que haya declarado ni ese supuesto amigo verif‌icando mínimamente la versión del acusado, sin que haya declarado su prima para efectivamente acreditar que hubieran quedado, ni se acredita el lugar donde vive su prima, ni si efectivamente existe la misma.

Todo ello obliga, necesariamente, a considerar acreditada la autoría del acusado, porque la hipótesis alternativa que se pretende construir carece de una mínima corroboración objetivable para introducir una duda razonable en la carga probatoria de la acusación.

Se desestima el motivo.

TERCERO

2) Indebida aplicación del tipo penal de Robo con intimidación : El motivo debe ser rechazado de plano. Los hechos acreditados establecen que el acusado puso el cañón metálico de un arma bajo la mandíbula de un menor de edad (que además está diagnosticado con el Síndrome de DIRECCION000, incrementando su ya indiscutida vulnerabilidad por razón de su edad) y en el interior de su portal, con exigencia explícita contra su persona al decirle "dame todo lo que tengas", mientras le ponía el arma en la car El hecho de que le...

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